Evaluación de Impacto Ambiental: Normativa y Casos Prácticos en Chile
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Marco Legal y Definiciones Clave
1) Verdadera. La COREMA (Comisión Regional del Medio Ambiente) es una institución que se compone de varios organismos, incluyendo las SEREMIS (Secretarías Regionales Ministeriales) de la región, y que participa en la evaluación ambiental.
2) Verdadera. La Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19300) y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establecen que el almacenamiento de sustancias tóxicas debe ingresar a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
3) Verdadera. La modalidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) está determinada por los impactos que las sustancias puedan producir, según el artículo 11 de la Ley 19300.
4) Falsa. Una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no es solo una recopilación de antecedentes de las etapas del proyecto y del medio físico. Incluye también antecedentes del medio biótico, paisaje y humano.
5) Verdadera. De acuerdo con las características del proyecto del caso Chantacollo, este debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por la aplicación, al menos, del artículo 11 letra d): "Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar".
6) Falsa. La participación ciudadana en un EIA implica la exposición y discusión del proyecto por parte del titular, pero los acuerdos alcanzados en esta instancia *no* tienen carácter resolutivo. El poder resolutivo será tomado por las instituciones correspondientes: COREMA y CONAMA (actualmente reemplazada por el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental).
7) Verdadera. La ley establece que, a objeto de evaluar si un proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables (incluido suelo, agua y aire), se debe realizar una evaluación.
(bla bla bla bla bla - Este texto se omite por ser irrelevante)
8) Verdadera. Corresponderá a la COREMA, en uso de sus facultades legales, participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.
9) Verdadera. El artículo 10 de la Ley 19300 define el listado de los proyectos y/o actividades que deben realizar una Evaluación de Impacto Ambiental previo a su ejecución. De acuerdo con el análisis de este artículo, las actividades de exploración *no* se encuentran enumeradas dentro de las actividades establecidas en el artículo 10.
10) Falsa. El Medio Ambiente (M.A.), según la definición del artículo 2, es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, químicos o biológicos y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Definiciones Clave (Completar Oraciones)
1) Contaminación: es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
2) Línea de base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad en forma previa a su ejecución.
3) Desarrollo sustentable: el proyecto de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del Medio Ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
4) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
5) El valle de Quillagua está ubicado y es irrigado por el río Loa.
6) El caso Chatacollo produjo una contaminación de la tierra y de los habitantes del pueblo.
7) La Comisión Regional del Medio Ambiente está presidida por el Intendente Regional (CONAMA ya no existe).
8) El servicio público que fiscaliza la calidad del aire es la SEREMI de Salud y la vida marina en la costa es la Gobernación Marítima.
9) El calentamiento global es producido por la quema de combustibles fósiles.
10) La conservación del patrimonio cultural está prevista en el artículo Nº 11 de la Ley 19300.
11) En el proceso de lixiviación del cobre se utiliza ácido sulfúrico como solvente.
12) El coque es un subproducto del carbón, no de la refinación a fuego del cobre.
13) La definición legal de Medio Ambiente incluye el medio físico, biótico, paisaje y el humano.
14) En el caso de Quisma, el Estado expropió las aguas para beneficiar a la ciudad de Iquique.
15) El efecto invernadero es beneficioso para la vida humana porque mantiene la temperatura del planeta.
Casos Prácticos y Aplicación de la Ley
1) El proyecto Chantacollo Gold Fields ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Art. 11 letra D, que se refiere a la localización próxima a recursos y áreas protegidas.
2) En un Estudio de Impacto Ambiental, la etapa de participación ciudadana termina con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y su plazo máximo es de 60 días (para observaciones ciudadanas).
3) El extracto publicado en la prensa, visado por la CONAMA (actual SEA), debe tener los siguientes elementos obligatorios, a lo menos: nombre, ubicación y monto de la inversión estimada.
4) En la región, el organismo público encargado de fiscalizar los daños a la flora y fauna, dentro de los parques nacionales, es CONAF, y fuera de ellos es el SAG. Además, la contaminación acústica la fiscaliza la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud).
5) Si se desea construir un proyecto de Teleférico Panorámico desde la cima del Morro de Arica hasta la ex-isla del Alacrán, se debe presentar un EIA porque produce efectos sobre los monumentos históricos, efecto previsto en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
6) Corresponderán a la CONAMA (actualmente al Ministerio del Medio Ambiente), en particular, las siguientes funciones: Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente.
Participación Ciudadana y Proceso de Evaluación
1) Los pasos a seguir por un Estudio de Impacto Ambiental en una etapa de participación ciudadana comienzan con la publicación en el Diario Oficial y un diario regional o nacional. Desde ahí, hay un plazo máximo de 60 días para que la empresa haga una exposición a las comunidades directamente afectadas.
2) En un Estudio de Impacto Ambiental, la etapa de participación ciudadana termina con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y el plazo máximo para observaciones ciudadanas es de 60 días.
4) En la región, el organismo público encargado de fiscalizar las emanaciones de gases es la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud), y la encargada de la descarga de los residuos líquidos de alcantarillado es la SEREMI de Salud (para fiscalizar) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para normar. La Armada de Chile (Gobernación Marítima) se encarga del borde costero.
Caso Choquelimpe
El proyecto Choquelimpe entra al SEIA por los artículos 10 y 11 de la Ley 19300. Por el artículo 10, letra i (proyectos de desarrollo minero), y por el artículo 11, letras f (alteración de monumentos históricos) y d (áreas protegidas).
Proyectos Sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental
De acuerdo con la legislación vigente, se nombran al menos 5 proyectos o actividades susceptibles de causar impactos ambientales en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- Exploraciones Chantacollo Gold Field: Art. 11 D: Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas.
