Estructura y Roles del Personal en el Poder Judicial Español (Conforme a la LOPJ)

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Estructura del Poder Judicial: Personal Jurisdiccional

El contenido se encuentra regulado en el Libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Los jueces son independientes en sus decisiones, son también responsables de las mismas, siempre actuando conforme a la legalidad.

Tipos de Jueces y Magistrados

  • Jueces de Paz: Sin ser expertos en derecho, pueden ejercer la función jurisdiccional en los procesos que les vienen legalmente atribuidos.
  • Jueces Sustitutos: Son nombrados temporalmente entre licenciados en Derecho para desempeñar la función de juez en un órgano unipersonal.
  • Magistrados Suplentes: También se nombran temporalmente entre licenciados en Derecho para la provisión de plazas en órganos colegiados.

Personal No Jurisdiccional al Servicio del Poder Judicial

Este grupo incluye a todas las personas que están al servicio del Poder Judicial, sin ejercer directamente la función jurisdiccional.

a) Personal al Servicio del Órgano Jurisdiccional

Secretarios Judiciales (Letrados de la Administración de Justicia)

Son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

Funciones Principales del Secretario Judicial
  • Pleno y exclusivo ejercicio de la fe pública judicial.
  • Dejar constancia mediante las oportunas actas y diligencias.
  • Responsabilidad de la documentación y formación de autos y expedientes.
  • Ejercicio de competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales.

Oficina Judicial y Unidades Administrativas

Otro grupo de personal al servicio de la Administración de Justicia está integrado en la Oficina Judicial, que se organiza en dos unidades:

  1. La Unidad Procesal de Apoyo Directo.
  2. Los Servicios Comunes Procesales.

Las Unidades Administrativas se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

Cuerpos Especializados al Servicio de la Administración de Justicia

Se incluyen los siguientes cuerpos:

  • Cuerpos de Médicos Forenses.
  • Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Gestión Procesal y Administrativa.
  • Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal.
  • Ayudantes de Laboratorio y otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Personal Colaborador con la Administración de Justicia

Tendrían esta consideración el Ministerio Fiscal, los abogados y procuradores, así como la Policía Judicial.

El Ministerio Fiscal

Es un organismo público que colabora con la justicia y especialmente con la jurisdicción penal.

Funciones y Principios de Actuación del Ministerio Fiscal
  • Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
  • Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

Estas funciones se desarrollarán conforme a los siguientes principios:

  • Principios Estructurales Internos: Unidad de actuación y dependencia jerárquica.
  • Principios de Actuación Externa: Legalidad e imparcialidad.

Los Abogados

Colaboran con la Administración de Justicia asistiendo jurídicamente a las partes del proceso, constituyendo una garantía constitucional.

No solo actúan como defensores de los imputados o acusados en un proceso, sino que también son los encargados de llevar la dirección técnica de las partes acusadoras, como serían la acusación particular o popular.

Los Procuradores

Son profesionales libres e independientes. Su principal función consiste en la representación técnica de las partes en el proceso.

Para ello necesitan estar apoderados por las partes mediante el conocido como poder para pleitos, que puede otorgarse ante notario o bien ante el Secretario Judicial, quien desempeña las funciones de fedatario público en el proceso.

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