Evaluación de Impacto Ambiental en México: Evolución, Desafíos y Consideraciones Éticas
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Antecedentes
Los primeros ejercicios hechos en el país en materia de evaluación de impacto ambiental datan de la década de los setenta del siglo pasado y se reguló formalmente por primera vez en la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, que definió los conceptos de impacto ambiental y manifestación de impacto ambiental, y que determinó los supuestos en los que se aplicaría este procedimiento para evaluar aquellos proyectos que pudieran producir contaminación o deterioro. No obstante, el sistema de EIA que prevalece hasta la fecha se definió en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) expedida el 28 de junio de 1988 y en su Reglamento en materia de Impacto Ambiental (7 de junio del mismo año). La Ley determinó el catálogo de las materias que deberían someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal. En 1996 el proceso de evaluación de impacto ambiental se transformó sustancialmente con las reformas a la LGEEPA en las cuales se intentó corregir la tendencia al centralismo que concentraba en el gobierno federal una gran cantidad de atribuciones en la materia; la ambigüedad en el tipo de obras y actividades sujetas al procedimiento; la falta de métodos claros y eficientes de evaluación; así como la ausencia de mecanismos de participación social que otorgaran transparencia y certidumbre en la toma de decisiones.
Reformas y Reclasificación
Para lograr los objetivos anteriores, la LGEEPA y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado en el año 2000, redefinieron las obras y actividades sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental de competencia federal, clasificándose por tipo de actividad, de industria, o por los recursos naturales que pueden afectarse, y se determinó que corresponde a los estados y a los municipios la evaluación de impacto ambiental de todas las obras y actividades no incluidas en este listado. La reforma conceptual del procedimiento posicionó a la evaluación de impacto ambiental como el instrumento clave para garantizar la transversalidad en la toma de decisiones sobre la viabilidad de autorizar o prohibir las obras o actividades de competencia federal que generan impactos, al establecerse en el artículo 35 de la LGEEPA que, para decidir sobre estas cuestiones, la SEMARNAT deberá considerar todas las leyes aplicables al proyecto evaluado y sujetarse a las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para prevenir, mitigar o, en última instancia, compensar los impactos ambientales negativos.
Desafíos Actuales y Percepción Empresarial
Sin embargo, prevalece entre los inversionistas –individuales o agrupados en organismos, como las cámaras de la construcción o las de comercio, entre otros grupos empresariales– la impresión errónea de que el requerimiento de manifiestos de impacto ambiental es, además de un engorroso y costoso trámite adicional, un “freno al desarrollo económico”, que representa pocas ventajas para quienes pretenden crear empresas. Por lo que hay un camino largo que transitar para lograr contagiar al sector privado y a la mayor parte de la Administración Pública Federal (APF) con la percepción de que la evaluación del impacto ambiental no solamente contribuye a la sustentabilidad de la actividad económica, sino que además es una práctica saludable de negocios. Una empresa que genera impactos ambientales significativos e irreversibles, es una empresa ineficiente, ya que los costos ambientales que genera repercuten, en el largo plazo, en los costos de su actividad, y no contribuyen a mejorar ni la calidad de su producto, ni el volumen de su producción.
Consideraciones Éticas en la Consultoría Ambiental
Finalmente, hay algunas consideraciones de índole ético: en primera instancia, los consultores deberían dejar asentado desde un principio que su misión no es la de defender el proyecto tal como lo concibió el promovente en función exclusiva de su interés, además, deben tener la disposición a incluir soluciones alternas al proyecto (son demasiado frecuentes las manifestaciones que consideran inexistente la posibilidad de sitios alternos, o procesos alternos de construcción o de operación para los proyectos que promueven) y, por otro lado, los consultores deberían ser rigurosos en cuanto a la calidad y propiedad de la información que utilizan en su estudio.