Estructura del Sistema Financiero Español

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1. Estructura del Sistema Financiero Español

La máxima autoridad en España es el Gobierno, y el Ministerio de Economía es el responsable del funcionamiento de las instituciones financieras, el cual ejerce sus funciones a través de la Secretaría General de Política Económica, el Banco de España (BE), la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Intermediarios Financieros Bancarios

Conjunto de entidades que toman y prestan dinero (BE, BCE, bancos comerciales, Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito). Ej: bancos, cajas de ahorros.

Banco de España (BE)

  • No puede adquirir directamente valores emitidos por el Tesoro ni concederle créditos.
  • No puede tener cuentas con saldo deudor.
  • No está sometido a las instituciones del Gobierno.

Funciones del BE

  1. Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos.
  2. Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero.

2. Intermediarios Financieros que dependen del BE

  1. Entidades de crédito (bancos comerciales, cajas de ahorro, ICO, cooperativas de crédito).
  2. Sociedades de garantía recíproca.

FROB

Entidad de derecho público cuya finalidad es gestionar los procesos de reestructuración y resolución de las entidades de crédito.

SAREB

Transfiere activos para desarrollar el proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario.

Banco Central Europeo (BCE)

  • Diseña y ejecuta la política monetaria de los países de la zona euro.
  • La política monetaria usa la cantidad de dinero que hay en circulación para mantener la estabilidad de los precios en la zona euro.
Instrumentos para modificar la cantidad de dinero:
  • Variación del tipo de interés.
  • Variación del coeficiente legal de caja.
  • Operaciones de mercado abierto.

Organismos Supervisores del Sistema Financiero

BCE, BE, CNMV y Dirección General de Seguros.

Los Bancos Comerciales

  • Son intermediarios bancarios que crean dinero a particulares.
  • La autorización para la creación de bancos en España la otorga el Ministerio de Economía y Competitividad.

Requisitos para ejercer la actividad bancaria:

  • Ser sociedad anónima constituida por fundación simultánea.
  • Tener un capital social mínimo de 18 millones de euros.
  • Tener un consejo de administración.
  • Tener el domicilio social, dirección y administración en territorio nacional.
  • El objeto social deben ser actividades propias de una entidad de crédito.

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