Estructura y Programas del Tratamiento Penitenciario: Sujetos, Órganos y Áreas de Intervención

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Modalidades, Sujetos y Órganos del Tratamiento

A. Sujetos del Tratamiento

Los penados, a través de los programas individualizados de tratamiento.

Los preventivos no están sujetos a tratamiento, pues sería incompatible con el principio de presunción de inocencia (art. 64 LOGP) y con la incertidumbre de la duración de la medida.

B. Órganos Competentes

Tienen competencia en materia de tratamiento:

  1. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias (D.G.I.P.): Diseña la política penitenciaria general y asigna los fondos presupuestarios a las distintas áreas de intervención, estableciendo prioridades. Su órgano especializado y técnico de asesoramiento es la Central Penitenciaria de Observación.
  2. En el seno de los Centros Penitenciarios: Las Juntas de Tratamiento y los Equipos Técnicos, en los términos ya vistos en temas anteriores.
  3. Al margen de las propias Instituciones Penitenciarias: En colaboración con ellas, no debe olvidarse el voluntariado en general, los movimientos asociativos de apoyo y ayuda a reclusos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y Asociaciones que desarrollan sus programas en el ámbito penitenciario.

C. Modalidades del Tratamiento (Áreas de Intervención)

Son múltiples:

  1. Educativa: Sus prioridades son proporcionar una formación cultural básica y potenciar las aptitudes de los internos. Abarca desde la educación infantil (para los hijos de hasta 3 años que convivan con sus madres internas), pasando por la elemental para adultos (neolectores, analfabetos, graduado y certificado escolar), y llegando a la enseñanza en todos sus grados, preferentemente la obligatoria, pero también la secundaria y superior.
  2. Cultural
  3. Deportiva
  4. Formación Profesional
  5. Trabajo Remunerado y «Destinos»: (cocina, mantenimiento, economatos, panaderías, suministros, etc.)
  6. Justicia

Programas Específicos

Además de las áreas de intervención general, el Reglamento Penitenciario (RGP) en los arts. 113 y siguientes regula también unas actuaciones o programas concretos y específicos. Estas actuaciones son:

  1. Las Salidas Programadas (art. 114 RGP).
  2. Grupos en Comunidad Terapéutica (art. 115 RGP). Se desarrollan dentro de los Centros Penitenciarios.
  3. Programas de Actuación Especializada (art. 116 RGP). También dentro de los Centros Penitenciarios.
  4. Unidades Extrapenitenciarias (art. 182 RGP). Se desarrollan extramuros de la prisión.

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