Estructura del Sistema de la Seguridad Social: Regímenes y Colectivos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Modalidad Contributiva
En cuanto a la modalidad contributiva, el sistema se estructura en diversos regímenes y cada uno agrupa a determinados colectivos según la actividad que desempeñen.
Régimen General
El Régimen General incluye a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, empleador o empresario. Esto abarca a trabajadores eventuales, de temporada o fijos, discontinuos, a distancia, independientemente del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. El encuadramiento determina en qué régimen debe situarse cada trabajador.
Están incluidos en el Régimen General los siguientes trabajadores:
- Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control.
- Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos o escalas de funcionarios que no estén sujetos al régimen de clases pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
- Funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propias de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Exclusiones del Régimen General
NO están incluidos en el Régimen General:
- Trabajos considerados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
El sistema especial de empleados del hogar comprende a quienes presten sus servicios exclusivamente en el ámbito doméstico, y los trabajadores por cuenta ajena agrarios que realicen labores agrarias, así como los empresarios que presten sus servicios, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Regímenes Especiales
En cuanto a los Regímenes Especiales, quedan recluidos a tres:
1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Incluye al trabajador por cuenta propia o autónomo, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Incluidos en el RETA:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
- Cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, que de forma habitual, personal y directa, colaboran con él en el trabajo, siempre que no tengan la condición de asalariados.
- Socios de las compañías colectivas y socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter.
Quedan excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad da lugar a la inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
2. Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia.
3. Régimen Especial de la Minería del Carbón
Incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como a cargos directivos, antiguamente integrados en las reglamentaciones de trabajo u ordenanzas laborales de la Minería del Carbón.