Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimientos y Requisitos Técnicos
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Descripción de la actuación y sus acciones
La descripción de la actuación y sus acciones incluirá:
- Localización.
- Descripción de la actuación desde el punto de vista ambiental.
- Relación de todas las acciones inherentes a la actuación susceptible de producir impacto sobre el medio ambiente.
- Descripción de los materiales a utilizar, movimiento de tierras a realizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afección se considere necesaria en la ejecución.
- Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación.
Inventario ambiental
Consiste en el estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actuación, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
Tipos de factores ambientales
- Tipo A: Cuya modificación supone directamente un impacto ambiental. Incluye literalmente los enumerados en la legislación.
- Tipo B: Cuya repercusión ambiental se produce de forma indirecta al alterar un factor del grupo A.
Identificación y valoración de impactos
- Identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales para cada alternativa.
- Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.
- Se distinguirán los efectos:
- Positivos de los negativos.
- Temporales de los permanentes.
- Simples de los acumulativos y sinérgicos.
- Directos e indirectos.
- Reversibles e irreversibles.
- Recuperables e irrecuperables.
- Periódicos e irregulares.
- Continuos y discontinuos.
- Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución de la actuación.
- La valoración de estos efectos, cuantitativa o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
- Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral.