Evolución del Constitucionalismo Moderno: De las Revoluciones Liberales al Estado Social y Democrático de Derecho
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Historia de las Constituciones: Orígenes y Evolución
La Constitución, tal como la entendemos en la actualidad desde la perspectiva del Derecho, posee unas características concretas. Por tanto, las constituciones como tales no existieron hasta un punto concreto de la historia, impulsadas por un grupo político determinado. Surgen con las revoluciones liberales y burguesas. El punto de partida es la Revolución Inglesa, pero esta no llegó a establecer una constitución formal. Las constituciones, en su sentido moderno, no aparecerían hasta la Revolución Americana y la Revolución Francesa. La diferencia fundamental entre ambas revoluciones radicaba en que la americana fue predominantemente política, mientras que la francesa, aunque también política, tuvo un marcado carácter social.
La Revolución Americana estalló debido al problema de la independencia. Su gran desafío fue cómo organizar las trece colonias en un estado superior. El debate central giró en torno al federalismo (un poder central fuerte que impulsara la economía) o el republicanismo (unidades separadas que dieran voz a los intereses agrícolas). La pugna entre estas dos corrientes condujo a la Convención de Filadelfia. Tras un extenso proceso de debate, los federalistas, partidarios de crear una verdadera constitución, prevalecieron, y esta se redactó en 1787. Otro problema crucial fue cómo garantizar que las minorías no se impusieran a las mayorías. Esto se aseguró mediante un sistema de reforma constitucional que requería el acuerdo de dos terceras partes de los estados. Debido al propio origen de los americanos, en cada colonia existían numerosas minorías y diversas congregaciones religiosas. Los americanos tenían claro que debía existir algo por encima de la ley.
La Revolución Francesa sí supuso un cambio radical en las cuatro preguntas fundamentales sobre el poder. La Revolución Francesa se produjo en oposición al Antiguo Régimen, que implicaba que el poder era del dominio exclusivo del monarca. Toda sociedad debía tener unas normas para regular el poder, un principio de legitimación, pues para que un poder perdure, debe haber convencido a los ciudadanos de su legitimidad. La Revolución hizo que cambiara el principio de legitimidad. El criterio de poder era descendente (de Dios al rey). El derecho del Antiguo Régimen era muy tradicionalista, basado en la voluntad del monarca, entre otros aspectos. No existían límites jurídicos al poder real. Se gobernaba para la gloria de la dinastía. No había movilidad entre estamentos, y la gran mayoría de la sociedad se encontraba en el estamento más bajo. En Francia, una gran crisis económica, la falta de dinero y la imposición de impuestos agravaron la situación. El pueblo, junto con la nobleza y el clero, se reunieron en la Sala del Juego de Pelota, lo que significó la ruptura con el Antiguo Régimen. El rey gobernaba por designación divina. La voluntad del monarca era ley; poseía la potestad legislativa. La potestad judicial no tenía límites jurídicos.
Frente a esta situación, la clase burguesa fue la que inició la Revolución. Eran personas con recursos económicos y profesión, que, sin ser nobles ni clérigos, tampoco eran agricultores analfabetos. Esta capa social poseía dinero y formación, pero carecía de privilegios y representación política. Se sentían discriminados. Poseían una moral distinta, valoraban la productividad, el dinero, el éxito y la felicidad, y lograron crear una opinión pública. Comenzaron a difundir ideas que serían el germen de la Revolución. Las bases de la Revolución serían las ideas de la Ilustración Francesa. Los burgueses anhelaban el poder y, para conseguirlo, movilizaron al pueblo. Para llevar a cabo la Revolución, necesitaron el apoyo del pueblo.
