Estructura y Requisitos del Negocio Jurídico: Elementos Esenciales y Accidentales

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Fundamentos y Estructura del Negocio Jurídico

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico

Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede existir. Son necesarios para su validez y existencia. Como mínimo, deben concurrir tres elementos esenciales:

  1. Voluntad (Consentimiento)

    Todo negocio jurídico requiere una voluntad, la cual debe ser manifestada al exterior de alguna manera comprensible para el resto de personas para que el negocio jurídico se perfeccione. Esta manifestación externa se conoce como Forma.

    La forma es el aspecto externo del negocio, que puede configurarse de dos modos:

    • Declaración: Manifestación lingüística de la voluntad.
    • Comportamiento: Manifestación gestual o de actos de la voluntad, sin comunicación expresa a otra persona (ejemplos: occupatio de res nullius, derelictio o abandono de cosa propia).

    Si el negocio fuese solemne, la exteriorización de la voluntad (la forma) deberá ajustarse rigurosamente a las normas que marca el ordenamiento jurídico.

  2. Contenido u Objeto del Negocio

    Es el contenido del arreglo o acuerdo lícito de intereses que las partes establecen y pactan. Los negocios jurídicos representan una regulación de intereses; el contenido es el arreglo de intereses que las partes realizan. El contenido puede ser cualquier composición lícita de intereses que las partes convengan.

  3. Causa del Negocio

    La causa es el aspecto económico-social del negocio. Es la función económico-social que el ordenamiento jurídico ha querido o previsto para ese negocio.

    • Para la compraventa, la causa es el intercambio de cosa por dinero.
    • Para la permuta, la causa es el intercambio de cosa por cosa.

    Todo negocio jurídico siempre obedece a la misma causa (por ejemplo, la donación de un animal y la donación de una casa tienen la misma causa: el acto de donar, no lo que se dona).

    Importante: No debe confundirse la causa con el motivo personal por el que se produce el negocio jurídico. La causa es un elemento esencial que encierra todo negocio jurídico, aunque no se exprese. La causa del negocio es de necesario conocimiento por las partes.

    Se puede dar el caso de que una misma estructura obedezca a diferentes causas (ejemplo: la entrega de una cosa puede ser porque se regala, porque se presta, etc.).

Elementos Accidentales del Negocio Jurídico

Los elementos accidentales son determinaciones accesorias de la voluntad que las partes añaden y que condicionan la eficacia del negocio jurídico. Aunque son accesorios en su origen, una vez acordados, se convierten en elementos determinantes y obligatorios para el cumplimiento del negocio (adquieren carácter esencial para ese negocio específico).

Ejemplos de determinaciones accesorias:

  • Entrega de dinero si me toca la lotería.
  • Entrega de dinero el día 1 de enero.
  • Entrega de dinero para que te compres libros.

Tipos de Elementos Accidentales

Condición
Es la supeditación de los efectos del negocio jurídico a que se cumpla un acontecimiento o hecho que debe reunir dos cualidades fundamentales: ser futuro e incierto.
Clases de Condición
  • Condición Suspensiva

    El negocio jurídico queda en suspenso; sus efectos no se producen hasta que se cumpla el hecho que lo supedita.

  • Condición Resolutoria

    El negocio jurídico produce sus efectos desde el mismo momento en que se origina, pero si se cumple la condición, el negocio se deshace o se resuelve.

    Ejemplo: "Yo te vendo la casa, pero con la condición de que en un mes no aparezca un comprador que me ofrezca más dinero. Si aparece, deshago la venta contigo; si no, la casa es para ti."

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