Estructura y Tipos de Personal en la Administración Pública
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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FUNCIONARIOS DE CARRERA
Vinculados a la administración pública por relación estatutaria, para desempeñar servicios profesionales retribuidos y poseen un carácter permanente. En el ejercicio de sus funciones están: potestades públicas, salvaguardia de intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Su estructura se agrupa en:
- 1. Cuerpos
- 2. Escalas
- 3. Especialidades
- 4. Otros sistemas que incorporen competencias, capacidades o conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
Los cuerpos o escalas se modifican, crean o suprimen por la ley de las comunidades autónomas o asambleas legislativas de las CCAA y cuando se refieren a ellos se refieren a cualquier agrupación de funcionarios. Su clasificación se basa en un grupo A: dividido en A1 y A2, donde se exige un título universitario de grado y será tenido en cuenta por la ley en otros supuestos. Además, posee una función de responsabilidad de sus funciones y características de las pruebas de acceso. También hay un grupo B: se exige el título técnico superior y un grupo C: dividido en C1 (se exige bachiller o técnico) y C2 (la ESO).
PERSONAL EVENTUAL
Posee carácter no permanente y solo para funcionarios de confianza o asesoramiento especial. Son puestos excepcionales y puede ser propuesto por carrera. La EBEP fija el número máximo de puestos que pueden ser desempeñados por personal eventual para evitar abusos. El mandamiento y cese serán libres sin derecho a indemnización. Se halla en gabinetes, presidencia del gobierno y presidencia de las CCAA, ministros, secretarios de Estado, delegados del gobierno, etc.
FUNCIONARIOS INTERINOS
Son interinos por razones justificadas de urgencia o necesidad, poseen un carácter temporal y desempeñan funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna circunstancia como:
- Existencia de plazas vacantes si no son cubiertas por funcionarios de carrera por un máximo de 3 años.
- Sustitución transitoria de los titulares.
- Ejecución de programas de carácter temporal.
- Exceso o acumulación de tareas (plazo máximo 9 meses en un periodo de 18).
Selección: serán públicas y se regirán por el principio de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Se les dará cobertura inmediata en el puesto y no se les conocerá como funcionarios de carrera.
Rasgos característicos: se les aplicará el régimen de personal funcionario de carrera cuando tenga condición temporal y carácter urgente y extraordinario, salvo derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Temporalidad: finalización de la interinidad por:
- Cobertura reglada del puesto.
- Razones organizativas que dan lugar a la supresión del puesto.
- Finalización del plazo autorizado.
- Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Plazas vacantes: desempeñadas por el funcionario interino, deberán ser objeto de cobertura por los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública. Aunque pasados los 3 años, se produce el fin de la interinidad y la vacante solo será ocupada por funcionarios de carrera (salvo que quede desierta, lo que dará a otro interino). El control de temporalidad y abusos es igual al del personal laboral temporal.
PERSONAL LABORAL
Concepto: Es personal laboral el que, en virtud del contrato de trabajo por escrito (previsto en la legislación laboral), presta servicios retribuidos de duración fija, indefinida o temporal.
Puestos: no puede desempeñar todos los puestos administrativos y corresponden exclusivamente a funcionarios públicos los que impliquen participación directa o indirecta de las potestades públicas o salvaguardia de intereses generales del Estado y la administración. Pero sí que pueden desempeñar:
- 1. De naturaleza no permanente con necesidades discontinuas.
- 2. Propios de oficio.
- 3. Puestos de carácter instrumental o en áreas de expresión artística.
- 4. Que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos y escalas de funcionarios con tal preparación.
- 5. Puestos extranjeros con funcionarios administrativos de trámite o colaboración.
- 6. Puestos con funciones auxiliares.
Procedimiento de selección: se rige por principios de igualdad, mérito y capacidad (el personal temporal también por el de celeridad y su finalidad es atender razones de necesidad y urgencia).
Duración: el contrato se presume por tiempo indefinido, pero también puede ser temporal por:
- Circunstancias de producción o sustitución de personal.
- Debe justificarse su causa de temporalidad.
- Debe cesar o finalizar la causa o retorno del personal del titular al que sustituye.
- Si se prolonga irregularmente, debe considerarse indefinido, pero nunca fijo (solo puede alcanzarse por procedimientos selectivos).
La extinción del contrato posterior a su determinación: tiene derecho a percibir compensación económica por vulneración normativa, menos en caso de despido disciplinario o renuncia voluntaria.
PERSONAL DIRECTIVO
Al margen de clases de personal, la EBEP regula el personal directivo. El Gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA podrán establecer el desarrollo del estatuto, el régimen jurídico propio y los criterios que determinan su conciliación.
Principios:
- Es el que desarrolla funciones directivas profesionales en la administración pública.
- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad mediante procedimientos que garantizan publicidad y concurrencia.
- Estará sujeto a evaluación: A) criterios de eficacia y eficiencia; B) la responsabilidad por gestión y control de resultados en relación a objetivos fijados.
- No tendrán derecho a la negociación colectiva y el personal directivo con condición personal laboral será sometido a una relación laboral especial de alta dirección.
Regulación: remite a las normas de desarrollo que no existen para el personal directivo profesional y no tiene por qué ser previamente funcionario público.
Requisitos para el nombramiento:
- Personal funcionario de carrera de las CCAA, del Estado, de Entidades Locales (para ello no necesita cumplir este requisito, pero deberá acreditar el mismo nivel de titulación).
- Contar con experiencia y antigüedad suficiente.
- Poseer la formación requerida en función del perfil del puesto.
Nombramiento: duración máxima 5 años; podrá ser renovable por periodos idénticos; a propuesta del órgano competente (debe mantener los requisitos y no tener evaluaciones negativas).
Cese: corresponde al mismo órgano del nombramiento y por supuestos en el artículo o por pérdida de confianza. Nombramiento y cese se realizarán por libre designación.