Estructura Salarial: Componentes y Bases de Cotización

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Jornada y Permisos Retribuidos

Jornada (40h máx. sem. media anual) + 40h compensación descansos

Permisos retribuidos (Matrimonio: 15 días) (Nacimiento, enfermedad… 2 días y desplazamiento 4 días) (Traslado… 1 día) (Deber público y personal… tiempo imprescindible) (Funciones sindicales… horas previstas en el estatuto) (Exámenes de estudios oficiales… tiempo necesario) (Lactancia hijo menor de 9 meses… una hora de ausencia de trabajo o pueden pedir reducción de jornada.)

Devengos: Percepciones Salariales

1/ El Salario Base, mínimo que recibe ese trabajador.

2/ Los Complementos Salariales, son añadidos, ingresos que completan el salario base “plus” que ese trabajador tiene. PUEDEN SER:

  • Complementos personales: la antigüedad, el conocimiento de idiomas, la titulación... No importa el puesto
  • Complementos por puesto de trabajo: depende de las condiciones del puesto (penosidad, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad…).
  • Complementos por la situación y resultados de la empresa: Sólo se cobran si se da cierta situación (plus de calidad, de cantidad, beneficios)

3/ Las Horas extraordinarias

4/ Las Gratificaciones o Pagas Extraordinarias. Dos pagas obligadas, Navidad y cuando acuerde el convenio

5/ Salario en Especie: pagar al trabajador una parte de su salario en “cosas” (coche, móvil, alojamiento…). No más del 30% del total de salario

Percepciones Extrasalariales

No son salario pero entran en la nómina. Pueden ser: Cantidades recibidas en concepto de indemnización por gastos por culpa del trabajo, indemnizaciones y prestaciones de la SS y indemnizaciones por despido.

Bases de Cotización

1/ Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)

Remuneración Mensual: suman las percepciones salariales de ese mes sin contar las horas extraordinarias.

Prorrata Pagas Extraordinarias: Se le añaden la parte proporcional de las Pagas Extra que le correspondería a ese mes. Esto se calcula multiplicando por dos el salario base (porque tenemos derecho a dos pagas extras) y dividiéndolo entre 12 meses.

TOTAL: Se suman las dos anteriores.

2/ Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)

Se suma a la cantidad anterior las Horas Extraordinarias que el trabajador haya hecho ese mes.

3/ Base de Cotización por Horas Extraordinarias (BCHE)

Es la cantidad que se le haya pagado por Horas Extraordinarias ese mes.

4/ Base sujeta a retención del I.R.P.F.

Es el total que habíamos sumado de devengos

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