Estructura Política y Legislativa del Reino Visigodo: Instituciones y Concilios Clave
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Instituciones Políticas del Reino Visigodo
- Rey: Jefe de Estado y Gobierno. Inicialmente, existía una asamblea de príncipes en una monarquía electiva. Posteriormente, se elegía un rey mediante una asamblea de guerreros, pero debido a los conflictos, se creó el Senatus.
- Oficio Palatino: Equivalente a la administración pública actual, era un órgano de apoyo al monarca. Se dividía en secciones, cada una nombrada por el rey.
- Aula Real: Equivalente al congreso, era un órgano legislativo que dictaba leyes junto al monarca, compuesto por la nobleza y el alto clero.
- Senatus: Órgano formado por la nobleza y el alto clero, que reemplazó a la asamblea de guerreros en el año 418. Su función era elegir al rey, evitando guerras.
- Concilios (Asamblea de Obispos): Conformados por altos dignatarios de la Iglesia. Los obispos eran jefes de un obispado. Cuando se reunían, formaban concilios, asambleas que dictaban leyes para la Iglesia. Desde Recaredo, los concilios asesoraban al rey en la formación de leyes civiles. Tenían un doble rol: trabajo eclesiástico (cánones conciliares) y asesoramiento al monarca (Ordo celebrando concilii, procedimiento para trabajar los concilios junto al rey). A partir de Recaredo, el rey inauguraba cada concilio, leyendo el tomo real, un mensaje con proyectos de ley preparados por el monarca para que los obispos los estudiaran. Una vez revisados, se sometían a votación. Si se aprobaban, se convertían en ley canónica. Para ser ley civil, se requería la confirmación del rey.
Concilios Importantes del Reino Visigodo
Tercer Concilio de Toledo (589)
Es importante porque Recaredo se convirtió al catolicismo. En las actas consta que asistió y se declaró católico, creyente en los dogmas de la Iglesia, y pidió ser bautizado. Con este sacramento, se incorporó a la Iglesia y comenzó el sistema de unión entre Iglesia y Estado.
Cuarto Concilio de Toledo (633)
Participó San Isidoro de Sevilla. Se aprobaron leyes importantes sobre derecho político, como la elección del rey y el castigo del delito de traición, con penas de muerte o confiscación de bienes, además de la pena canónica de expulsión de la Iglesia.
Octavo Concilio de Toledo (653)
Se redactó la primera edición del Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces). Al año siguiente, el rey visigodo Recesvinto dictó la ley confirmatoria.
Duodécimo Concilio de Toledo (681)
Se redactó la segunda edición del Liber Iudiciorum.
Decimotercer Concilio de Toledo (683)
Se aprobaron leyes que protegían las garantías individuales de libertad personal y contra los atropellos.
Textos Jurídicos del Periodo Tolosano
- Leyes Teodoricianas (419-451): Dictadas por Teodorico I y II. Se reconocen como las más antiguas leyes germánicas conocidas. Con ellas comienza la escritura del derecho romano vulgar.
- Código de Eurico (468-475): Primera recopilación de leyes de los pueblos germánicos. Con este código, deja de regir el derecho romano como efecto de la caída de Roma.
- Brevario de Alarico (2 de febrero de 506): Deroga el Código de Eurico. Contiene tres partes: leyes romanas, obra de Alarico II y texto de derecho romano vulgar.
Textos Jurídicos del Periodo Toledano
- Código de Leovigildo (585)
Liber Iudiciorum
Recopilación de leyes civiles en España que se proyecta en el tiempo. Recesvinto (654 d.C.), Ervigio (681 d.C.), Vulgata (702-709 d.C.). Fernando III tradujo el libro del latín al castellano y le dio el nombre de Fuero Juzgo. Este texto se usó en España y Latinoamérica hasta la creación de los códigos modernos.