Estructura Salarial: Complementos, Gratificaciones y Percepciones Extrasalariales

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Complementos salariales fijados a tenor del trabajo realizado: delimitación institucional y tipología de pluses.

  • Un primer grupo podría estar integrado por un elenco de complementos relacionados con condiciones de especial dificultad, riesgo u onerosidad que envuelven la prestación profesional.
  • Un segundo grupo retribuye la capacidad empresarial para disponer de una mayor flexibilidad en la utilización de la mano de obra.
  • Un tercer grupo atiende a la calidad o cantidad del trabajo.
  • Un cuarto grupo lo integran los complementos por días festivos, sábados y domingos.
  • El quinto grupo está integrado por las retribuciones en especie.
  • Finalmente, un último bloque lo integran los complementos por residencia.

Estos complementos tienen una vertiente funcional ya que su percepción se vincula al desempeño material del trabajo y la ocupación del puesto, de ahí que se presuma el carácter no consolidable de dichos pluses “salvo prueba en contrario”.

Gratificaciones Extraordinarias: Supuestos y Dispositivo Jurídico para su Percepción

El art 31 ET confiere al trabajador el derecho a recibir dos gratificaciones extraordinarias al año. Se trata empero de un mínimo de derecho necesario, luego cabe la ampliación del número de gratificaciones.

En cuanto al devengo, el art 31.1 ET prevé una primera regla, según la cual una de las dos pagas debe satisfacerse con ocasión de las fiestas de Navidad, mientras que la segunda puede efectuarse en el mes que así sea fijado por convenio colectivo.

Ahora bien, se prevé una excepción a dicha regla general, pues permite que, en vez de diferir el pago en esas dos ocasiones, se prorratee su abono durante las doce mensualidades del año, a condición de que la prorrata sea prevista en el convenio colectivo o en su defecto pacto individual.

Respecto a la cuantía, el Estatuto se remite a lo que al efecto establezcan los convenios colectivos: “Igualmente, se fijara por convenio colectivo la cuantía de dichas gratificaciones”

Percepciones Extrasalariales: Delimitación Institucional, Tipología y Alcance del Concepto

Las percepciones extrasalariales se tratan de cantidades percibidas por el trabajador en el marco de la relación laboral que sin embargo no ostentan naturaleza salarial porque no retribuyen directamente los servicios profesionales debido a su sustrato compensatorio. En realidad presentan un carácter indemnizador pues operan como contrapartida a los gastos que ocasiona la actividad laboral.

El art. 26.2 ET presenta lo siguiente: “no tendrán consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Las prestaciones indemnizaciones de la Seguridad social, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

Tipología de Percepciones Extrasalariales

La tipología se compone de tres clases:

A) Compensación por Gastos

No tienen la consideración de salario las indemnizaciones por gastos suplidos por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Distinguimos tres grupos:

  1. Indemnizaciones.
  2. Relacionado con la distancia o el desplazamiento laboral del trabajador.
  3. Cualquier otro devengo de naturaleza análoga a los anteriores, como gratificaciones o liberalidades del empleador, propinas, etc.

B) Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social

No tienen carácter salarial las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social que tengan dicha naturaleza por la legislación vigente.

C) Indemnizaciones por Traslados, Suspensión o Extinción del Contrato

Tampoco tienen carácter salarial las indemnizaciones derivadas de tres medidas empresariales: compensación por gastos prevista para los traslados, indemnizaciones por suspensión del contrato, e indemnizaciones por despido, extendiéndose el carácter extra salarial a las posibles mejoras que amplíen las cantidades previstas normativamente para tales indemnizaciones.

La Fijación del Salario: Establecimiento, Concreción, Límites Constitucionales y Legales

La fijación del salario en los convenios colectivos puede estar condicionada por la política de rentas y por las directrices económicas recomendadas gubernativamente; del mismo modo, los niveles retributivos han de ajustarse a unos parámetros mínimos establecidos por el gobierno o respetar unas reglas al hilo de la sucesión temporal de los convenios, amén de respetar el principio de igualdad y no discriminación.

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