- Exploración Minera Proyecto Catanave: Art. 11 D: Dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas.
- Proyecto de saneamiento ambiental, recolección de desechos sólidos de origen domiciliario (Vertedero de Arica): Art. 11 E: Alteración significativa del valor paisajístico y turístico.
- Construcción de matadero camélido altiplánico de Putre (Sector Zapahuira, comuna de Putre): Art. 11 E (por analogía, si genera impactos significativos).
- Relocalización del Terminal Internacional de Arica: Art. 11 E (dependiendo de la ubicación y los impactos).
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- Repavimentación Avda. Santa María, entre Río San José y Línea Férrea: No se enmarca en el Art. 11 de la Ley 19300.
- Planta envasadora de gas licuado: Art. 10 Ñ: Producción, almacenamiento, etc., de sustancias peligrosas. Se presenta una DIA para demostrar cumplimiento normativo.
- Construcción de terminal de taxis colectivos línea U-7: (Si no genera impactos significativos, puede ser una DIA).
- Pavimentación sector norte puerto Arica: Art. 10 O (saneamiento ambiental, si corresponde).
- Planta de tratamiento de aguas servidas (Interior de la Escuela G-121 de Cuya): (Si no genera impactos significativos, puede ser una DIA).
Justificación: Cada respuesta se basa en la Ley 19300 y su reglamento, especificando el artículo pertinente.
Manejo de Residuos y Normativa
1) El mandato de las municipalidades de hacerse cargo del retiro y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) proviene de la Constitución de 1980 y el Código Sanitario, artículo 11 letra B.
2) La Ley 19300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente) aborda el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero la regulación específica de residuos peligrosos está en el D.S. 148/2003.
3) Históricamente, el manejo de residuos sólidos estaba enfocado a la disposición final de los contaminantes.
4) El Decreto 148 corresponde a la normativa que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
6) (Faltan datos para completar la oración)
7) Convención de Basilea: Control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
8) En general, las municipalidades ofrecen soluciones para los residuos domiciliarios tradicionales (bolsas de basura), pero no siempre para los voluminosos.
9) Los residuos textiles son residuos industriales.
1) En Chile, la responsabilidad del retiro y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios recae en los generadores de los residuos, quienes pueden contratar a terceros autorizados por la SEREMI de Salud para el retiro.
2) En la región, el organismo público encargado de fiscalizar los daños a la flora y fauna, dentro de los parques nacionales, es CONAF, y fuera de ellos es el SAG. Además, la contaminación acústica la fiscaliza la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud).
3) En la región, el organismo público encargado de fiscalizar el manejo de los residuos sólidos industriales es la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud).
4) Los materiales que principalmente se recolectan de los residuos sólidos domiciliarios en Chile son papel, cartón y chatarra.
5) Según la UE, residuo es cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones vigentes.
Caso ULIGAS y Evaluación de Impacto Ambiental
El proyecto ULIGAS entra al SEIA por la Ley 19300, Artículo 10, letra “ñ”: “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”.
Principales Descargas, Emisiones y Ruido
1) Generación de Residuos Líquidos (aguas servidas):
- Etapa de Construcción y Operación: Las aguas servidas serán evacuadas en la red pública de recolección.
2) Generación de Residuos Sólidos:
- Etapa de Construcción: Basura propia de la construcción (clavos, bolsas de cemento, etc.) será retirada por una empresa autorizada a un vertedero autorizado.
- Etapa de Operación: Residuos sólidos domésticos serán almacenados en bolsas plásticas y retirados por el servicio municipal.
3) Generación de Ruidos:
- Etapa de Construcción: Maquinaria, soldaduras, camiones, etc.
- Etapa de Operación: Máquinas de la planta, camión de llenado, flujo vehicular.
4) Emisiones a la Atmósfera:
- Etapa de Construcción: Movimiento de tierras y tráfico de vehículos.
- Etapa de Operación: Posibles fugas de gas (controladas con sistemas de seguridad).
Medidas de Mitigación
(Se enumeran las medidas de mitigación propuestas en el texto original, agrupadas por categoría)
Emisiones a la atmósfera (Construcción):
- Humedecer superficies.
- Usar mallas protectoras.
- Regar zonas de remoción.
- Lavar ruedas de camiones.
- Cubrir carga con lona.
Emisiones a la atmósfera (Operación):
- Programa de Inspección y Mantenimiento.
Residuos Sólidos:
- Retiro por empresa autorizada (construcción y operación).
Generación de Ruidos:
- Horario diurno de faenas (construcción).
- Aislamiento acústico si es necesario (operación).
Transporte de maquinaria y equipos:
- Mantenimiento de vehículos.
- Conductores calificados.
- Cinturones de seguridad.
- Barras antivuelco, botiquín, etc.
- Control de velocidad.
- Programación de viajes.
Instalación de plataforma:
- Minimizar perturbación del terreno.
- No ubicar cerca de cursos de agua.
- Avisos preventivos.
- Almacenamiento de material removido.
- Restauración de áreas.
Construcción de accesos:
- Minimizar perturbación.
- Reubicación de material removido.
- Cuidado al cruzar cursos de agua.
Sondaje:
- Área para acumulación de muestras.
- Recirculación de agua de perforación.
- Aditivos biodegradables.
- Alejar químicos/petróleo.
- Chequeo de equipos.
- Mantenimiento de máquina perforadora.
- Herramientas ordenadas.
- Corte y relleno solo si es necesario.
- Distancia de cursos de agua.
- Medidas para acuíferos subterráneos.