Etapas del Delito y Teoría del Delito: Conceptos Clave en Derecho Penal
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Iter Criminis: Etapas del Desarrollo del Delito
El Iter Criminis, utilizado en Derecho Penal, se refiere al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Fase Interna
Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.
- Ideación: Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
- Deliberación: Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
- Resolución: Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el ejecutar la infracción penal.
Fase Externa
- Actos Preparatorios: Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Se subdivide en exteriorización verbal (conspiración) y exteriorización física.
- Actos Ejecutivos: Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Dirigidos a llegar a la meta delictiva.
- Tentativa: Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente.
- Consumación: Llegar a la meta delictuosa (afectación al bien jurídico).
- Agotamiento: Se refiere a la fase posterior a la consumación, donde el autor obtiene el provecho o beneficio buscado con la comisión del delito.
Diferencias entre Desistimiento y Tentativa Inacabada
- Semejanza: En ambos casos, faltan actos ejecutivos para la consumación del delito.
- Diferencia: En la Tentativa Inacabada, la consumación no se logra por medios externos al agente. En el Desistimiento, la no consumación se da por voluntad propia del sujeto agente.
Diferencias entre Arrepentimiento Activo y Tentativa Acabada
- Semejanza: En ambos casos, se han realizado todos los actos ejecutivos necesarios para la consumación del delito.
- Diferencia: En la Tentativa Acabada, la consumación no se logra por medios externos al agente. En el Arrepentimiento Activo, el agente, por voluntad propia, impide la consumación del delito.
La Teoría del Delito
Acción
Es el punto de partida. Se refiere a la existencia de una conducta, ya sea de hacer (acción) o no hacer (omisión). Hay ausencia de acción en los siguientes supuestos: fuerza física irresistible, actos reflejos y estados de inconsciencia (sueño, actos reflejos e hipnosis).
Tipicidad
Es el juicio de adecuación típica. Se basa en el principio de legalidad penal. Las estructuras típicas incluyen: tipo doloso, tipo culposo y tipo preterintencional. La atipicidad puede ser relativa o absoluta.
Antijuridicidad
Es el juicio sobre la ilicitud del acto. Se refiere a los actos contrarios a la norma (ilícitos). Las causas de justificación son: legítima defensa (20.3), estado de necesidad justificante (20.4), obrar por disposición de la ley (20.8), obediencia debida (20.9), consentimiento (20.10) y el actuar de la PNP y FFAA (20.11).
Culpabilidad
Requisitos: capacidad de culpabilidad (imputabilidad), conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de una conducta distinta a la realizada (juicio de reproche). Las causas de inculpabilidad son: anomalía psíquica (20.1), minoría de edad (20.2), estado de necesidad exculpante (20.5), miedo insuperable (20.7) y error de prohibición (art. 14, 2do párrafo).
Diferencia entre Estado de Necesidad Justificante y Exculpante
El Estado de Necesidad Justificante consiste en un estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos, y que no dan lugar a una legítima defensa, ni al ejercicio de un deber. Esto implica la lesión y sacrificio de otro bien jurídico, en defensa de un bien jurídico de mayor valor. Mientras que en el Estado de Necesidad Exculpante no existe una diferencia esencial de jerarquía entre el interés jurídico que se salva y el que se sacrifica.