Estructura del Sistema de Financiación y Distribución Competencial en España

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Financiación del Estado y Regímenes Especiales

La financiación autonómica se articula bajo la LOFCA (reformada por la LO 3/2009) y se divide en los siguientes bloques:

Financiación Incondicionada

  • Recursos tributarios: 50% IRPF e IVA, IP, ITPAJD, ISD, 58% IE y otros.
  • Fondo de Suficiencia.
  • Fondos de Convergencia Autonómica (Ley 22/2009): Fondo de Competitividad y Fondo de Cooperación.

Financiación Condicionada

  • Asignaciones de nivelación: Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
  • FCI: FCI + Fondo Complementario.
  • Mecanismos extraordinarios (crisis): Especialmente el FLA y el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores (R.D.-L. 17/2014).
  • Otros: Fondo de Cohesión Sanitaria.

Financiación Autónoma y Regímenes Forales

  • Financiación autónoma: Impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, recargos sobre impuestos estatales y producto de las operaciones de crédito.
  • Regímenes financieros forales: Concierto y convenio. Incluye tributos concertados y cupo para las Diputaciones Forales vascas y Navarra.

Distribución de Competencias

Las competencias se asumen en los Estatutos de Autonomía (EEAA) bajo dos marcos (148 y 149.3 CE), aunque en la actualidad solo subsiste el del 149.3 (salvo en Ceuta y Melilla).

Tipología Competencial

  • Competencias exclusivas: Vedan toda intervención de las CCAA. No obstante, las competencias exclusivas de las CCAA no impiden el ejercicio de las competencias del Estado.
  • Competencias sobre las bases: Constituyen el común denominador normativo, uniforme y de vigencia en toda la Nación en aras de los intereses generales. Normalmente se establecen por ley.
  • Competencias de desarrollo legislativo y ejecución: Las CCAA pueden establecer políticas propias dentro del marco de las bases, las cuales no deben vaciar las competencias autonómicas.
  • Competencias legislativas y ejecutivas: El Estado asume la normación sustantiva, mientras que las CCAA se encargan de los actos de aplicación y reglamentos de organización.

Cláusulas de Cierre y Delimitación Extra-estatutaria

El artículo 149.3 de la Constitución establece los mecanismos de cierre del sistema:

  • Cláusula residual: Una a favor de las CCAA y otra a favor del Estado.
  • Cláusula de prevalencia: De escasa aplicación tras el intento frustrado de la LOAPA.
  • Principio de supletoriedad del derecho estatal: Aplicación muy limitada.

Delimitación Extra-estatutaria (Artículo 150)

  • Ley marco (150.1): No aplicada.
  • Ley orgánica de transferencia o delegación (150.2).
  • Ley de armonización (150.3): Regla de aplicación excepcional y norma de cierre, no aplicada tras el intento frustrado de la LOAPA.

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