Estructura y Requisitos Legales de las Sociedades Mercantiles en España: SL, SA y Cooperativas

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Tipos de Sociedades Mercantiles: Características Fundamentales

Sociedades Limitadas (S.L.)

Las Sociedades Limitadas son sociedades de naturaleza capitalista, donde el factor primordial es el capital aportado por el socio.

Requisitos y Características

  • Número de Socios: Mínimo un socio.
  • Capital Mínimo: 3.000 euros.
  • Desembolso: Debe realizarse el 100% del capital en el momento de la constitución.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada ante posibles deudas de la sociedad.
  • Tributación: Los beneficios tributan en el Impuesto de Sociedades.

Proceso de Constitución

La constitución se realiza ante un notario mediante escritura pública, en la cual deben figurar los estatutos de la sociedad. Posteriormente, se requiere la inscripción en el Registro Mercantil. Los estatutos deben incluir:

  • Razón social.
  • Domicilio social.
  • Objeto social.
  • Capital.

Órganos de Gobierno

Los órganos de una sociedad limitada son:

  • Junta General de Socios: Órgano supremo de decisión.
  • Administrador: Encargado de la gestión diaria de la sociedad.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Esta figura está diseñada para facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Características Específicas

  • Número de Socios: Limitado de 1 a 5.
  • Capital Social: Oscila entre 3.000 y 120.000 euros.
  • Aportaciones: Solo se permiten aportaciones dinerarias (dinero).
  • Ventajas: Ofrece una rápida constitución y menores cargas impositivas iniciales.
  • Denominación Social: Uno de los nombres del socio debe figurar obligatoriamente en el nombre de la empresa.

Sociedades Anónimas (S.A.)

Las Sociedades Anónimas se adaptan mejor a las grandes empresas, ya que requieren grandes capitales y permiten la cotización en mercados bursátiles.

Requisitos de Capital y Socios

  • Capital Mínimo: 60.000 euros, dividido en acciones.
  • Número de Socios: Mínimo 1 socio, que puede ser persona física o jurídica.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Constitución: Requiere escritura pública ante notario.

Órganos de Gobierno

  • Junta General de Accionistas: Puede ser universal, ordinaria o extraordinaria.
  • Administrador: Puede ser un Administrador Único o un Consejo de Administración.

H4. Las Acciones

Una acción es la parte proporcional del capital de una S.A. Los accionistas poseen diversos derechos:

  • Derecho a dividendos (beneficios).
  • Derecho a información sobre la marcha de la empresa.
  • Derecho a asistencia y voto en las juntas.

Las acciones poseen diferentes valores:

  • Valor Nominal: El valor que tiene una acción en el momento de la constitución.
  • Valor Contable.
  • Valor en Bolsa: El valor que pueden tomar si la empresa cotiza.

Sociedades Laborales (Sociedad de Interés Social)

Son sociedades anónimas o limitadas en las que la mayoría del capital está en manos de los trabajadores.

Características Clave

  • Participación de Trabajadores: La mayoría del capital (más del 51%) debe estar en manos de los trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa.
  • Límite de Participación Individual: Un solo trabajador no puede poseer más de 1/3 del capital social.
  • Contratación: Pueden contratar trabajadores no socios.
  • Fondo de Reserva Especial: Deben constituir un fondo de reserva especial con el 10% de los beneficios obtenidos.
  • Número de Socios: El número de socios es el mismo que el exigido para las S.A. y S.L.

Sociedades Cooperativas

Las cooperativas son una agrupación de personas físicas o jurídicas que tienen un interés común y desean desarrollar una actividad económica conjunta, sin un ánimo de lucro principal.

Principios Fundamentales

  • Ánimo de Lucro: No tienen ánimo de lucro; el beneficio se denomina «excedente».
  • Capital Social: Es variable, aumentando o descendiendo con la entrada y salida de socios.
  • Democracia Interna: Son consideradas sociedades muy democráticas, ya que rige el principio de un socio, un voto.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada.

Tipos de Cooperativas

  • Cooperativas de Primer Grado: Formadas por un mínimo de 3 personas.
  • Cooperativas de Segundo Grado: Formadas por la agrupación de varias cooperativas.

Constitución y Órganos Sociales

La constitución se realiza mediante escritura pública (ante notario) e inscripción en el registro de las Comunidades Autónomas (CCAA).

Los órganos sociales son:

  • Asamblea General: Es el órgano supremo de decisión.
  • Consejo Rector: Ejerce las funciones de administración.
  • Comité de Recursos: Resuelve conflictos entre socios.
  • Interventores: Controlan las cuentas de la sociedad.

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