Evolución de la Administración Local en España: Siglos XV al XIX

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El Consejo de Aragón en el Siglo XV

El Consejo de Aragón, instituido y reglamentado en tiempos de Fernando el Católico en 1494, se erigió sobre las bases del antiguo Consejo de Guerra de Aragón. Este consejo era el equivalente al Consejo Real de Castilla, pero circunscrito a Aragón, con competencias similares. Aunque algunos historiadores consideran que sus competencias no eran tan amplias como las del Consejo de Castilla, actuaba como tribunal supremo de justicia, ya que en Aragón, Cataluña y Valencia existían tribunales supremos de justicia. El monarca podía transmitir órdenes a la corona y a los oficiales del reino. El presidente era el vicecanciller de Aragón, un jurista de reconocido prestigio elegido por el rey. Contaba con cinco regentes de la cancillería y dos representantes de cada uno de los territorios que conformaban la Corona de Aragón. Era un órgano consultivo, con facultades colegiales y gubernativas, al igual que el Consejo Real de Castilla.

Administración Local: Evolución y Desarrollo en los Siglos XVIII y XIX

El Principio de Uniformidad Administrativa

Uno de los dogmas en la etapa constitucional era el principio de uniformidad administrativa del territorio nacional. La propia Constitución de 1812 establece la regulación del régimen jurídico provincial o local, es decir, se establece una nueva estructura político-administrativa que tiene como modelo el sistema francés de jerarquía y descentralización del poder. Conforme a la Constitución de 1812, el territorio se divide en provincias, integradas por pueblos.

La Provincia: de la Época Romana a la Edad Moderna

La provincia se acuña en época romana como aquella circunscripción fiscal y financiera, integrada por ciudades. En la Edad Moderna se da una nueva visión de la provincia como una demarcación territorial y administrativa que tiene como fin la prestación de servicios estatales.

Intentos de División Territorial en el Siglo XVIII

A partir del siglo XVIII, cuando surge la necesidad de una división del territorio nacional, el propio Floridablanca así lo propone en la Junta Suprema de Estado, pero no llega a materializarse. Durante la Guerra de la Independencia, José I, preocupado por esto, aprueba un decreto para dividir el territorio nacional en provincias, pero fracasa, debido a que José I no era soberano de toda España, solo de una parte (la afrancesada).

El Trienio Liberal y la División Provincial de 1822

En 1813, se presenta un proyecto de división territorial de España en provincias, pero no llega a desarrollarse (1814-1820, restauración de la monarquía absoluta de Fernando VII). Durante el Trienio Liberal, en 1822, se aprueba un Real Decreto que toma como inspiración un Real Decreto de 1813, y divide el territorio nacional en 52 provincias.

Características del Decreto de 1822:

  1. La división es esencial para la organización del territorio desde el punto de vista fiscal y judicial.
  2. Se establece una jerarquización de las provincias en cuanto a su importancia.
  3. Se crean nuevas provincias que no aparecen en el decreto de 1813.
  4. Se conservan las connotaciones históricas de determinadas provincias.

El Decreto de Javier de Burgos de 1833

En 1832 se crea el Ministerio de Fomento, y al frente del mismo se encuentra Javier de Burgos, figura importante ya que en su famoso decreto del 30 de noviembre de 1833 establece que España queda dividida en 49 provincias, 47 peninsulares y 2 insulares.

Características del Decreto de 1833:

  1. Se suprimen muchas provincias reconocidas anteriormente, que pasan a ser gobernaciones.
  2. Hay entidades que adquieren el estatus de provincia (archipiélago balear y canario).
  3. Solo podrá tener la condición de provincia aquel territorio que tenga como mínimo 600.000 habitantes y, además, se establece que ningún pueblo que integra esa provincia podrá estar separado de esa capital de provincia más de 24 horas en carro.
  4. Las provincias se hallan agrupadas en regiones.

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