Evolución del Concepto de Patrimonio en la Legislación Española: De lo Histórico-Artístico a lo Cultural

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Orígenes de la Protección del Patrimonio en España

Primeros Pasos Institucionales

Más laboriosa se presenta la explicación de la gestación de los adjetivos histórico, cultural y artístico. Los antecedentes del interés del poder público hacia este patrimonio se encuentran asociados a decisiones de naturaleza orgánica, como la creación de las Reales Academias de Historia y Bellas Artes. En efecto, la Real Academia de la Historia, en una Real Cédula de Carlos IV de 1803, contiene una minuciosa relación de lo que se ha de entender como “monumentos”, deduciéndose implícitamente que el interés unificador es, básicamente, el histórico. De forma paralela, con motivo de la creación en 1753 de la Real Academia de Bellas Artes, se pone en marcha otro cauce protector, este imbuido de la perspectiva estética, a través de la orden de 11 de enero de 1808 que extiende explícitamente las competencias de la Academia a los “monumentos artísticos” del pasado y a los de propiedad privada.

Estructuras Administrativas Periféricas

Otra decisión de naturaleza orgánica importante radica en la creación de las estructuras periféricas de esta rama de la Administración cultural: en 1844 se crea una red de Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, lo que produce una conjunción administrativa.

De lo Histórico-Artístico a lo Cultural: Evolución Legislativa

La Legislación Material y el Concepto Abierto

Estos apuntes orgánicos hemos de complementarlos con el estudio de la legislación material. Dentro del patrimonio cultural conviven un número muy elevado de regulaciones específicas (patrimonio documental, bibliográfico, etc.) con otras de aplicación general a todos los bienes. De la lectura detenida de toda esta legislación se deduce la existencia de un proceso gradual e ininterrumpido que pasa de lo concreto a lo abstracto. En este proceso, los adjetivos histórico-artístico asumen, en tanto no llegó a asentarse posteriormente el adjetivo cultural, la función de categorías abiertas que expresan el universo total de los valores comprendidos dentro de dicho patrimonio.

Hitos Normativos Clave

Pero la prueba más evidente de este proceso se encuentra en las dos regulaciones capitales del siglo XX previas a la Constitución actual: el artículo 45 de la Constitución de 1931 y la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional. Por su parte, el artículo 45 de la Constitución de 1931 expresa: “Toda la riqueza histórica y artística del país, sea quien fuere su dueño, constituye un tesoro cultural de la Nación…”. Vemos cómo este precepto introduce el adjetivo “cultural”, que se impondrá en los textos constitucionales posteriores.

El Auge del Concepto "Cultural" y la Influencia Antropológica

El uso creciente del adjetivo “cultural” y de la expresión “patrimonio cultural” en el lenguaje legal es algo más que una novedad terminológica; es la expresión lingüística de un fenómeno más profundo: un proceso de evolución del concepto jurídico de cultura material, abriéndose a nuevos contenidos y perspectivas. La razón última de esta evolución es, sin duda, el gran desarrollo y peso adquirido por la antropología en el siglo XX, que aportará un concepto extenso de cultura, el cual se irá contagiando a otras disciplinas.

Convivencia Terminológica: Histórico-Artístico vs. Cultural

A pesar de la vocación abierta de los adjetivos “histórico” y “artístico”, estos mostrarán dificultades para dar adecuada cobertura a los nuevos contenidos y al concepto antropológico de cultura, que quedan mejor expresados por la locución “patrimonio cultural”. Esto no ha supuesto la obsolescencia de la expresión “patrimonio histórico-artístico”, fuertemente arraigada, pero se ve obligada a convivir con la de “patrimonio cultural” como expresión alternativa.

La Expansión del Concepto en la Constitución Actual

Este concepto expansivo e innovador del lenguaje legal se observa claramente en el artículo 3.3 de la actual Constitución Española, al incluir explícitamente, dentro del “patrimonio cultural”, “las distintas modalidades lingüísticas de España”.

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