Evolución y Aplicación de los Furs de Valencia: Siglos XIII-XIV
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Furs de Valencia: Texto, Contenido y Proceso de Extensión
Contexto Histórico y Promulgación (1260-1271)
Hacia 1260, el rey Jaime I enfrentaba serias dificultades en la gobernanza de sus reinos. El infante don Alfonso asumió la gobernación general de Aragón y Valencia. En 1261, **Jaime I** promulgó los **Furs de Valencia** para todo el reino, a cambio de un sustancioso donativo. Tras la conquista del reino de Valencia, se había utilizado inicialmente el **Fuero de Aragón**. Posteriormente, el rey, sin el consejo de los ricoshombres, ordenó un fuero nuevo y peculiar, lo que generó disconformidad. Sin embargo, la política del rey había cambiado: no buscaba organizar Valencia bajo una jerarquía feudal, sino liberarla de tributos feudales, impidiendo que clérigos y nobles adquirieran tierras. El rey se reservó el derecho de corregir y ampliar los Furs, proceso que continuó hasta 1271. **Jaime I** intentó la progresiva extensión de los Furs, aplicándolos con mayor facilidad en los realengos, pero también buscó extenderlos a los señoríos.
Los aragoneses no aceptaron los fueros valencianos. Los ricoshombres se retiraron a Quart y se les permitió seguir usando los **Fueros de Aragón**. Ellos buscaban aplicar la estructura feudal aragonesa a todo el reino, rechazaban los impuestos reales sobre la sal, la intervención del rey en el nombramiento de justicias en villas de infanzones, y exigían que el cargo de justicia de Valencia se alternara entre un caballero y un hombre de la villa en años alternos. Además, preferían un proceso judicial a instancia de parte, como en Aragón, en lugar del inquisitorial o de oficio.
Las Cortes de 1329 y la Dualidad Foral
Una nueva solución se intentó en las **Cortes de 1329** por el monarca **Alfonso IV**. Reconociendo la existencia de zonas de derecho aragonés, ofreció ventajas a quienes adoptaran el derecho valenciano. Confirmó el **mero imperio** o alta jurisdicción a quienes renunciaran al fuero de Aragón. Las ventajas incluían el **mixto imperio** o baja jurisdicción sobre todas las causas civiles y las criminales que no implicaran pena de muerte o mutilación. En caso de confiscación de bienes, se mantendrían los derechos directos sobre las tierras de enfiteusis.
Aunque muchos aceptaron la norma de los Furs, algunas tierras siguieron pobladas bajo los **Fueros de Aragón** hasta la época moderna. Durante el siglo XIV, se desarrollaron luchas entre ambos fueros, reflejando las diferencias entre dos sociedades. La dualidad foral generó enfrentamientos entre poblaciones con estructuras análogas a las de Aragón y las nuevas ciudades más tuteladas por el rey.
Texto y Contenido de los Furs de Valencia
Los **Fueros de Valencia**, junto con las **Partidas**, constituyen los textos más romanizados de la península. Una tierra nueva exigía un derecho nuevo, que en ese momento era el **derecho común**. Los juristas redactaron los Furs en forma de *abrevatio*, sintetizando reglas del **Digesto**, el **Código** y la **Instituta**. El texto está dividido en nueve libros, siguiendo la estructura del Código de Justiniano, conservando sus rúbricas y añadiendo obras propias de sus instituciones peculiares. Cada fuero o ley está numerado. La **Costum de Valencia** solo se conoce refundida en este texto posterior. Tampoco se conoce la versión de 1261, aunque se sabe que se escribió en latín y en catalán o valenciano. El texto que ha llegado hasta nosotros, de 1271, muestra diversas influencias:
- Inclusión de privilegios o normas otorgadas a la ciudad por autoridad real, con fechas no posteriores a 1251.
- Amplio contenido romanista: **Código**, **Digesto** e **Instituta** aparecen con gran número de textos.
- Presencia del derecho canónico del **Decreto** y de las **Decretales**.
- Influencia de textos del **Liber Iodiciorum**, especialmente en materia penal.
- Numerosos préstamos de las **Costum de Lleida** de 1228.
- Elementos consuetudinarios, principalmente costumbres de los conquistadores o en materias muy concretas.
Los Furs de Valencia son un claro ejemplo de la **recepción del derecho romano**. Aunque dirigido a una sociedad diferente, el derecho romano se utilizaba para que las ciudades pudieran lograr una vida nueva, libre a través de la propiedad o sucesiones romanas.