Evolución y Consolidación del Derecho Administrativo: Siglos XIX, XX y la Constitución Española
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La Consolidación del Derecho Administrativo: Consecuencias de la Revolución Francesa y la Emergencia de la Administración Contemporánea
Sentadas las bases del Derecho Administrativo, esta joven disciplina inició un enorme desarrollo. La Administración Pública, en efecto, comenzó a hacerse un hueco dentro del conjunto de los poderes del Estado. Terminó así triunfando y asumiendo un protagonismo claro en las relaciones con los ciudadanos, puesto que la práctica totalidad de estas se desarrollan a través de la Administración Pública. El principio de división de poderes fue objeto de una determinada interpretación. Yendo más allá de su propio significado inicial, el principio de división de poderes terminó en un principio de *separación* de poderes. Los poderes no solo están divididos; se afirmó también que no caben interferencias entre ellos y que cada uno ha de respetar el propio espacio de los demás.
Interferencias Judiciales y Potestad Reglamentaria
A) Por lo que concierne a la Administración, no caben las interferencias judiciales en tanto que perturban la acción administrativa y comprometen su eficacia. Juzgar a la Administración se sancionaba penalmente como delito. Pero la Administración gana espacio no solamente a costa del Poder Judicial, sino también del Poder Legislativo, porque este se ve pronto impotente para recabar y asumir para sí la totalidad de la tarea normativa que inicialmente se le encomienda o intenta encomendársele.
B) Ya dentro del mismo periodo revolucionario arranca el reconocimiento de una potestad reglamentaria propia del Gobierno y la Administración para colaborar con el legislador en la acción normativa del Estado. Y desde entonces, la potestad reglamentaria no ha hecho sino crecer.
Evolución Posterior del Derecho Administrativo (Siglos XIX y XX)
La evolución difiere después según los países y el proceso es más o menos intenso a lo largo del siglo XIX, en función de la restitución de las instituciones provenientes del Antiguo Régimen. En Alemania, por ejemplo, se proclama la soberanía conjunta del pueblo o de la nación con el rey, y a su servicio surgen técnicas como la reserva de ley. Incluso en pleno siglo XX, el control contencioso-administrativo permanece siendo un control en manos de la Administración. Así, el control llevado a cabo por la Administración abarca, en principio, la totalidad de los actos discrecionales y, ya más tarde, los denominados actos políticos o de gobierno, que componían una lista de supuestos especialmente abundante bajo el franquismo y con tendencia a incrementar su ámbito propio con el respaldo de alguna jurisprudencia de la época.
El Derecho Administrativo en la Segunda Mitad del Siglo XX: La Relevancia de la Constitución Española
No puede hablarse de un auténtico Estado de Derecho antes de la Constitución de 1978, y eso que alguna legislación dictada con anterioridad vino a adelantar algunos de los planteamientos propios de un Estado de Derecho. Pero el camino completo, por consiguiente, no concluye sino con la Constitución de 1978, que incorpora a España al constitucionalismo europeo y asienta en nuestro país un Estado de Derecho. Es también el momento en que, propiamente, el Derecho Administrativo alcanza la madurez entre nosotros.