Estructura de los Tribunales Laborales y Regulación del Contrato a Tiempo Parcial
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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El Sistema Judicial Laboral en España: Competencias y Jerarquía
A continuación, se detalla la estructura y las competencias de los principales órganos judiciales en materia laboral:
Órganos Judiciales Laborales
Juzgado de lo Social
Es el juzgado más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral, siempre que no superen el ámbito de una provincia. Se acude a él en primer lugar.Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Resuelve recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social. También resuelve materias sindicales y reclamaciones frente a un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Hay un TSJ por cada Comunidad Autónoma.Audiencia Nacional
Resuelve materias de tipo sindical o colectivas que traspasan el ámbito de varias Comunidades Autónomas (CCAA).Tribunal Supremo (TS)
Contra las sentencias de los TSJ y de la Audiencia Nacional, se pueden interponer recursos de casación al TS. Su función principal es unificar doctrina cuando diferentes TSJ se contradigan.Tribunal Constitucional
Interpreta todas las materias que tengan que ver con la Constitución Española.Jurisprudencia
La Jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada. De ella se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Es la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado que se repite en una resolución.
Características del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
El contrato a tiempo parcial tiene por objeto realizar una prestación en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a las que realiza un trabajador comparable a tiempo completo según el convenio colectivo.
Tipos y Excepciones
- Puede ser: Indefinido o temporal.
- Excepción: No puede ser utilizado como contrato a tiempo parcial para la formación.
- Reforma Laboral 2012: Se permite la realización de horas extra y horas complementarias, siempre que la suma de estas dos no sea superior a la jornada de tiempo completo.
Regulación de las Horas Complementarias
Las horas complementarias son aquellas que se añaden a la jornada ordinaria del contrato a tiempo parcial, sujetas a las siguientes condiciones:
- Deben pactarse por escrito.
- No pueden superar el 15% de la jornada contratada, salvo que el convenio colectivo establezca un porcentaje superior.
- Se debe preavisar al trabajador con 7 días de antelación.
- Se pagan como horas ordinarias.
- Cotizan en la Seguridad Social (S.S.).
- Una vez cumplido el pacto, el trabajador podrá renunciar a realizarlas, preavisando con 15 días de antelación y aludiendo a:
- Motivos familiares.
- Necesidades formativas.
- Incompatibilidad con otro contrato parcial.