Evolución Constitucional de las Cortes y el Poder Real en España (Siglos XVI-XIX)

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Evolución y Transformación de las Cortes en la Monarquía Hispánica (Siglos XVI-XVIII)

Las Cortes bajo los Austrias (Siglos XVI y XVII)

Durante los siglos XVI y XVII, bajo los Austrias, la **Monarquía Hispánica** era muy compleja, y la relación del rey con las **Cortes** variaba según el territorio. Las Cortes conservaban las mismas funciones y sistema de representación que en la Edad Media, pero evolucionaron de forma diferente en Castilla y Aragón.

Cortes de Castilla

  • En esta época, su función principal era pedir **ayudas económicas** al rey.
  • En 1538, se produce una ruptura importante: nobles y clero dejan de asistir a las Cortes tras el Concilio de Toledo. A partir de entonces, solo participan los **representantes de las ciudades**, salvo en actos como la jura del nuevo monarca.
  • La gran llegada de riquezas desde América hizo que el rey ya no necesitara tanto las Cortes, por lo que su importancia **disminuyó notablemente**.

Cortes de Aragón

  • A diferencia de Castilla, en Aragón sí seguían asistiendo **nobles y clero**, además de muchos representantes urbanos.
  • Las Cortes aragonesas eran más **independientes** y difíciles de controlar para el rey.
  • Mantenían autonomía y resistencia al poder real, hasta que se impuso un cambio: ya no era necesario el acuerdo por **unanimidad**, bastaba con mayoría simple. Este cambio, impuesto por el rey, debilitó el poder de las Cortes.

Supresión y Nacimiento de las Cortes Españolas (Reformas Borbónicas)

Después de la Guerra de Sucesión, se aprueban los **Decretos de Nueva Planta**, que suprimen las Cortes de Aragón y hacen que las Cortes de Castilla absorban a las demás. Así nacen las **Cortes Españolas**, con dos características principales:

  • No fueron verdaderamente integradoras: se limitaron a añadir los representantes de Aragón, Cataluña y Valencia a las Cortes castellanas.
  • Pérdida de funciones importantes: ya no se trataban agravios ni se legislaba. Solo se ocupaban de **actos simbólicos**, como la coronación del rey.

Además, la petición de dinero ya no se hacía a través de las Cortes, sino directamente a las ciudades, por lo que su convocatoria fue muy escasa en este siglo.

La Diputación de Cortes

Junto a las Cortes, existía también la **Diputación de Cortes**, que era una especie de comisión permanente que representaba a las Cortes cuando no estaban reunidas. Sus funciones eran:

  • Cobrar impuestos.
  • Vigilar que el rey cumpliera los acuerdos alcanzados en las Cortes.

Por tanto, actuaban como un mecanismo de **control y garantía** del cumplimiento de los compromisos del rey ante el pleno.

El Poder del Monarca y el Gobierno en las Constituciones de 1837 y 1845

La Constitución de 1837

La **Constitución de 1837** reconoce la legitimidad de Isabel II y mantiene el orden de sucesión tradicional (rechaza a los carlistas). El rey es un **monarca limitado**:

  • Es **inviolable** (no responsable), pero sus ministros responden por sus actos (**refrendo**).
  • Debe mantener el orden y la seguridad del Estado.
  • Puede nombrar y separar libremente a sus ministros, que pueden ser parte de las Cortes.
  • Puede suspender y disolver el Congreso.
  • Tiene iniciativa legislativa junto a las dos cámaras y un **veto permanente** sobre las leyes.

La Constitución de 1845

La **Constitución de 1845** es una reforma de la de 1837. Se modifica el preámbulo: la Constitución emana de la **voluntad conjunta** de la Reina y las Cortes. El rey gana más poder:

  • Nombra a los **senadores** de forma ilimitada y vitalicia.
  • Los senadores son altos cargos de la Iglesia, ejército, nobleza o administración.
  • Se introduce una segunda cámara: el **Senado**, que antes (1837) tenía poderes similares al Congreso (menos en temas de impuestos). En 1845, ya no hay prioridad para el Congreso en temas económicos.

Funciones de las Cortes (Congreso + Senado)

Las Cortes mantienen las siguientes funciones en ambos textos:

  • Aprueban las leyes (el rey puede vetarlas).
  • Eligen la regencia y nombran tutor para el rey menor.
  • Juzgan a los ministros por delitos.

El Congreso de Diputados

  • 1837: Elegidos cada 3 años.
  • 1845: Elegidos cada 5 años. Se establece el **voto censitario** y un sistema más favorable a los conservadores (voto agrupado en distritos pequeños). Los diputados pueden ser elegidos fuera de su provincia.

El Senado

  • 1837: Senadores mayores de 40 años, con fortuna, elegidos por votación en cada renovación.
  • 1845: Senadores nombrados por el rey, con cargo **vitalicio e ilimitado**.

Tanto diputados como senadores gozan de **inmunidad parlamentaria** (no pueden ser arrestados sin permiso de su cámara durante las sesiones).

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