Etapas del Recurso de Casación y Infracción Procesal Civil

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1. Ante el Órgano a Quo

Esta fase inicial se desarrolla ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida, es decir, la Audiencia Provincial (AP). Ante este órgano, la parte recurrente formaliza su pretensión impugnatoria. Si el recurso es admitido en esta fase, su tramitación continuará ante el órgano ad quem.

1.1. Interposición del Recurso por Escrito

El escrito de interposición debe contener:

  • Referencia a la procedencia y admisibilidad del recurso, así como a la recurribilidad de la resolución.
  • Exposición de las razones en las que la parte recurrente fundamenta su impugnación.
  • El suplico, que se adaptará al motivo alegado.
  • Peticiones adicionales y opcionales (como la celebración de la vista o la proposición de prueba para el recurso por infracción procesal).

1.2. Examen de Admisibilidad

La AP realiza un examen preliminar de admisibilidad, analizando:

  • El plazo de interposición.
  • La competencia del tribunal.
  • La recurribilidad de la resolución.
  • Los requisitos formales.
  • Los requisitos de contenido.
  • La postulación procesal.

Si se incumplen los requisitos formales, de contenido o de postulación, ello conllevará la inadmisión del recurso y la posibilidad de interponer recurso de queja. Verificada su concurrencia, el recurso se tiene por interpuesto y se remite al órgano superior (ad quem).

2. Ante el Órgano Ad Quem

Una vez recibidos los autos y personado el recurrente, el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decidirán sobre la admisión de la impugnación. En función de su decisión, el procedimiento continuará o finalizará.

2.1. Trámite de Admisión

Este trámite se ha visto modificado, limitándose las resoluciones recurribles y aumentando las causas de inadmisión del recurso de casación.

  • El órgano ad quem ha de controlar la competencia, la recurribilidad de la resolución y la concurrencia de los requisitos de admisibilidad.

La decisión que inadmita el recurso conllevará la firmeza de la resolución impugnada, mientras que la admisión (sea total o parcial) permitirá que continúe su tramitación.

2.2. Oposición de las Partes y Vista Eventual

La posibilidad de contradicción surge una vez admitido el recurso, mediante el traslado a las demás partes para que presenten su escrito de oposición.

Concluido el plazo para alegaciones (se hayan presentado o no), se señalará día para la votación y fallo o, excepcionalmente, para la celebración de la vista:

  • Si el tribunal lo considera conveniente (tanto en el recurso por infracción procesal como en el de casación).
  • Si se ha propuesto y admitido prueba (solo en el recurso por infracción procesal).
  • Si lo han solicitado todas las partes (solo en el recurso de casación).

2.3. Decisión: Sentencia

Finalmente, la Sala dicta sentencia:

  • Estimatoria: Se casa la sentencia impugnada.
    • En el recurso por infracción procesal: se ordena la reposición de actuaciones.
    • En el recurso de casación: se declara lo que corresponda sobre la doctrina jurisprudencial aplicable.
  • Desestimatoria: Conlleva la condena en costas y declara que el recurso no procede.

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