Estructura Territorial de España: Estado, Provincias, Municipios y Comunidades Autónomas

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El Estado

Existe una división en el Ejecutivo, que dará lugar a las siguientes administraciones:

  • Administración Central del Estado, con su administración periférica.
  • Administración Autonómica, también con instituciones periféricas.
  • Administración Local, con instituciones provinciales y municipales.
  • Administración Institucional o Autónoma.

El estado español es un estado de derecho, su máxima normativa viene en la Constitución de 1978. España es el estado de las Autonomías.

Provincias

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, definida por la agrupación de municipios y divisiones territoriales para cumplir las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales tendrá que ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

La monarquía española necesitó subdividir el territorio con el fin de llegar más rápido a todos los administrados. Se creó la división territorial en un intento de homogeneización del territorio, para que cada división administrativa pueda ser gobernada desde la capital de provincia, en la que se concentran los servicios administrativos. Nacen en el siglo XV las 5 provincias: Santiago, Lugo, Ourense, Mondoñedo y Betanzos; en el siglo XVI se le añadió Tui y A Coruña.

España se encontraba dividida en 22 provincias desiguales, centrada en los poderes aristocráticos del antiguo régimen.

Será en 1833, con el decreto de Javier de Burgos, cuando se configuran las provincias que actualmente conocemos. La creación de las 49 provincias determina la aparición de la capital de provincia. Actualmente, esa provincia queda reconocida por la Constitución Española.

Municipios

En 1834 se crearon los municipios, esto traerá consigo la creación de la capital del municipio. Lo cual terminará por modificar la forma particular de estructuración territorial que los gallegos ya poseían, como las parroquias y bisbarras.

En la Ley de Bases del Régimen Local, encontramos que se permite un desenvolvimiento de las siguientes figuras:

  • Mancomunidades: Son asociaciones voluntarias de municipios para ejecutar obras y servicios en común.
  • Áreas Metropolitanas: Similares a la mancomunidad, pero están pensadas para áreas en las que uno de los municipios tiene un especial volumen poblacional, y tiene que ser creadas por ley dictada por los poderes autonómicos, es decir, se le elimina el carácter voluntario.
  • Entidades Menores: Son entidades de ámbito inferior al municipal, constituidas de forma voluntaria.

Comunidades Autónomas

En 1978 se configura Galicia como Comunidad Autónoma, en concreto se lleva a cabo tras el referéndum de 1980 con la aprobación de sus primeros estatutos autonómicos efectivos. En la constitución actual, dadas las sucesivas reivindicaciones anteriores de estas comunidades con diferentes aspiraciones autonomistas (Vasca, Catalana y Gallega), se decide dar autonomía a todos los territorios con un límite de competencias similar.

La Constitución Española enumera las competencias que puede asumir cada CC. AA.

Entidades Supranacionales

Señalar las entidades territoriales de carácter administrativo que tienen un ámbito supranacional, a las que estamos adscritos por estarlo al Estado Español. La más relevante de estas es la Unión Europea, que en sentido estricto es la única que cumple el requisito de territorialidad.

En 1992 en Maastricht se firma un nuevo tratado por el que se construye la Unión Europea.

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