Evaluación Ambiental Estratégica y de Impacto Ambiental: Ley 21/2013

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Objetivos de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental

La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental tiene como principales objetivos:

  • Simplificar el procedimiento de evaluación ambiental.
  • Incrementar la seguridad jurídica de los promotores.
  • Lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional.
  • Reducir el número de expedientes y los plazos de tramitación.

Modificaciones Introducidas por la Ley 21/2013

  1. Incorpora a las evaluaciones los proyectos de fractura hidráulica (fracking).
  2. Incluye el estudio de los efectos del cambio climático.
  3. Establece la creación de los bancos de compensación de la naturaleza.
  4. Diseña dos procedimientos: el ordinario y el simplificado, tanto para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como para la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos.
  5. Permite que los proyectos sujetos a EIA simplificada se sometan al procedimiento ordinario si el promotor lo solicita.
  6. Modifica los tiempos de realización de los procedimientos:
    • EAE ordinaria: 22 meses + 2 meses adicionales.
    • EAE simplificada: 4 meses.
    • EIA ordinaria: 4 meses + 2 meses adicionales.
    • EIA simplificada: 3 meses.
  7. Aumenta los pronunciamientos ambientales:
    • La EAE ordinaria finaliza con una Declaración Ambiental Estratégica.
    • La EAE simplificada finaliza con un Informe Ambiental Estratégico.
    • La EIA ordinaria finaliza con una Declaración de Impacto Ambiental.
    • La EIA simplificada finaliza con un Informe de Impacto Ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada: Proyectos y Documentación

Se someterán a la evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II, y aquellos proyectos que, sin estar en los anexos I o II, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Solicitud de Inicio y Documento Ambiental

El promotor elabora la solicitud y el documento ambiental, presentándolos al Órgano Sustantivo. Este, tras verificar su conformidad, lo remitirá a la Autoridad Ambiental.

El documento ambiental debe incluir, al menos:

  1. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación simplificada.
  2. La definición, características y ubicación del proyecto.
  3. Las principales alternativas estudiadas.
  4. Un análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente.
  5. Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
  6. La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.

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