La Estructura del Poder en la República Romana: Magistraturas, Patricios y Secesiones Plebeyas
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El Poder Consular y la Estructura de las Magistraturas en la República Romana Temprana
El Poder Consular: El Imperium Domi
Por otra parte, el imperium domi, que representaba el mando de los cónsules en Roma en tiempos de paz, confería a su vez los siguientes derechos:
Derechos inherentes al Imperium Domi
- Ius agendi cum populo: Derecho a convocar los comicios.
- Ius referendi ad senatum: Derecho a hacer consultas al senado, que este debía contestar por medio del senado-consulto.
- Ius intercendi: Derecho del Cónsul a vetar las decisiones del otro Cónsul.
Nombramiento y Asistentes Consulares
Los cónsules gozaban de la sacrosanctitas (inviolabilidad) y eran propuestos por los Comicios Curiados (comicios del pueblo romano en función de las curias) por medio de una "rogatio curiata de imperio". Eran nombrados por el Senado, que les otorgaba el imperium a través de una "lex curiata de imperio".
Como ayudantes de los Cónsules se crearon los Pretores, quienes inicialmente formaban un consejo de apoyo. Con el tiempo, los pretores irían adoptando funciones judiciales dado que se incrementaban los delitos.
También existían los quaestores parricidii y los duoviri perduelionis, que se encargaban de los delitos de parricidio y alta traición, respectivamente.
El Control Patricio y la Triada Capitolina
Todas estas magistraturas nuevas, junto con las ya existentes en tiempos de la Monarquía, fueron controladas en los inicios de la República por el Patriciado. El Patriciado tenía su sede en la Colina del Capitolio, donde se hallaba el Templo de la Triada Capitolina (formada por Júpiter, Juno y Minerva).
La Respuesta Plebeya: El Surgimiento del Estado Bicéfalo
Frente al dominio patricio, la plebe fue creando una organización paralela. Así comenzó el llamado "Estado bicéfalo" patricio-plebeyo. La plebe disponía de un arma importante: la posibilidad de no acudir cuando se les reclutaba para la milicia ciudadana, fenómeno que se conocería como las secesiones de la plebe.
La Primera Secesión y la Triada Aventina
La primera secesión de la plebe se produjo en el propio año 496 a.C., con el objetivo de iniciar la construcción del templo de Aedes en el Aventino. Esto dio lugar a la Triada Aventina, formada por Ceres, Liber y Libera, en clara contraposición a la Triada Capitolina del patriciado.
Con esta primera secesión, la plebe consiguió la creación de unos magistrados estrictamente plebeyos y una asamblea estrictamente plebeya.
Los Tribunos de la Plebe: Equivalencia al Poder Consular
Estos magistrados serían los Tribunos de la Plebe, quienes poseían tres derechos fundamentales:
- Sacrosanctitas: Inviolabilidad personal.
- Ius auxilii: Derecho de auxilio a los plebeyos.
- Ius intercendi: El derecho de imponer su veto a cualquier decisión de los cónsules que consideraran lesiva para los intereses de la plebe.
El poder de los Tribunos de la Plebe se convirtió en la equivalencia a los Cónsules del patriciado, equilibrando así las fuerzas políticas iniciales de la República.