Evaluación Ambiental Estratégica y de Impacto Ambiental: Ley 21/2013
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Objetivos de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental
La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental tiene como principales objetivos:
- Simplificar el procedimiento de evaluación ambiental.
- Incrementar la seguridad jurídica de los promotores.
- Lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional.
- Reducir el número de expedientes y los plazos de tramitación.
Modificaciones Introducidas por la Ley 21/2013
- Incorpora a las evaluaciones los proyectos de fractura hidráulica (fracking).
- Incluye el estudio de los efectos del cambio climático.
- Establece la creación de los bancos de compensación de la naturaleza.
- Diseña dos procedimientos: el ordinario y el simplificado, tanto para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como para la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos.
- Permite que los proyectos sujetos a EIA simplificada se sometan al procedimiento ordinario si el promotor lo solicita.
- Modifica los tiempos de realización de los procedimientos:
- EAE ordinaria: 22 meses + 2 meses adicionales.
- EAE simplificada: 4 meses.
- EIA ordinaria: 4 meses + 2 meses adicionales.
- EIA simplificada: 3 meses.
- Aumenta los pronunciamientos ambientales:
- La EAE ordinaria finaliza con una Declaración Ambiental Estratégica.
- La EAE simplificada finaliza con un Informe Ambiental Estratégico.
- La EIA ordinaria finaliza con una Declaración de Impacto Ambiental.
- La EIA simplificada finaliza con un Informe de Impacto Ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada: Proyectos y Documentación
Se someterán a la evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II, y aquellos proyectos que, sin estar en los anexos I o II, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.
Solicitud de Inicio y Documento Ambiental
El promotor elabora la solicitud y el documento ambiental, presentándolos al Órgano Sustantivo. Este, tras verificar su conformidad, lo remitirá a la Autoridad Ambiental.
El documento ambiental debe incluir, al menos:
- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación simplificada.
- La definición, características y ubicación del proyecto.
- Las principales alternativas estudiadas.
- Un análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente.
- Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.