Estructura de la Unión Europea: Pilares, Personalidad Jurídica y Valores

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ESTRUCTURA DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión y su estructura conforme a los Tratados. Existencia por tiempo ilimitado. Simplificación: De los 3 pilares se ha pasado a la actual UE con personalidad jurídica y duración ilimitada. El 2º pilar y el 3º englobaban la PESC y la cooperación policial y judicial en materia penal (método de cooperación intergubernamental), mientras que el 1er pilar (restantes políticas) está sometido al método comunitario. El artículo 47 del TUE reconoce la personalidad jurídica de la UE. La Unión y su estructura conforme a los Tratados mejorará la capacidad de la UE para actuar, especialmente en política exterior. La atribución de personalidad jurídica conlleva reconocer a partir de ahora su capacidad de negociar y firmar acuerdos internacionales respetando sus competencias, de convertirse en miembro de una organización internacional y de adherirse a convenios internacionales como el CEDH. No obstante, pervive la singularidad de la PESC y la PCSD. Como expresión de su modelo híbrido entre un Estado federal y una organización intergubernamental, la PESC permanece gobernada por un sistema diferente. Se rige por el TFUE, el TUE, el Tratado constitutivo del Euratom y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. El TFUE es el marco jurídico en el que se desarrollan las distintas políticas comunes y acciones internas de la Unión (excepto PESC y PCSD). Desarrollo de los objetivos. El TUE recoge principalmente los valores, principios y objetivos de la UE. Así, la estructura institucional que garantiza la formación de la voluntad en la UE también recibe la influencia del interés general europeo, es decir, los intereses de la Unión que se recogen en los objetivos europeos.

Principios y valores

Artículo 2 del TUE (Valores de la Unión). La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

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