Estructura de los Poderes Públicos y Fuentes del Derecho en España
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1. Derecho del Trabajo
El Derecho: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad.
Los Poderes Públicos
- Poder Legislativo: El Senado y el Congreso de los Diputados (Cortes Generales) son los encargados de redactar y aprobar las leyes en el ámbito estatal.
- Poder Ejecutivo: La aplicación de las leyes dictadas por el Poder Legislativo es competencia del Gobierno, así como de los ministerios y órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
- Poder Judicial: Los tribunales de justicia resuelven los problemas y reclamaciones que se puedan plantear por incumplimiento y/o interpretación de las normas jurídicas (C.G.P.J.).
Fuentes del Derecho
Son las reglas en las que se apoya el ordenamiento jurídico. Estas son:
- Las Leyes: Es una norma jurídica escrita a la que se da difusión en boletines oficiales estatales para que todos los ciudadanos puedan conocerlas por sí mismos.
- La Costumbre: Es una norma jurídica no escrita. Se trata de una conducta continuada en el tiempo y por tradición que acaba convirtiéndose en norma.
- Los Principios Generales del Derecho: Son reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que están presentes en todas las leyes y costumbres.
Las Leyes
A) Constitución
Es la columna vertebral del ordenamiento jurídico español como la norma suprema que debe respetar cualquier otra ley, también denominada Carta Magna.
- Leyes Orgánicas: Desarrollan las materias que la Constitución califica como derechos fundamentales y libertades públicas, además de los Estatutos de Autonomía (CC.AA.) y el régimen electoral general. Para su aprobación final en el Congreso de los Diputados es necesario alcanzar la mayoría absoluta en la votación.
- Leyes Ordinarias: Desarrollan otras materias no reservadas a las leyes orgánicas. Su aprobación o modificación solo necesita mayoría simple.
B) Normas con Rango de Ley
- Reales Decretos Legislativos: Son normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando así lo autorizan las Cortes.
- Reales Decretos-Leyes: Son normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente necesidad y que, en un plazo máximo de 30 días, tienen que ser sometidas a votación en el Congreso de los Diputados.