Estructura Salarial y Bases de Cotización: Claves de la Nómina Laboral
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Conceptos Fundamentales de Cotización
Definición de Bases de Cotización
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): Salario Base + Complementos Salariales (antigüedad, idiomas, títulos, puesto de trabajo, etc.).
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): BCCC + Horas Extraordinarias (HE).
- Base de Cotización por Horas Extraordinarias (BCHE): Cantidad total percibida por Horas Extraordinarias.
Prorrateo de Pagas Extraordinarias
La Prorrata se refiere a la inclusión de las pagas extraordinarias en la base de cotización mensual. La forma de cotización varía según el grupo profesional:
- Grupos de Cotización 1 a 7: Cotización mensual.
- Grupos de Cotización 8 a 12: Cotización diaria.
Cálculo de Cuotas y Salario Neto
Tipos de Cotizaciones a Cargo del Trabajador
Los porcentajes de cotización aplicados a las bases correspondientes son:
- Contingencias Comunes: 4,7% sobre la BCCC.
- Formación Profesional (FP): 0,1% sobre la BCCP.
- Desempleo: 1,55% sobre la BCCP.
- Horas Extraordinarias: 4,7% sobre la BCHE.
Fórmula del Salario Neto
El Salario Neto es el resultado de restar las deducciones obligatorias al Salario Bruto:
Salario Bruto - Cuotas a la Seguridad Social - IRPF = Salario Neto
Estructura de las Percepciones Salariales
Las percepciones salariales retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo.
1. Salario Base
Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría, grupo profesional o nivel retributivo.
2. Complementos Salariales
Retribuciones que se añaden al salario base, según lo establecido en el convenio colectivo o contrato:
- Personales: Retribuciones propias del trabajador, si no se han tenido en cuenta en su Salario Base (p. ej., por antigüedad, idiomas, títulos o conocimientos especiales).
- Del Puesto de Trabajo: Vinculados al tipo de actividad que se realiza (p. ej., peligrosidad, toxicidad, nocturnidad).
3. Gratificaciones Extraordinarias (Pagas Extra)
Se reciben habitualmente dos pagas extra al año, una en Navidad y otra en el mes acordado. También se pueden prorratear y cobrar una parte proporcional cada mes.
4. Salario en Especie
Bienes o servicios distintos al dinero que deben ser valorados económicamente siguiendo los criterios de la Agencia Tributaria (Hacienda).
Percepciones No Salariales y Compensación de Gastos
Estas percepciones compensan los gastos que el trabajador ha tenido a causa del trabajo, o tienen carácter indemnizatorio o asistencial.
Conceptos que Cotizan (Parcial o Totalmente)
- Indemnizaciones por Gastos: Incluyen el quebranto de moneda (cubre desajustes en el saldo de caja), desgaste de útiles o herramientas y prendas de trabajo propios, plus de distancia y plus de transporte urbano. Nota: Estos conceptos sí cotizan a la Seguridad Social.
- Otras Percepciones: Primas de seguro, ayuda por hijos o matrimonio, asignaciones asistenciales, productos en especie que la empresa ofrece voluntariamente, mejora en las prestaciones de la Seguridad Social, y entrega de acciones o participaciones de la empresa. Nota: Estos conceptos también cotizan.
Conceptos que No Cotizan (Dentro de Límites Legales)
- Gastos de Locomoción: Transporte por trabajo y dietas.
- Prestaciones de la Seguridad Social: Incluye el subsidio de Incapacidad Temporal (IT) o el desempleo parcial, que son abonados por el empresario mediante pago delegado.
- Indemnizaciones por Traslado, Suspensión y Despido: Dinero recibido por traslados o suspensiones, fallecimientos, despido o fin del contrato. No cotizan ni tributan si no superan los límites legales establecidos.
Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
La cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) se calcula sobre la Base Reguladora (BR) y varía según el periodo de baja por Contingencias Comunes (BCCC):
- Días 1 a 3: No se cobra prestación (salvo mejora por convenio).
- Días 4 a 20: Se percibe el 60% de la Base Reguladora.
- Día 21 en adelante: Se percibe el 75% de la Base Reguladora.