Estructura del Sistema de Financiación y Distribución Competencial en España
Financiación del Estado y Regímenes Especiales
La financiación autonómica se articula bajo la LOFCA (reformada por la LO 3/2009) y se divide en los siguientes bloques:
Financiación Incondicionada
- Recursos tributarios: 50% IRPF e IVA, IP, ITPAJD, ISD, 58% IE y otros.
- Fondo de Suficiencia.
- Fondos de Convergencia Autonómica (Ley 22/2009): Fondo de Competitividad y Fondo de Cooperación.
Financiación Condicionada
- Asignaciones de nivelación: Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
- FCI: FCI + Fondo Complementario.
- Mecanismos extraordinarios (crisis): Especialmente el FLA y el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores (R.D.-L. 17/2014).
- Otros: Fondo de Cohesión Sanitaria.
Financiación Autónoma y Regímenes Forales
- Financiación autónoma: Impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, recargos sobre impuestos estatales y producto de las operaciones de crédito.
- Regímenes financieros forales: Concierto y convenio. Incluye tributos concertados y cupo para las Diputaciones Forales vascas y Navarra.
Distribución de Competencias
Las competencias se asumen en los Estatutos de Autonomía (EEAA) bajo dos marcos (148 y 149.3 CE), aunque en la actualidad solo subsiste el del 149.3 (salvo en Ceuta y Melilla).
Tipología Competencial
- Competencias exclusivas: Vedan toda intervención de las CCAA. No obstante, las competencias exclusivas de las CCAA no impiden el ejercicio de las competencias del Estado.
- Competencias sobre las bases: Constituyen el común denominador normativo, uniforme y de vigencia en toda la Nación en aras de los intereses generales. Normalmente se establecen por ley.
- Competencias de desarrollo legislativo y ejecución: Las CCAA pueden establecer políticas propias dentro del marco de las bases, las cuales no deben vaciar las competencias autonómicas.
- Competencias legislativas y ejecutivas: El Estado asume la normación sustantiva, mientras que las CCAA se encargan de los actos de aplicación y reglamentos de organización.
Cláusulas de Cierre y Delimitación Extra-estatutaria
El artículo 149.3 de la Constitución establece los mecanismos de cierre del sistema:
- Cláusula residual: Una a favor de las CCAA y otra a favor del Estado.
- Cláusula de prevalencia: De escasa aplicación tras el intento frustrado de la LOAPA.
- Principio de supletoriedad del derecho estatal: Aplicación muy limitada.
Delimitación Extra-estatutaria (Artículo 150)
- Ley marco (150.1): No aplicada.
- Ley orgánica de transferencia o delegación (150.2).
- Ley de armonización (150.3): Regla de aplicación excepcional y norma de cierre, no aplicada tras el intento frustrado de la LOAPA.