Estructura y políticas de compensación laboral
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El plan de compensaciones
El plan de compensaciones se basa en tres aspectos:
- Vinculación de la compensación con los objetivos de la organización
- Estándar de pago por desempeño
- Motivación de los empleados por medio de la compensación
La estructura del plan de compensación
El plan de compensación puede estructurarse de acuerdo a:
- La compensación financiera: aquella que el colaborador recibe en dinero o en especies avaluables en dinero. Se subdivide en compensación financiera directa e indirecta.
- La compensación no financiera: Ambiente laboral: reconocimiento, horarios flexibles, trabajo desde casa, convalidación entre vida laboral, personal y familiar.
Estructura según el código laboral chileno
De acuerdo al código laboral chileno, la estructura de un plan de compensaciones es la siguiente:
- Asignaciones que constituyen remuneración:
- Sueldo.
- Sobresueldo (horas extras).
- Comisión.
- Participación.
- Gratificación.
- Asignaciones que no constituyen remuneración. Es decir, no son base imponible:
- La asignación de movilización.
- La asignación de pérdida de caja.
- La asignación de desgaste de herramientas.
- La asignación de colación.
- Los viáticos.
- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
- La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo.
- Las indemnizaciones que proceda pagar al extinguirse la relación laboral.
- En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Consideraciones adicionales
Estudio de las remuneraciones del mercado: nos permitirá obtener datos, según la jerarquía organizacional (nivel), sobre sueldos y beneficios que recibe un colaborador por pertenecer a una empresa.
Política de remuneraciones: estamos hablando de determinar las condiciones para, en primer lugar, calificar en algún nivel organizacional lo que se determinará como los estudios requeridos, capacidades, aptitudes, experiencia y responsabilidades asociadas al cargo.
Contratos y terminación laboral
Contratos feriados causales de termino y finiquito
El concepto de contrato de trabajo se encuentra señalado en el Art. 7° del C. del T. el cuál expresa: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”
Empleador: Según art. 3° del C. del T., es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios personales intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.