Estructura de la Representación Laboral: Comités, Delegados y Sindicatos en España
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El Sistema de Doble Representación Laboral en España
El derecho español prevé un sistema de doble representación en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, diferenciando entre la representación unitaria y la sindical.
Representación Unitaria
Regulada principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET), representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa, estén afiliados a un sindicato o no. Su carácter es electivo y se materializa a través de los siguientes órganos:
Comités de Empresa
Son el órgano de representación unitaria del personal laboral en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Sus miembros son elegidos por todos los trabajadores y los representan colectivamente.
Delegados de Personal
Son el órgano de representación unitaria en empresas o centros de pequeño tamaño (menos de 50 trabajadores). Tienen las mismas competencias y garantías que los Comités de Empresa, y sus funciones principales son la representación, la negociación y la gestión de conflictos.
Representación Sindical
Regulada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), representa únicamente a los trabajadores y funcionarios afiliados a un sindicato concreto.
Secciones Sindicales
Poseen una doble naturaleza: por un lado, son una prolongación de la estructura del sindicato dentro de la empresa y, por otro, agrupan a los trabajadores afiliados a dicho sindicato para la representación y defensa de sus intereses. Se consideran un sujeto colectivo y pueden ser constituidas por los propios afiliados, con independencia de la representatividad del sindicato, el tamaño de la empresa o el número de trabajadores.
Delegados Sindicales
Son los portavoces y representantes de las Secciones Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados. Solo las secciones sindicales de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa tienen derecho a un número de delegados según la plantilla:
- De 250 a 750 trabajadores: uno.
- De 751 a 2.000 trabajadores: dos.
- De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.
- Más de 5.001 trabajadores: cuatro.
Sujetos del Derecho de Sindicación
Empresarios
El artículo 28.1 de la Constitución Española (CE) se refiere al derecho de sindicación de los trabajadores. Los empresarios, por su parte, pueden constituir sus propias organizaciones empresariales al amparo del derecho de asociación general, recogido en el artículo 22 de la CE.
Trabajadores Extranjeros
Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2000, los trabajadores que no tienen la nacionalidad española gozan del derecho y la libertad de sindicarse o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
Trabajadores Autónomos e Inactivos
Este grupo, que incluye a jubilados, incapacitados y parados, tiene reconocido el derecho de afiliación a sindicatos ya existentes, pero no el derecho a fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares como categoría.
Regímenes Especiales y Exclusiones
Funcionarios Públicos
Amparados por los artículos 28.1 y 103.3 de la CE, el ejercicio de su derecho a la sindicación presenta peculiaridades. Cuentan con un procedimiento específico de consulta y negociación de sus condiciones de trabajo (regulado en el EBEP) y con órganos de representación propios, como las Juntas de Personal y los Delegados de Personal. La condición de alto cargo en la administración pública es incompatible con el ejercicio de cargos sindicales.
Jueces, Magistrados y Fiscales
Tienen prohibido el derecho de sindicación y, por tanto, no pueden constituir ni afiliarse a sindicatos. También tienen prohibido el derecho a la huelga.
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Su derecho de sindicación presenta peculiaridades. Tienen prohibido el derecho de huelga. Se les prohíbe constituir o afiliarse a sindicatos de clase, aunque se exceptúan las Policías Locales y Autonómicas, que sí pueden crear sindicatos propios de ámbito profesional.
Fuerzas Armadas
Sufren la máxima restricción constitucional a la libertad sindical. No obstante, la Guardia Civil, por su carácter de instituto armado de naturaleza civil, tiene reconocido el derecho de asociación profesional para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
La Representatividad Sindical
La ley otorga una posición jurídica singular a los sindicatos que demuestran tener una implantación significativa, conocidos como sindicatos más representativos.
Criterios para Medir la Representatividad
Criterio de la Audiencia
La representatividad se mide en función del total de representantes obtenidos en las elecciones sindicales, sumando los Delegados de Personal, los miembros de los Comités de Empresa y los de los órganos equivalentes en la Administración Pública (Delegados y Juntas de Personal).
Criterio de la Irradiación
Un sindicato adquiere la condición de representativo si está afiliado, federado o confederado a una organización sindical que ya es considerada representativa por el criterio de la audiencia.
Capacidades de los Sindicatos más Representativos a Nivel Estatal
Gozan de un tratamiento diferencial que les otorga capacidades específicas, como:
- Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas.
- Participar en la negociación colectiva general.
- Actuar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos.
- Promover elecciones para Delegados de Personal y Comités de Empresa.
- Obtener la cesión temporal de inmuebles públicos.
- Cualquier otra función representativa que se establezca legalmente.