Estudio en profundidad de la Posesión en Derecho Civil
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Posesión Mediata e Inmediata
La posesión mediata se refiere a la situación en la que una persona, a pesar de no tener contacto físico directo con un bien, conserva el derecho (real o personal) sobre él. Un ejemplo común es el arrendador de un inmueble. Por otro lado, la posesión inmediata la ostenta quien mantiene el contacto físico con el bien, como el arrendatario en el ejemplo anterior.
Es importante destacar que solo puede existir una posesión inmediata sobre un bien en un momento dado. En contraste, la posesión mediata admite distintos grados. La posesión inmediata, al implicar la tenencia material del bien, goza de protección legal a través de la tutela sumaria. Esta protección se activa frente a cualquier acto de perturbación o despojo, ya sea por parte de un tercero o incluso del propio poseedor mediato.
Aunque el poseedor mediato no tenga contacto directo con el bien, también puede recurrir a la tutela sumaria para defender su posesión. Esto significa que puede actuar legalmente incluso contra el poseedor inmediato si este último excede los límites de su derecho sobre el bien.
Posesión en Nombre Propio y en Nombre Ajeno
El artículo 431 del Código Civil establece las dos formas de ejercer la posesión: en nombre propio y en nombre ajeno.
Posesión en Nombre Propio
En la posesión en nombre propio, el poseedor actúa en beneficio propio, sin importar si se considera dueño o no del bien. Lo fundamental es que la posesión se ejerza por cuenta propia y en nombre propio, lo que determina las consecuencias legales de dicha actuación.
Posesión en Nombre Ajeno
La posesión en nombre ajeno implica que una persona ejerce la posesión por cuenta de otra, quien es el verdadero titular del derecho sobre el bien. En este caso, las consecuencias de la actuación del poseedor recaen sobre el titular del derecho, no sobre quien materialmente ejerce la posesión. Algunos ejemplos de posesión en nombre ajeno son la representación posesoria y la figura del servidor de la posesión.
Representación Posesoria
La representación posesoria se da cuando alguien, sin tener un título propio que le permita mantener contacto con el bien, lo hace en interés y por cuenta de otra persona. Los efectos de la actuación del representante recaen directamente sobre el representado, quien es el verdadero poseedor.
Servidor de la Posesión
Aunque no está expresamente contemplada en el Código Civil, la figura del servidor de la posesión se refiere a la persona vinculada al poseedor por una relación jurídica de subordinación personal. El servidor actúa bajo las instrucciones y órdenes del poseedor en relación al bien.
Posesión de Buena Fe y de Mala Fe
Antes de abordar la distinción entre posesión de buena fe y de mala fe, es necesario comprender la diferencia entre posesión justa e injusta. La posesión es justa cuando quien la ejerce tiene derecho a hacerlo (ius possidendi). Por el contrario, la posesión es injusta cuando el poseedor no tiene derecho a poseer, como por ejemplo, quien compra un bien a alguien que no es su legítimo propietario.
El artículo 433 del Código Civil se refiere a la posesión de buena fe y de mala fe.
Posesión de Buena Fe
El poseedor de buena fe es aquel que desconoce que en su título o modo de adquirir el bien existe un vicio que lo invalida. Sin embargo, la buena fe no se limita a un estado psicológico, sino que debe estar acompañada de un comportamiento diligente. Son los tribunales los encargados de determinar si existe o no buena fe en cada caso concreto.
Posesión de Mala Fe
El poseedor de mala fe es consciente de la irregularidad de su posesión. Sabe que carece de título para poseer o que el que tiene es defectuoso o insuficiente.
Es importante destacar que nuestro Código Civil establece la presunción de buena fe (iuris tantum). Esto significa que se presume la buena fe del poseedor mientras no se demuestre lo contrario.
Posesión Viciosa y No Viciosa
La posesión viciosa se adquiere sin o contra la voluntad del anterior poseedor, es decir, mediante un acto de despojo. Estos actos pueden consistir en la utilización o disfrute parcial del bien sin llegar a arrebatárselo al poseedor legítimo. En estos casos, no se considera que exista una posesión viciosa propiamente dicha, ya que el poseedor original mantiene el control del bien.
Por otro lado, cuando el acto de despojo implica el apoderamiento total del bien, privando al poseedor de su tenencia material, estaríamos ante un caso de posesión viciosa en sentido estricto.