Estructura y Tipología de los Órganos Jurisdiccionales en España

Clasificado en Derecho

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T.1 Órganos Jurisdiccionales: Criterios de Clasificación

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), existen dos criterios principales para clasificar los órganos jurisdiccionales:

1. Criterio: Número de Titulares

Este criterio distingue entre:

Órganos Unipersonales

Un órgano es unipersonal cuando su titular es una sola persona, que recibe la denominación de juez. El órgano del que es titular se denomina Juzgado.

Ejemplos:

  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Órganos Colegiados

En los órganos colegiados, varios titulares juzgan e integran un mismo órgano. A estos titulares se les denomina Magistrados. Los órganos colegiados se denominan Tribunales o Audiencias.

Ejemplos:

  • Tribunal Constitucional
  • Audiencia Nacional
  • Tribunal Supremo
  • Audiencias Provinciales
  • Tribunales Superiores de Justicia

Estos órganos se dividen en salas o secciones, de acuerdo con el ámbito jurisdiccional (sala de lo civil, de lo penal, de lo social o laboral, y de lo contencioso-administrativo). Una característica importante es la figura del Magistrado Ponente, quien es escogido entre los magistrados de cada sección o sala.

2. Criterio: Formación de los Titulares

Este criterio se basa en la formación que poseen los titulares que integran los tribunales. Una primera clasificación distingue entre:

Jueces y Magistrados Profesionales vs. Jueces y Magistrados Temporales

  • Jueces y Magistrados Profesionales: Pertenecen a la carrera judicial.
  • Jueces y Magistrados Temporales: Surgen con motivo de la sustitución de un juez o magistrado profesional ante una vacante.

Los jueces temporales deben reunir una serie de condiciones establecidas en la LOPJ, como poseer las condiciones necesarias para el ingreso en el Poder Judicial. Se da preferencia a aquellas personas que hayan desempeñado funciones vinculadas al derecho. Es importante destacar que los abogados y procuradores no pueden ejercer esta función.

Existen tres categorías de jueces temporales:

  • Jueces en régimen de provisión temporal
  • Jueces sustitutos
  • Magistrados suplentes

Personal Juzgador con Título Académico vs. Jueces Legos

  • Juristas o Técnicos: Poseen un título de licenciado en derecho.
  • Jueces Legos: Son ciudadanos sin formación jurídica específica.

Los únicos jueces legos existentes en nuestro sistema son los jueces de paz y los jurados populares.

Juzgados de Paz

Los juzgados de paz se ubican en los domicilios o conjuntos de domicilios, siempre que no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la localidad. En caso de existir, sus funciones son absorbidas por dicho juzgado.

Las funciones de los juzgados de paz son:

  • Civiles: Muy limitadas, generalmente para asuntos de valor inferior a 90€.
  • Penales: Muy limitadas, solo respecto a algunas faltas (no delitos).
  • Otras competencias: Injurias, amenazas, faltas contra el orden público (artículo 633 CP) y deterioro de bienes materiales.

Tribunales Mixtos

Están integrados por personas legas en derecho y profesionales (jueces y magistrados). Hay dos instituciones específicas donde esto ocurre:

El Tribunal del Jurado

Actúa dentro de ciertos tribunales ordinarios, normalmente en las Audiencias Provinciales, para enjuiciar determinados delitos. Está compuesto por:

  • Un magistrado presidente perteneciente a la carrera judicial.
  • Nueve jurados legos en derecho, elegidos entre ciudadanos de nacionalidad española.

Los jurados legos dictan un veredicto, el cual es posteriormente analizado por el magistrado presidente, quien aplica las normas jurídicas correspondientes sobre dicho veredicto.

El Tribunal de Escabinos

Está integrado por personas legas en derecho, elegidas por ciudadanos, y jueces profesionales. De forma conjunta, jueces y ciudadanos elaboran la sentencia, sin una división clara de funciones entre la determinación de los hechos y la aplicación del Derecho.

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