Evasión Fiscal, Elusión y Potestad Tributaria Estadal y Municipal en Venezuela (CRBV)

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Evasión Tributaria o Evasión Fiscal

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas, violatorias de disposiciones legales.

Evasión Legal (Elusión)

Se refiere a cuando se impide la realización del hecho gravado utilizando medios idóneos. Es el aprovechamiento de las alternativas que, según el texto legal, no causan impuestos o están sometidas a un régimen favorable en lo que se relaciona con tarifas, deducciones, descuentos o cualquier otra prerrogativa semejante. Estas prácticas se fundan en el texto de la Ley y normalmente se les denomina Elusión.

Elusión

Es la acción individual en procesos lícitos, tendientes a alejar, reducir o postergar la realización del hecho generador del tributo, a través de la utilización de medios jurídicos lícitos para procurar eliminar la carga tributaria.

Evasión Ilegal

Este tipo de evasión es causada voluntaria, dolosa e intencionalmente por los contribuyentes; es decir, se viola todo precepto legal, se incurre en fraude a la ley, omisión de datos, falsificación de documentos y se crean hechos que no existen en la realidad. De esta forma se desprende el hecho de evasión, la elusión lograda por el aprovechamiento de las deficiencias de las normas legales y las actuaciones irregulares.

Potestad Tributaria en Venezuela (CRBV)

Poder Público Estadal

Referencia: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Artículo 164.

Competencias relevantes:

  • Numeral 3: La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
  • Numeral 4: La creación y organización de servicios públicos estadales.
  • Numeral 5: La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
  • Numeral 7: La administración e inversión de los recursos provenientes de su participación en los tributos nacionales.
  • Numeral 8: La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las leyes.
  • Numeral 9: Lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal (competencia residual).
  • Numeral 11: Todo lo demás que le atribuyan la Constitución y la ley.

Poder Público Municipal

Referencia: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Artículo 179.

Ingresos y competencias tributarias:

  • Numeral 2:
    • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.
    • Las tasas administrativas por licencias y autorizaciones.
    • Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución.
    • Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial.
    • La contribución especial sobre plusvalía de propiedades, causadas por cambio de uso o de densidad de aprovechamiento que las favorezcan por los planes de ordenación urbanística.
  • Numeral 3:
    • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.
    • La participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de tales tributos.
  • Numeral 4: Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales (mínimo 20% del situado del Estado correspondiente).
  • Numeral 5: El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
  • Numeral 6: Los demás que determine la Ley.

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