Estructura y Tipos de Personal en la Administración Pública

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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FUNCIONARIOS DE CARRERA

Vinculados a la administración pública por relación estatutaria, para desempeñar servicios profesionales retribuidos y poseen un carácter permanente. En el ejercicio de sus funciones están: potestades públicas, salvaguardia de intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Su estructura se agrupa en:

  • 1. Cuerpos
  • 2. Escalas
  • 3. Especialidades
  • 4. Otros sistemas que incorporen competencias, capacidades o conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

Los cuerpos o escalas se modifican, crean o suprimen por la ley de las comunidades autónomas o asambleas legislativas de las CCAA y cuando se refieren a ellos se refieren a cualquier agrupación de funcionarios. Su clasificación se basa en un grupo A: dividido en A1 y A2, donde se exige un título universitario de grado y será tenido en cuenta por la ley en otros supuestos. Además, posee una función de responsabilidad de sus funciones y características de las pruebas de acceso. También hay un grupo B: se exige el título técnico superior y un grupo C: dividido en C1 (se exige bachiller o técnico) y C2 (la ESO).

PERSONAL EVENTUAL

Posee carácter no permanente y solo para funcionarios de confianza o asesoramiento especial. Son puestos excepcionales y puede ser propuesto por carrera. La EBEP fija el número máximo de puestos que pueden ser desempeñados por personal eventual para evitar abusos. El mandamiento y cese serán libres sin derecho a indemnización. Se halla en gabinetes, presidencia del gobierno y presidencia de las CCAA, ministros, secretarios de Estado, delegados del gobierno, etc.

FUNCIONARIOS INTERINOS

Son interinos por razones justificadas de urgencia o necesidad, poseen un carácter temporal y desempeñan funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna circunstancia como:

  1. Existencia de plazas vacantes si no son cubiertas por funcionarios de carrera por un máximo de 3 años.
  2. Sustitución transitoria de los titulares.
  3. Ejecución de programas de carácter temporal.
  4. Exceso o acumulación de tareas (plazo máximo 9 meses en un periodo de 18).

Selección: serán públicas y se regirán por el principio de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Se les dará cobertura inmediata en el puesto y no se les conocerá como funcionarios de carrera.

Rasgos característicos: se les aplicará el régimen de personal funcionario de carrera cuando tenga condición temporal y carácter urgente y extraordinario, salvo derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Temporalidad: finalización de la interinidad por:

  1. Cobertura reglada del puesto.
  2. Razones organizativas que dan lugar a la supresión del puesto.
  3. Finalización del plazo autorizado.
  4. Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Plazas vacantes: desempeñadas por el funcionario interino, deberán ser objeto de cobertura por los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública. Aunque pasados los 3 años, se produce el fin de la interinidad y la vacante solo será ocupada por funcionarios de carrera (salvo que quede desierta, lo que dará a otro interino). El control de temporalidad y abusos es igual al del personal laboral temporal.

PERSONAL LABORAL

Concepto: Es personal laboral el que, en virtud del contrato de trabajo por escrito (previsto en la legislación laboral), presta servicios retribuidos de duración fija, indefinida o temporal.

Puestos: no puede desempeñar todos los puestos administrativos y corresponden exclusivamente a funcionarios públicos los que impliquen participación directa o indirecta de las potestades públicas o salvaguardia de intereses generales del Estado y la administración. Pero sí que pueden desempeñar:

  • 1. De naturaleza no permanente con necesidades discontinuas.
  • 2. Propios de oficio.
  • 3. Puestos de carácter instrumental o en áreas de expresión artística.
  • 4. Que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos y escalas de funcionarios con tal preparación.
  • 5. Puestos extranjeros con funcionarios administrativos de trámite o colaboración.
  • 6. Puestos con funciones auxiliares.

Procedimiento de selección: se rige por principios de igualdad, mérito y capacidad (el personal temporal también por el de celeridad y su finalidad es atender razones de necesidad y urgencia).

Duración: el contrato se presume por tiempo indefinido, pero también puede ser temporal por:

  1. Circunstancias de producción o sustitución de personal.
  2. Debe justificarse su causa de temporalidad.
  3. Debe cesar o finalizar la causa o retorno del personal del titular al que sustituye.
  4. Si se prolonga irregularmente, debe considerarse indefinido, pero nunca fijo (solo puede alcanzarse por procedimientos selectivos).

La extinción del contrato posterior a su determinación: tiene derecho a percibir compensación económica por vulneración normativa, menos en caso de despido disciplinario o renuncia voluntaria.

PERSONAL DIRECTIVO

Al margen de clases de personal, la EBEP regula el personal directivo. El Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA podrán establecer el desarrollo del estatuto, el régimen jurídico propio y los criterios que determinan su conciliación.

Principios:

  1. Es el que desarrolla funciones directivas profesionales en la administración pública.
  2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad mediante procedimientos que garantizan publicidad y concurrencia.
  3. Estará sujeto a evaluación: A) criterios de eficacia y eficiencia; B) la responsabilidad por gestión y control de resultados en relación a objetivos fijados.
  4. No tendrán derecho a la negociación colectiva y el personal directivo con condición personal laboral será sometido a una relación laboral especial de alta dirección.

Regulación: remite a las normas de desarrollo que no existen para el personal directivo profesional y no tiene por qué ser previamente funcionario público.

Requisitos para el nombramiento:

  1. Personal funcionario de carrera de las CCAA, del Estado, de Entidades Locales (para ello no necesita cumplir este requisito, pero deberá acreditar el mismo nivel de titulación).
  2. Contar con experiencia y antigüedad suficiente.
  3. Poseer la formación requerida en función del perfil del puesto.

Nombramiento: duración máxima 5 años; podrá ser renovable por periodos idénticos; a propuesta del órgano competente (debe mantener los requisitos y no tener evaluaciones negativas).

Cese: corresponde al mismo órgano del nombramiento y por supuestos en el artículo o por pérdida de confianza. Nombramiento y cese se realizarán por libre designación.

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