Estructura y Principios de la Función Pública en Colombia
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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La Función Pública se rige por los siguientes Principios: igualdad, mérito, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficacia.
Objetivos de la Función Pública
Los objetivos principales son la satisfacción del interés general y la efectividad del servicio. El servidor público debe encaminar su actuar a la consecución de los fines del Estado.
Condiciones para el Desempeño
Las condiciones esenciales son: profesionalización, flexibilidad, responsabilidad y capacitación.
Órganos de la Función Pública
- Dirección
- Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC): Encargada de administrar y vigilar la carrera de mérito.
Funciones de la CNSC
Administración
- Establecer lineamientos generales de selección de empleos de carrera.
- Acreditar a entidades para realizar concursos de mérito.
- Elaborar convocatorias a los concursos de mérito.
- Administrar el registro público de la carrera administrativa.
Vigilancia
- Adelantar inspecciones sobre la gestión de los procesos que impliquen mérito.
- Mediante resolución motivada, suspender procesos de selección donde no se respete el mérito.
- Resolver en segunda instancia las reclamaciones sometidas a su conocimiento.
- Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP): Bajo la orientación del Presidente.
Atribuciones del DAFP
- Elabora y presenta proyectos de ley al Congreso sobre empleo público.
- Elabora y aprueba el plan anual de vacantes.
- Asesora a la rama ejecutiva en relación con el empleo público.
- Dispone en el presupuesto nacional la estructura del empleo público.
- Unidades de Personal
Funciones de las Unidades de Personal
- Elabora planes relacionados con recursos humanos.
- Elabora manuales de funciones y requisitos.
- Determina perfiles para los procesos de selección.
- Comisiones de Personal: Ámbito de interlocución entre empleados y empleadores. Conformado por 2 personas que representan a los empleadores y 2 que representan a los servidores públicos.
Función Principal de las Comisiones de Personal
Servir de escenario para el ejercicio de participación en las decisiones que pueden afectar la relación obrero patronal.
Clasificación de los Empleados Públicos
- Servidores Públicos: Todas aquellas personas que prestan sus servicios para el Estado, generalmente en forma subsidiaria y remunerada, en cualquiera de los organismos que integran las ramas del poder público.
Excepciones al Empleo de Carrera
Elección popular, período fijo, trabajadores oficiales, los de libre nombramiento y remoción.
- Empleados Públicos: La vinculación es mediante acto administrativo y se perfecciona con la posesión.
¿Quiénes se vinculan?
Cargos directivos, aquellos donde se necesita especial confianza, los que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.
- Trabajadores Oficiales: Su vinculación es a través de un contrato laboral, no cumple funciones esenciales para el Estado (EP SI).
Prestan servicios en:
Empresas industriales y comerciales del Estado, cumplen de manera permanente labores de construcción y sostenimiento de obras, sociedades de economía mixta con capital público de más del 50%.
- Empleos de Carácter Temporal
Condiciones
- Aquellos que cumplen funciones que no realiza el personal de planta.
- Desarrollar programas de duración determinada.
- Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo.
Vinculación
Enunciar con claridad qué condición aplica y las labores y el dinero específico de los salarios. El ingreso se efectúa con base a la lista de elegibles vigentes.
Supernumerarios
Si son nombrados se llaman supernumerarios: son nombrados por acto administrativo motivado donde se indica el término de vinculación y el pago que tendrán.
Contratistas de la Administración
Si son contratados como contratistas de la administración: se vinculan a través de las órdenes de servicio, desarrollan actividades intelectuales. Su vínculo no genera relación laboral, no hay subordinación, hay es coordinación.
Otros Contratos de Prestación de Servicios
Excepciones a desempeñar dos o más cargos:
- Profesores de universidades públicas que trabajan como asesores de la rama legislativa.
- Honorarios recibidos por hora-cátedra en universidades públicas.
- Honorarios por servicios profesionales de salud.
NO SE PUEDEN RECIBIR HONORARIOS QUE SUMADOS CORRESPONDEN A MÁS DE 8 HORAS SEMANALES DE TRABAJO.