Evolución del Código Civil en España: Proyectos y Desafíos del Siglo XIX
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El Proceso de Codificación del Derecho Civil en España
La empresa codificadora española, iniciada en 1811, reveló la intención de codificar el derecho civil español dejando de lado las leyes civiles propias de los territorios que integraban España. Esta cuestión, denominada «foral» por la defensa ejercida por dichos territorios de conservar sus fueros o derecho antiguo, será la que demore en el tiempo la aprobación del que debía ser el código civil español.
Proyecto de Código Civil de 1821
Este fue un proyecto completo y fue elaborado por una comisión de cortes. Se veía la influencia de la Novísima Recopilación, de Las Partidas, de los códigos de Prusia y Austria, y del propio código civil francés.
Proyecto de Código Civil de 1836
En 1833, Cambronero recibió el encargo real de formar un código civil. Tomó como punto de partida el primer proyecto de Código Civil español anterior, el de 1821. Pero este proyecto quedó incompleto, pues su autor falleció.
Proyecto de Código Civil de 1851
Su autor fue García Goyena. Fue elaborado durante el gobierno moderado. Fue un proyecto unitarista, en el doble sentido de recoger exclusivamente la legislación civil castellana y uniformizar la materia civil. Fue tildado de afrancesado por sus múltiples semejanzas con el código civil francés de 1804 (Code), creada en 1843. Su autor elaboró una obra posterior, en 1852, donde explica uno a uno los 1992 artículos de su proyecto de código civil. Este proyecto de 1851 no fue aceptado por contemplar y suprimir de raíz los derechos forales. La cuestión foral seguirá ralentizando la aprobación del primer código civil español hasta 1889.
Proyecto de Código Civil de 1889 y las Leyes Civiles Especiales
Ante esta situación de paralización y no avance del código civil, y la urgencia que demandaban ciertas materias civiles en cuanto a su normativización, se decidió ir legislándolas separadamente. Serán las llamadas leyes civiles especiales, cuyo lugar de ubicación propio hubiera sido el código civil, de existir este. En este nuevo intento de alcanzar la codificación civil, a la comisión general de codificación se añadirían miembros reputados por su práctica y ciencia jurídica especializada de cada territorio foral (de Cataluña, Aragón, Navarra, las provincias vascas, Galicia y Baleares) que deberían elaborar unas memorias donde recogieran las principales instituciones de derecho civil foral de cada uno de dichos territorios históricos. Antes de llegar a aprobar el primer código civil español, algo que no se conseguiría hasta 1889, se ensayó una segunda solución para desencallar la «cuestión foral» que no se había solucionado con la elaboración de las memorias: ahora se proponía la elaboración de unos apéndices donde los diversos territorios forales poseedores de un derecho civil propio integraran el derecho que quisieran conservar, pero tan solo esta parte de derecho civil. La solución final a la codificación civil llegaría con la aprobación de la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, en la que se estipulaba la conservación de los derechos civiles especiales «por ahora en toda su integridad» y que se plasmaría en el Código Civil español aprobado en 1889. La tercera fase de la codificación civil fue el promover la elaboración de compilaciones de derecho civil especial de cada territorio histórico (Foral). Constituyeron el derecho civil que se aplicaría en primer lugar en dichos territorios, acudiéndose al código civil general cuando en ellos no se encontrara norma.
Constitucionalismo y Codificación: Procesos Paralelos
La constitución es un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que, de una manera total, exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. La constitución es, pues, un sistema de normas. La constitución ocupa la posición suprema del ordenamiento jurídico, es la norma fundamental de la que derivan el resto de derechos. Y la codificación es el proceso que se realiza al recopilar las distintas constituciones.
Constitucionalismo y codificación fueron procesos paralelos en el tiempo, pues ambos comenzaron en España en el siglo XIX, aunque no siempre fueran acompasados. La Constitución de 1812 establecía un nuevo modelo de Estado: la Monarquía Parlamentaria, un nuevo derecho basado en la Constitución y unos códigos especializados en las diversas materias jurídicas y uniformes para todo el Estado español.