Estructura y Responsabilidades de los Órganos Directivos del Gobierno

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,43 KB

Subsecretarios: Pilar de la Gestión Departamental

Los Subsecretarios son la figura más clásica en los departamentos. Su rango es inferior al de los Secretarios de Estado, considerándose órganos directivos. Su importancia política se refuerza por su condición de miembro de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, órgano de preparación de las decisiones del Consejo de Ministros.

Los Subsecretarios son órganos de existencia necesaria en todos los ministerios. Entre sus principales atribuciones se encuentran:

  1. Desempeñar la jefatura superior del personal del departamento.
  2. Dirigir el régimen interno de los servicios generales o comunes del departamento.
  3. Establecer los programas de inspección de los servicios del ministerio.
  4. Proponer las medidas de organización del ministerio.

El Subsecretario ha pasado a responsabilizarse del asesoramiento jurídico del ministro, en particular en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y del informe de los proyectos normativos de los demás ministerios. Además, ostenta la representación del departamento por delegación del ministro; dirige y coordina, bajo la superior dirección del ministro, las Direcciones Generales y servicios no adscritos a Secretarios de Estado o Secretarios Generales (en caso de que los hubiere en el ministerio); y ejerce las atribuciones que expresamente le delegue el ministro, o le atribuyan directamente las leyes.

Secretarios Generales Técnicos: Soporte Estratégico y Jurídico

Los Secretarios Generales Técnicos son órganos staff, con la finalidad de realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias del departamento. Sus atribuciones incluyen informar preceptivamente todas las normas reglamentarias del departamento y proporcionar asistencia jurídica general, bajo la dependencia del Subsecretario, a todos los órganos del departamento. Sus funciones específicas abarcan:

  • Elaborar estudios y proponer reformas de organización y métodos del departamento.
  • Elaborar estadísticas.
  • Elaborar estudios de derecho comparado sobre las materias del departamento.
  • Preparar compilaciones de textos normativos y publicaciones de tipo técnico sobre las materias que afectan al departamento.

El rango de los Secretarios Generales Técnicos es el de Directores Generales.

Directores Generales: Eje de la Gestión Administrativa

Las Direcciones Generales son los órganos principales de la gestión administrativa. Sus atribuciones fundamentales son dirigir y gestionar los servicios, resolver los asuntos de su competencia (o aquellos que les hayan sido atribuidos por desconcentración o delegación), y proponer al ministro u órgano superior la resolución de los asuntos que sean de su competencia y afecten a la Dirección General. Además, tienen atribuida la inspección y la dirección del régimen interno de las oficinas a su cargo.

Subdirectores Generales: Ejecución y Gestión Operativa

Los Subdirectores Generales son los órganos ejecutivos inmediatos de las Direcciones Generales en las que están encuadrados, aunque también pueden estarlo en otros órganos superiores. Normalmente actúan también por delegación en la resolución de asuntos de la Dirección General y tienen encomendada la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.

Entradas relacionadas: