Estructura y políticas de compensación laboral

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El plan de compensaciones

El plan de compensaciones se basa en tres aspectos:

  • Vinculación de la compensación con los objetivos de la organización
  • Estándar de pago por desempeño
  • Motivación de los empleados por medio de la compensación

La estructura del plan de compensación

El plan de compensación puede estructurarse de acuerdo a:

  • La compensación financiera: aquella que el colaborador recibe en dinero o en especies avaluables en dinero. Se subdivide en compensación financiera directa e indirecta.
  • La compensación no financiera: Ambiente laboral: reconocimiento, horarios flexibles, trabajo desde casa, convalidación entre vida laboral, personal y familiar.

Estructura según el código laboral chileno

De acuerdo al código laboral chileno, la estructura de un plan de compensaciones es la siguiente:

  1. Asignaciones que constituyen remuneración:
    • Sueldo.
    • Sobresueldo (horas extras).
    • Comisión.
    • Participación.
    • Gratificación.
  2. Asignaciones que no constituyen remuneración. Es decir, no son base imponible:
    • La asignación de movilización.
    • La asignación de pérdida de caja.
    • La asignación de desgaste de herramientas.
    • La asignación de colación.
    • Los viáticos.
    • Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
    • La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo.
    • Las indemnizaciones que proceda pagar al extinguirse la relación laboral.
    • En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Consideraciones adicionales

Estudio de las remuneraciones del mercado: nos permitirá obtener datos, según la jerarquía organizacional (nivel), sobre sueldos y beneficios que recibe un colaborador por pertenecer a una empresa.

Política de remuneraciones: estamos hablando de determinar las condiciones para, en primer lugar, calificar en algún nivel organizacional lo que se determinará como los estudios requeridos, capacidades, aptitudes, experiencia y responsabilidades asociadas al cargo.

Contratos y terminación laboral

Contratos feriados causales de termino y finiquito

El concepto de contrato de trabajo se encuentra señalado en el Art. 7° del C. del T. el cuál expresa: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”

Empleador: Según art. 3° del C. del T., es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios personales intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

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