Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimientos y Requisitos Técnicos

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Descripción de la actuación y sus acciones

La descripción de la actuación y sus acciones incluirá:

  1. Localización.
  2. Descripción de la actuación desde el punto de vista ambiental.
  3. Relación de todas las acciones inherentes a la actuación susceptible de producir impacto sobre el medio ambiente.
  4. Descripción de los materiales a utilizar, movimiento de tierras a realizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afección se considere necesaria en la ejecución.
  5. Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación.

Inventario ambiental

Consiste en el estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actuación, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.

Tipos de factores ambientales

  • Tipo A: Cuya modificación supone directamente un impacto ambiental. Incluye literalmente los enumerados en la legislación.
  • Tipo B: Cuya repercusión ambiental se produce de forma indirecta al alterar un factor del grupo A.

Identificación y valoración de impactos

  1. Identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales para cada alternativa.
  2. Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.
  3. Se distinguirán los efectos:
    • Positivos de los negativos.
    • Temporales de los permanentes.
    • Simples de los acumulativos y sinérgicos.
    • Directos e indirectos.
    • Reversibles e irreversibles.
    • Recuperables e irrecuperables.
    • Periódicos e irregulares.
    • Continuos y discontinuos.
  4. Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución de la actuación.
  5. La valoración de estos efectos, cuantitativa o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
  6. Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral.

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