Estructura y Requisitos de las Sentencias Definitivas

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Sentencia Definitiva de Única o Primera Instancia

Esta sentencia contiene tres partes:

  1. Expositiva (1-3)
  2. Considerativa (4-5)
  3. Resolutiva (6)

Artículo 170

La sentencia definitiva de primera o única instancia, y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

  1. La designación prescrita de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio.
  2. La enumeración breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos.
  3. Igual enumeración de las excepciones o defensas alegadas por el demandado.
  4. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
  5. La enunciación de las leyes y, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
  6. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las primeras cuando estas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente.

Si la sentencia de primera instancia reúne esos requisitos, la segunda que la modifique o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas en los números 1, 2 y 3 del presente artículo y bastará referirse a ella.

Acciones y Excepciones que deben considerarse:

  • Ultra petita (+): Concede más de lo pedido.
  • Citra petita (-): Concede menos de lo pedido.
  • Extra petita: Concede algo diferente a lo pedido.

Otras menciones Sentencia Definitiva:

  1. Deben contener una declaración acerca de las costas de la causa.
  2. En tribunal colegiado, la opinión de aquel o aquellos miembros que fuesen disconformes con la mayoría deberá dejarse constancia.
  3. Debe mencionarse el nombre del ministro reactor de acuerdo con el artículo 85 COT.

Sentencia Definitiva de Segunda Instancia

Tipos:

  1. Confirmatoria
  2. Modificatoria
  3. Revocatoria

Confirmatoria

  1. Además de las generales
  2. La declaración que hace el tribunal de alzada de confirmar la sentencia de primera
  3. El nombre del ministro que sostiene una opinión disidente de la mayoría
  4. La firma del juez o jueces que la dictaron
  5. La autorización del secretario del tribunal pertinente (2-3 CA y 5 o 7 CS)

Requisitos especiales

Si no reúne los requisitos del artículo 170, debe casar de oficio y, en caso de omisión consistente en no haber fallado alguna acción o excepción hecha valer en juicio, puede invalidar y ordenar al tribunal de primera instancia que complete la sentencia y, en tanto, suspender el fallo del recurso.

Modificatoria o Revocatoria

Modifica o revoca, respectivamente, en su parte dispositiva la de un tribunal inferior. Requisitos del artículo 170 (excepción final del 170) y se decide el asunto controvertido.

Efectos de la Resolución Judicial

Desistimiento del tribunal y el efecto de cosa juzgada.

Desistimiento del Tribunal (Artículo 182)

Es el efecto que produce la sentencia definitiva e interlocutoria en virtud del cual, una vez que han sido notificadas a alguna de las partes, no pueden ser modificadas en manera alguna por el tribunal que las pronunció.

Actuaciones que puede seguir haciendo el juez:

  1. Concesión de recursos que puedan interponerse.
  2. Pronunciarse sobre medidas precautorias.
  3. Pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia.

Requisitos (Artículo 182):

  1. Tratarse de una sentencia definitiva o interlocutoria, no de autos ni decretos.
  2. Que la resolución se notifique a alguna de las partes; no es menester notificar a ambas.

Excepciones:

  1. Aclaración y recurso de agregación, rectificación o enmienda.
  2. Sentencia interlocutoria que declara prescripción de oficio una apelación.
  3. Pueden ser objeto de recurso de reposición ante el mismo tribunal que las dictó.

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