ETT, Contratas y Subcontratas: Gestión y Formalización de Contratos Laborales
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Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa cliente o usuario, para su contratación con carácter temporal. Esto se formaliza a través de un contrato de puesta a disposición firmado por la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, cuyo objeto es la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.
Este tipo de contrato se puede formalizar en los siguientes casos:
- Realización de obra o servicio determinado
- Para atender las exigencias circunstanciales del mercado
- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo
- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal
- Para la formación y el aprendizaje de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias
Contratas y Subcontratas
La contrata se puede definir como aquel contrato en virtud del cual el contratista asume la obligación de realizar una obra o servicio a favor del empresario principal, y este asume la obligación de pagar un precio.
Y la subcontrata como el acuerdo por el que un contratista encarga a otro contratista la realización de determinadas obras o servicios.
Las responsabilidades de estas figuras vienen determinadas por el incumplimiento de sus propias obligaciones, no solo como contratista en particular, sino también como empresario en general.
Gestión del Proceso de Contratación
Una vez seleccionado el personal necesario, el responsable del departamento de Recursos Humanos procederá a su incorporación, para lo cual debe formalizar el contrato de trabajo por escrito o de palabra.
Cumplimentación del Contrato
Deberán formalizarse por escrito aquellos contratos que así lo exija una disposición legal. Se debe elegir el más adecuado, descargarlo (www.sepe.es) y cumplimentarlo.
Comunicación de la Contratación
El empresario deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de 10 días, junto con la copia básica del mismo. Previamente, se habrá notificado a los representantes de los trabajadores, si los hubiere.
Es obligatorio dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, si no estuviera afiliado.
Medios para Comunicar la Contratación
En cualquier oficina de empleo de la comunidad autónoma correspondiente.
A través de la aplicación Contrat@. Esto requiere de una autorización de los Servicios Públicos de Empleo.
Documentación Necesaria para la Contratación
- Fotocopia del NIF
- Fotocopia de la Afiliación a la Seguridad Social
- Títulos académicos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo
- Datos personales de la retención del IRPF
- Datos bancarios, si se cobra mediante transferencia bancaria
Copia Básica del Contrato
Contendrá todos los datos del contrato de trabajo, a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado.
Aplicación Contrat@
A través de esta aplicación se comunican a los servicios públicos de empleo los datos de contratos, las copias básicas, las prórrogas, los llamamientos de fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias, así como las modificaciones que se produzcan posteriormente.