Eutanasia y Cooperación al Suicidio en el Código Penal

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Artículo 143

Inducción y Cooperación al Suicidio

1. Inducción al suicidio: El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Cooperación al suicidio: Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Ejecución de la muerte: Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. Cooperación a la muerte por petición expresa: El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Atenuación o Exclusión de la Culpabilidad

En casos extremos, se pueden aplicar atenuaciones o exclusiones de culpabilidad basadas en la no exigibilidad, o incluso apreciar el estado de necesidad como causa de justificación. Esto aplica cuando una persona con una enfermedad grave que le provoca grandes dolores solicita libre y espontáneamente ayuda para morir, o incluso, que se le provoque la muerte. Para que esta atenuación sea aplicable, se requieren:

  • Enfermedad grave y de riesgo mortal irreversible, o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
  • Petición expresa, seria e inequívoca del enfermo.

Eutanasia Pasiva

Quedan fuera de este apartado otras formas de cooperación como la eutanasia pasiva, es decir, la omisión de determinadas medidas que sólo sirven para prolongar la vida artificial o innecesariamente la vida. Su aplicación en contra de la voluntad del paciente podría incluso constituir un delito contra su libertad o su integridad moral, sobre todo cuando se hace con fines experimentales o no exclusivamente terapéuticos.

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