ETT vs Outsourcing: Diferencias Clave y Aspectos Legales en España
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1) Relaciones Laborales en ETT
TRABAJADOR, E. USUARIA y ETT
- TRABAJADOR y E. USUARIA: Prestación de servicios.
- E. USUARIA y ETT: Relación mercantil.
- TRABAJADOR y ETT: Relación laboral.
2) Novedades en el Derecho del Empleo: Las ETTs en España
- 2008: Se aprueba una directiva europea sobre ETTs. La norma europea es claramente favorable a esta actividad, basándose en un equilibrio "flexiseguro". Mejora la situación de los trabajadores temporales y obliga a eliminar las restricciones y exclusiones al uso de las ETTs.
- 2010: La Ley 35/2010 se hace eco de la reforma europea y elimina algunas restricciones a las ETTs. Sin embargo, estas medidas fueron insuficientes y se mantuvo un régimen demasiado rígido.
3) Outsourcing
Relaciones entre E. USUARIA, E. OUTSOURCING y TRABAJADOR
- E. USUARIA y E. OUTSOURCING: Relación mercantil. La empresa de outsourcing presta servicios a la empresa usuaria.
- El control y la dirección de la actividad los tiene la E. USUARIA.
- E. OUTSOURCING y TRABAJADOR: Relación laboral.
4) Características del Outsourcing
Actividad Externalizable
- Autónoma y Completa: No se basa en turnos, cuenta con recursos exclusivos y puede haber diferenciación geográfica.
Dirección y Control de la Actividad
- Estructura de coordinación y supervisión dedicada a la gestión del servicio.
- Medición del absentismo y la eficiencia.
- Evaluación y formación continua.
Asunción del Riesgo Empresarial
- Acuerdos a nivel de servicio.
- Soluciones a la productividad.
5) Diferencias entre ETT y Outsourcing
Característica | ETT | Outsourcing |
---|---|---|
Temporalidad | Temporal | Permanente o Temporal |
Objeto | Puesto de trabajo | Proceso o Proyecto |
Riesgo empresarial | No asumen riesgo empresarial | Asumen riesgo empresarial |
Dirección | En la empresa cliente | En la empresa de outsourcing |
Evaluación del desempeño | Por la empresa cliente | Por la empresa de outsourcing |
Tipo de contrato | Contrato de puesta a disposición por persona | Contrato de arrendamiento de servicios por servicio |
6) Calcular Salario por Hora y Mensual
Datos
- Convenio propio.
- Salario anual administrativo: 18.000€.
- Horas del convenio: 1.790.
Resultado
- Salario por hora: (18.000€ / 1.790 horas) = 10,06€/hora (aproximadamente).
- Salario mensual: (18.000€ / 12 meses) = 1.500€/mes.
7) ¿Se debe pagar los pactos de empresa a los trabajadores de ETT?
Depende de lo que dicte el pacto de empresa. Si el pacto establece que todos los trabajadores de la empresa deben cobrar un determinado complemento salarial o beneficio, los trabajadores de ETT también tendrán derecho a cobrarlo.