Evolución y Consolidación del Estado de Bienestar en España
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El Estado de Bienestar en España
En España, no es hasta el año 1978, con la promulgación de la Constitución el 27 de diciembre, cuando podemos realmente hablar de un Estado del Bienestar. La constitución de un Estado Social, Democrático y de Derecho abre las puertas al Estado del Bienestar, ya que estos tres elementos constituyen los pilares básicos de este modelo de Estado, propugnándose como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. No obstante, en el siglo XIX se inician los orígenes de un nuevo modelo de Estado que culminará con la instauración del Estado del Bienestar.
En este sentido, podríamos apuntar la promulgación en el año 1849 de la Ley General de Beneficencia Social, como primera Ley en nuestro país que regula la Asistencia Social Pública; es entonces cuando el Estado comienza a asumir la beneficencia como tarea propia, ejerciéndola mediante instituciones y servicios, complementando su acción con la asistencia privada y eclesiástica por la insuficiencia de recursos.
Se produce también a finales del siglo XIX una mayor organización de los movimientos sociales, se fundan los sindicatos, se crea el partido socialista y aparece la llamada previsión social, creando las cajas de retiros y socorros, asilo para inválidos de trabajo o la Ley de Accidentes de Trabajo.
El siglo XX comienza con una importante actividad legislativa. El salto cualitativo y cuantitativo que proporciona el proceso de industrialización en España genera, sin embargo, una serie de problemas y situaciones nuevas que afectan a todos los ámbitos de la vida del ciudadano. Las situaciones carenciales afloran de forma más agresiva, la pobreza y las diferencias constituyen ya un problema social al que ineludiblemente tiene que dar respuesta el Estado. Las diferencias entre los trabajadores vienen, entre otras razones, marcadas por su configuración social.
Esta situación creada provoca a los poderes públicos a crear condiciones más igualitarias entre la clase trabajadora, favoreciendo la creación de los Seguros Sociales, atendiendo fundamentalmente a la familia como institución básica de la previsión; aquí se sitúan los orígenes de la Seguridad Social.
En el año 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión, como institución básica en la Política Social de España. Se plantea el Instituto dar respuestas, no tanto benéficas, cuanto asistenciales, es decir, pretende romper con la ayuda individualizada de las personas en función de sus medios para pasar a una acción organizada bajo la tutela del Estado. Este proceso de evolución de la Previsión Social viene a ser reforzado por la II República, que orienta su política hacia la superación de la beneficencia para entrar en una vía que evolucione hacia un Sistema Público de Servicios Sociales.
La Acción Social y el Franquismo
Se abre paso la llamada Acción Social, como una actuación desarrollada a través de diferentes programas que van a mejorar a la clase trabajadora, especialmente en los aspectos que afectan a la vivienda, a la protección a la familia, a los movimientos migratorios que provoca el proceso de industrialización y a la educación social.
El Régimen Franquista impuesto tras la Guerra Civil (1936-1939) viene a frenar el avance producido para la instauración del Estado del Bienestar en España. Durante un dilatado espacio de tiempo se produce un paréntesis en cuanto al bienestar social se refiere y a los espacios y derechos conquistados.
A partir de los años sesenta, se recupera la economía, y se crean algunas instituciones, con las que se iniciarán, en la etapa democrática, el Estado del Bienestar, como el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, el Instituto Nacional de Asistencia Social o la Ley General de la Seguridad Social en virtud del decreto 2065/1974 de 30 de mayo como eje normativo de la Seguridad Social Española.
Consolidación del Estado de Bienestar
La instauración del Estado del Bienestar en España se sitúa, por tanto, en la España Constitucional (1978), y la consolidación del Estado del Bienestar se lleva a cabo a través de las Políticas Sociales. El desarrollo de estas políticas ha conseguido una serie de logros en nuestro país, entre los que podríamos citar:
- La creación de un Sistema Público de Servicios Sociales.
- Modelo de Seguridad Social Universal.
- Desarrollo normativo en pro de los grupos de población más desfavorecidos.
- Creación de estructuras de participación ciudadana en la gestión.
- Incorporación de la iniciativa privada como complemento de la acción del Estado.
- Descentralización del gasto y la gestión.
En la realidad jurídica española, la Política Social se recoge en el capítulo tercero de la Constitución, que desarrolla los Principios Rectores de la Política Social y Económica, considerando los más relevantes.
Los Servicios Sociales en el Estado de las Autonomías
No existe una Ley Estatal de Servicios Sociales, por lo que son las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias que les otorga la Constitución en el art.148, donde entre otras materias contempla la Asistencia Social, las que han legislado los aspectos sociales a través de la Leyes de Servicios Sociales o de Acción Social.
La primera Ley aprobada fue la del País Vasco (Ley 6/1982, de 20 de mayo), y a partir de esta fecha fueron apareciendo en el resto de las Comunidades Autónomas.
Servicios Sociales Municipales y el Plan Concertado
Los Servicios Sociales Municipales se deberán prestar en las poblaciones con más de 20.000 habitantes, y en todo caso asociados si la población es menor. En cuanto al modo de gestión de los Servicios Públicos la L.R.B.R.L. en su art. 57 establece los consorcios con otras administraciones públicas. En virtud de este artículo aparece el llamado Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales; en dicho Plan, queda prácticamente definido el Sistema Público de Servicios Sociales; todas las Comunidades Autónomas firmaron en el año 1988 los convenios de colaboración para conjuntamente financiar una red de atención de Servicios Sociales Municipales.
La organización de los Servicios Sociales queda adscrita a los tres niveles de la administración (Central, Autonómica y Local), aunque su medio natural lo constituye el ámbito local por su proximidad con el ciudadano.
Principios de la Acción Social y los Servicios Sociales
Los principios que rigen la Acción Social y los Servicios Sociales se consagran en las diferentes Leyes Autonómicas, siendo las siguientes:
- Igualdad: Como principio que garantice la no discriminación de los ciudadanos o de sectores de población por sus especiales características.
- Libertad: Potenciar la autonomía de los individuos, respetando el principio de autodeterminación.
- Solidaridad: Redistribución de la renta y de los recursos de una forma racional y equitativa desde la responsabilidad pública.
- Universalidad: Garantizando el acceso de toda la población sin excepción al Sistema de Servicios Sociales de forma normalizada, superando el carácter benéfico y graciable, para pasar a ser sujetos de derechos.
- Planificación: Como principio de racional que garantice la eficacia y la operatividad en la gestión, evitando la duplicidad y buscando una unidad de acción.
- Coordinación: Integrando el resto de los recursos y de instituciones o servicios, superando las acciones fragmentarias.
- Descentralización: Transferencias y delegación de competencias, con el fin último de acercar la administración y sus recursos a los ciudadanos en su medio habitual, facilitando su acceso y simplificando sus trámites.
- Integración: Facilitar la presencia de los ciudadanos o grupos en su medio, integrándolos en su entorno y evitando la segregación.
- Participación: La intervención y presencia de los ciudadanos en los Servicios Sociales, se garantiza a través de las estructuras creadas, donde los representantes de las distintas organizaciones e instituciones participan en la gestión tanto a nivel, regional como local desde los Consejos Locales, Provinciales, Regionales y de Barrio.
- Fomento de la iniciativa social: Incorporar a las entidades privadas y organizaciones civiles en la acción social, creando espacios de colaboración en el Sistema Público de Servicios Sociales.