Evaluación de Conocimientos en Derecho Laboral Chileno

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Pregunta 1

CLAUDIO es vendedor de la tienda REGE y cumple una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 hrs con 30 minutos de colación que utiliza entre las 14:00 a 14:30 hrs. Durante ese periodo de descanso la empleadora igualmente le exige determinadas tareas al trabajador. ¿Se ajusta a derecho la exigencia de la empresa?

  1. SI. La medida de la empresa se ajusta totalmente a derecho
  2. SI. Se ajusta a derecho porque el descanso dentro de la jornada es tiempo de trabajo
  3. NO. La medida es ilegal pues el tiempo de descanso pertenece al trabajador
  4. SI. Ya que lo que importa siempre es estar a disposición del empleador

Respuesta:

III

Pregunta 2

El 1 de febrero de 2019 GUILLERMO se da cuenta que en todos los meses del 2018 trabajó horas extraordinarias y estas no le fueron pagadas, como tampoco un bono de producción que debió habérsele pagado en marzo de 2018. Al 1 de febrero de 2019 ¿qué pudo demandar eficazmente GUILLERMO en relación a las horas extraordinarias y al bono de producción adeudados?

  1. El pago de todas las horas extras trabajadas en el año 2018
  2. El pago del bono de producción
  3. El pago de las horas extraordinarias correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2018
  4. El pago de Horas extraordinarias correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018

Respuesta:

III, II

Pregunta 3

CLAUDIA prestó servicios de vendedora comisionista durante 4 años y fue despedida por necesidades de la empresa. Percibía por concepto de remuneraciones: sueldo base mensual, comisiones mensuales por venta y gratificación pagada una vez al año. ¿Qué debe considerarse como base de cálculo para las indemnizaciones que se le deben pagar por término de su contrato?

  1. El sueldo base
  2. Las tres remuneraciones señaladas en el caso
  3. El promedio de las comisiones devengadas en los tres meses anteriores al despido
  4. La gratificación mensual

Respuesta:

II

Pregunta 4

Concluido el contrato de trabajo entre MATIAS y la empresa TU Y YO, el trabajador decide al momento de firmar finiquito renunciar al pago del feriado proporcional y los últimos 6 meses de horas extraordinarias siempre que su ex empleadora le pague el mes de aviso previo que no le correspondía percibir. ¿Se ajusta a derecho la renuncia de MATIAS?

  1. NO. Ya que las prestaciones laborales son irrenunciables
  2. SI. Ya que las prestaciones laborales son irrenunciables solo mientras subsista el contrato de trabajo
  3. NO ya que la naturaleza de orden público que presenta el derecho laboral limita la autonomía de la voluntad de las partes incluso al término de la relación laboral
  4. SI. Ya que el trabajador puede disponer en el finiquito de las prestaciones que por derecho le corresponden si así lo decide libremente

Respuesta:

II

Pregunta 5

El 8 de febrero pasado JULIA recibió la siguiente carta de su empleador: se le informa que desde esta fecha ha sido desvinculada de la empresa. Por su finiquito se le pagará la suma de $700.000 una vez que lo suscriba en la notaría RODRIGUEZ de Valparaíso ubicada en calle Prat n° 1234. ¿JULIA ha sido despedida observándose las formalidades legales que exige el código del trabajo?

  1. NO. Puesto que no se ha señalado por su empleador la causa legal en que se funda el despido
  2. SI. Porque se le ha comunicado el despido por escrito
  3. SI. Porque la comunicación señala el monto que se le pagará por el despido
  4. NO. Pues la comunicación no señala el estado de pago de sus cotizaciones previsionales y no se acompañan los certificados respectivos

Respuesta:

I, IV

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