Estructura Política e Institucional de Castilla y Aragón en la Baja Edad Media

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Organización Política e Instituciones en Castilla y Aragón durante la Baja Edad Media

El Reino de Castilla

A partir del siglo XI, el monarca castellano afianzó su autoridad mediante la creación de instituciones de gobierno. Tras la unificación con León (a partir del siglo XIII), se produjo una recuperación del Derecho Romano, ejemplificada en las Leyes de Alfonso X, lo que supuso una mejora institucional general.

Instituciones Clave en Castilla

  • Las Cortes: Surgieron en el siglo XII como una asamblea representativa de la nobleza, el clero y algunas ciudades. Los representantes urbanos solían pertenecer, en gran medida, a la baja nobleza.
  • La Hacienda: Encargada del control y gestión de los impuestos reales.
  • El Concejo: El órgano municipal más importante a nivel administrativo en Castilla.

A lo largo del siglo XIV, la figura del rey se mantuvo a la cabeza de cada reino, pudiendo ejercer un gobierno de carácter autoritario o pactista.

Órganos de Gobierno y Justicia

Dos instituciones destacaron junto a la Corona:

  1. El Consejo Real: Asesoraba y colaboraba directamente en el gobierno. Estaba compuesto por:
    • El Consejo propiamente dicho.
    • La Corte.
    • La Chancillería (que funcionaba como alto tribunal de justicia).
  2. Las Cortes: Representaban a la nobleza, la Iglesia y algunas ciudades.

A nivel administrativo, el reino delimitó sus fronteras y estableció aduanas internas.

La Corona de Aragón

Hasta el siglo XI, Aragón mantuvo una monarquía feudal. A partir de entonces, el rey buscó aumentar su autoridad mediante la creación de instituciones de gobierno.

Confederación y Pactismo

La unificación de Aragón con Cataluña (siglo XII) y posteriormente con Valencia y las Baleares (siglo XIII) configuró una Confederación que derivó en una monarquía pactista. El rey se comprometía formalmente a respetar las leyes o fueros, las costumbres y las lenguas de cada uno de los territorios integrados.

El Poder Limitado del Rey Aragonés

Las Cortes aragonesas eran una asamblea de representantes de la nobleza, el clero y las ciudades. Tenían la potestad de votar los impuestos y controlar activamente al rey. Esto dificultaba enormemente la labor real, ya que el monarca estaba sometido a:

  • El respeto obligatorio a los fueros de los tres Estados.
  • Una nobleza y un clero con gran poder.
  • El control ejercido por la burguesía a través de las Cortes.

En la administración territorial, se establecieron fronteras y capitales para cada reino, sentando las bases de las futuras Diputaciones del General o Generalitat.

Juramento de las Cortes de Aragón al Rey

El pactismo se resume en la famosa declaración de las Cortes al investirse al monarca:

Nos, que valemos tanto como vos, y juntos más que vos, os hacemos nuestro rey y señor con tal de que vos guardéis nuestros fueros y libertades, y si no, no.

El Reino de Navarra

El reino de Navarra, por su parte, se encontró geográficamente encerrado entre vecinos poderosos —Castilla, Francia y Aragón—, lo que le impidió tener posibilidades significativas de expansión territorial a costa de los territorios musulmanes.

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