Evaluación de Riesgos Laborales: Proceso y Documentación

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¿Qué es la Evaluación de Riesgos Laborales?

La evaluación de los riesgos laborales es un proceso fundamental para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Consiste en estimar la magnitud de aquellos riesgos que no se han podido evitar, obteniendo la información necesaria para que el empresario tome decisiones apropiadas sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Contenido General de la Evaluación

La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendrán en cuenta:

A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

  • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • El cambio en las condiciones de trabajo.
  • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible.

Proceso de Valoración del Riesgo

Con la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos. Posteriormente, se valorará el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado.

Documentación Necesaria

En la documentación a la que hacen referencia los párrafos b y c del artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

  • La identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
  • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
  • La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.

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