Evaluación de Conocimientos en Derecho Laboral Chileno
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Pregunta 1
CLAUDIO es vendedor de la tienda REGE y cumple una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 hrs con 30 minutos de colación que utiliza entre las 14:00 a 14:30 hrs. Durante ese periodo de descanso la empleadora igualmente le exige determinadas tareas al trabajador. ¿Se ajusta a derecho la exigencia de la empresa?
- SI. La medida de la empresa se ajusta totalmente a derecho
- SI. Se ajusta a derecho porque el descanso dentro de la jornada es tiempo de trabajo
- NO. La medida es ilegal pues el tiempo de descanso pertenece al trabajador
- SI. Ya que lo que importa siempre es estar a disposición del empleador
Respuesta:
III
Pregunta 2
El 1 de febrero de 2019 GUILLERMO se da cuenta que en todos los meses del 2018 trabajó horas extraordinarias y estas no le fueron pagadas, como tampoco un bono de producción que debió habérsele pagado en marzo de 2018. Al 1 de febrero de 2019 ¿qué pudo demandar eficazmente GUILLERMO en relación a las horas extraordinarias y al bono de producción adeudados?
- El pago de todas las horas extras trabajadas en el año 2018
- El pago del bono de producción
- El pago de las horas extraordinarias correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2018
- El pago de Horas extraordinarias correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018
Respuesta:
III, II
Pregunta 3
CLAUDIA prestó servicios de vendedora comisionista durante 4 años y fue despedida por necesidades de la empresa. Percibía por concepto de remuneraciones: sueldo base mensual, comisiones mensuales por venta y gratificación pagada una vez al año. ¿Qué debe considerarse como base de cálculo para las indemnizaciones que se le deben pagar por término de su contrato?
- El sueldo base
- Las tres remuneraciones señaladas en el caso
- El promedio de las comisiones devengadas en los tres meses anteriores al despido
- La gratificación mensual
Respuesta:
II
Pregunta 4
Concluido el contrato de trabajo entre MATIAS y la empresa TU Y YO, el trabajador decide al momento de firmar finiquito renunciar al pago del feriado proporcional y los últimos 6 meses de horas extraordinarias siempre que su ex empleadora le pague el mes de aviso previo que no le correspondía percibir. ¿Se ajusta a derecho la renuncia de MATIAS?
- NO. Ya que las prestaciones laborales son irrenunciables
- SI. Ya que las prestaciones laborales son irrenunciables solo mientras subsista el contrato de trabajo
- NO ya que la naturaleza de orden público que presenta el derecho laboral limita la autonomía de la voluntad de las partes incluso al término de la relación laboral
- SI. Ya que el trabajador puede disponer en el finiquito de las prestaciones que por derecho le corresponden si así lo decide libremente
Respuesta:
II
Pregunta 5
El 8 de febrero pasado JULIA recibió la siguiente carta de su empleador: se le informa que desde esta fecha ha sido desvinculada de la empresa. Por su finiquito se le pagará la suma de $700.000 una vez que lo suscriba en la notaría RODRIGUEZ de Valparaíso ubicada en calle Prat n° 1234. ¿JULIA ha sido despedida observándose las formalidades legales que exige el código del trabajo?
- NO. Puesto que no se ha señalado por su empleador la causa legal en que se funda el despido
- SI. Porque se le ha comunicado el despido por escrito
- SI. Porque la comunicación señala el monto que se le pagará por el despido
- NO. Pues la comunicación no señala el estado de pago de sus cotizaciones previsionales y no se acompañan los certificados respectivos
Respuesta:
I, IV