Evolución Constitucional de las Cortes y el Poder Real en España (Siglos XVI-XIX)
Clasificado en Historia
Escrito el en
español con un tamaño de 5,05 KB
Evolución y Transformación de las Cortes en la Monarquía Hispánica (Siglos XVI-XVIII)
Las Cortes bajo los Austrias (Siglos XVI y XVII)
Durante los siglos XVI y XVII, bajo los Austrias, la **Monarquía Hispánica** era muy compleja, y la relación del rey con las **Cortes** variaba según el territorio. Las Cortes conservaban las mismas funciones y sistema de representación que en la Edad Media, pero evolucionaron de forma diferente en Castilla y Aragón.
Cortes de Castilla
- En esta época, su función principal era pedir **ayudas económicas** al rey.
- En 1538, se produce una ruptura importante: nobles y clero dejan de asistir a las Cortes tras el Concilio de Toledo. A partir de entonces, solo participan los **representantes de las ciudades**, salvo en actos como la jura del nuevo monarca.
- La gran llegada de riquezas desde América hizo que el rey ya no necesitara tanto las Cortes, por lo que su importancia **disminuyó notablemente**.
Cortes de Aragón
- A diferencia de Castilla, en Aragón sí seguían asistiendo **nobles y clero**, además de muchos representantes urbanos.
- Las Cortes aragonesas eran más **independientes** y difíciles de controlar para el rey.
- Mantenían autonomía y resistencia al poder real, hasta que se impuso un cambio: ya no era necesario el acuerdo por **unanimidad**, bastaba con mayoría simple. Este cambio, impuesto por el rey, debilitó el poder de las Cortes.
Supresión y Nacimiento de las Cortes Españolas (Reformas Borbónicas)
Después de la Guerra de Sucesión, se aprueban los **Decretos de Nueva Planta**, que suprimen las Cortes de Aragón y hacen que las Cortes de Castilla absorban a las demás. Así nacen las **Cortes Españolas**, con dos características principales:
- No fueron verdaderamente integradoras: se limitaron a añadir los representantes de Aragón, Cataluña y Valencia a las Cortes castellanas.
- Pérdida de funciones importantes: ya no se trataban agravios ni se legislaba. Solo se ocupaban de **actos simbólicos**, como la coronación del rey.
Además, la petición de dinero ya no se hacía a través de las Cortes, sino directamente a las ciudades, por lo que su convocatoria fue muy escasa en este siglo.
La Diputación de Cortes
Junto a las Cortes, existía también la **Diputación de Cortes**, que era una especie de comisión permanente que representaba a las Cortes cuando no estaban reunidas. Sus funciones eran:
- Cobrar impuestos.
- Vigilar que el rey cumpliera los acuerdos alcanzados en las Cortes.
Por tanto, actuaban como un mecanismo de **control y garantía** del cumplimiento de los compromisos del rey ante el pleno.
El Poder del Monarca y el Gobierno en las Constituciones de 1837 y 1845
La Constitución de 1837
La **Constitución de 1837** reconoce la legitimidad de Isabel II y mantiene el orden de sucesión tradicional (rechaza a los carlistas). El rey es un **monarca limitado**:
- Es **inviolable** (no responsable), pero sus ministros responden por sus actos (**refrendo**).
- Debe mantener el orden y la seguridad del Estado.
- Puede nombrar y separar libremente a sus ministros, que pueden ser parte de las Cortes.
- Puede suspender y disolver el Congreso.
- Tiene iniciativa legislativa junto a las dos cámaras y un **veto permanente** sobre las leyes.
La Constitución de 1845
La **Constitución de 1845** es una reforma de la de 1837. Se modifica el preámbulo: la Constitución emana de la **voluntad conjunta** de la Reina y las Cortes. El rey gana más poder:
- Nombra a los **senadores** de forma ilimitada y vitalicia.
- Los senadores son altos cargos de la Iglesia, ejército, nobleza o administración.
- Se introduce una segunda cámara: el **Senado**, que antes (1837) tenía poderes similares al Congreso (menos en temas de impuestos). En 1845, ya no hay prioridad para el Congreso en temas económicos.
Funciones de las Cortes (Congreso + Senado)
Las Cortes mantienen las siguientes funciones en ambos textos:
- Aprueban las leyes (el rey puede vetarlas).
- Eligen la regencia y nombran tutor para el rey menor.
- Juzgan a los ministros por delitos.
El Congreso de Diputados
- 1837: Elegidos cada 3 años.
- 1845: Elegidos cada 5 años. Se establece el **voto censitario** y un sistema más favorable a los conservadores (voto agrupado en distritos pequeños). Los diputados pueden ser elegidos fuera de su provincia.
El Senado
- 1837: Senadores mayores de 40 años, con fortuna, elegidos por votación en cada renovación.
- 1845: Senadores nombrados por el rey, con cargo **vitalicio e ilimitado**.
Tanto diputados como senadores gozan de **inmunidad parlamentaria** (no pueden ser arrestados sin permiso de su cámara durante las sesiones).