Dos ideas fundamentales impulsaron la Revolución: el racionalismo, la noción de que existía una razón humana, inherente a la naturaleza del hombre y autónoma de la razón divina. Podía o no existir Dios, e independientemente de ello, existía una razón humana. Esto permitía separar los argumentos religiosos de los humanos. La idea de que la naturaleza es racional, y que podíamos aplicar nuestra razón para descubrir cómo funcionaba. La ciencia cobró gran importancia. Se produjo una revolución científica. Figuras como Galileo, Copérnico y Newton fueron clave. Y el individualismo, la idea de que se gobierna para las personas. Si podíamos utilizar la razón para descubrir las leyes de la naturaleza, también podíamos emplearla para comprender cómo podía funcionar racionalmente la sociedad. No era racional que una sola persona gobernara todo. Cualquier hombre que use la razón descubrirá que posee una serie de derechos inherentes a su persona.
La revolución constitucional supuso la creación de una constitución. En 1791, se promulgó la primera Constitución francesa. Por primera vez, se crearon constituciones en el sentido moderno. Se estableció una norma jurídica escrita que, de manera sistemática y en un único documento, organizaba el poder del Estado y las relaciones entre la población. Por una parte, representaba un nuevo inicio. Pero por otra, tenían la certeza de que debía hacerse así; para ellos, era la aplicación evidente del uso de la razón.
Las Cuatro Preguntas Fundamentales del Poder Constitucional
Esa norma jurídica se caracterizará por responder a las cuatro preguntas fundamentales de manera diferente.
1. ¿Para qué se manda? ¿Hasta dónde se manda?
Este es el primer pilar: para conseguir la libertad. El hombre racional debía ser libre. Las constituciones son técnicas para alcanzar la libertad. El poder era, y sigue siendo, una amenaza para la libertad; es un peligro. La libertad se consigue limitando el poder. ¿Cómo se limita el poder? Separando el poder en varias ramas, dividiendo el poder, haciéndolo más débil. Y reconociendo un ámbito donde el poder del Estado no puede entrar: en el cuerpo, la mente, los pensamientos, etc. Los derechos, en aquel momento, se entendían como lo más importante; se consideraba que provenían de la naturaleza, según la corriente iusnaturalista. La paradoja residía en que, por una parte, los consideraban evidentes y, por otra, defendían sus propios intereses. Con el paso del tiempo, se han creado nuevos derechos, pero los de aquel entonces continúan siendo necesarios. Esto era algo revolucionario: la idea de que una persona tuviera derechos era, en aquel contexto, algo increíble.
2. ¿Quién manda? ¿Cómo se manda?
Este es el segundo pilar. El mayor cambio fue la respuesta a la pregunta de quién manda. En el Antiguo Régimen, el rey era quien gobernaba. La idea de que, en lugar de que el rey mandara, el poder emanara de abajo, que mandara el pueblo, fue revolucionaria. Ningún sistema político se sostiene sin el principio de legitimidad. Se ejecutó a los reyes de Francia porque representaban el poder absoluto. Si el poder es el enemigo de la libertad, la única manera de mantenerla es autogobernarse. Si no hay principio de soberanía nacional, no hay constitución. «Nosotros el pueblo» (We the People) sería el lema, principio de la Declaración de Independencia Americana. En una sociedad grande, forzosamente se tendrá que gobernar a través de representantes. La democracia debe ser representativa.
3. ¿Cómo garantizamos que los gobernantes respeten los derechos? ¿Cómo limitamos a los gobernantes?
Entendiendo que existen dos momentos distintos: un momento en que el pueblo, libremente, ejerce el poder constituyente. Va a decidir las reglas del juego, se va a dar una constitución. Una vez decidido eso, se borra lo anterior. A partir de ahí, el resto de los poderes son poderes constituidos, limitados por la Constitución. Solo podrán actuar dentro de esas reglas. No saltárselas nunca. La Constitución es una especie de atadura del poder constituyente. El poder constituyente se autolimita. No hay constitución suprema si no hay principio democrático. Porque la Constitución es la que concede democracia. La clave está en limitar a quienes mandan. La supremacía de la Constitución debe garantizarse. Las sentencias no pueden ir en contra de lo recogido en la Constitución. La garantía judicial es un elemento crucial. Hay que encontrar un mecanismo para adaptar la Constitución a la realidad. La clave está en que la Constitución es la única norma del ordenamiento que establece su propio mecanismo de reforma. Establece un procedimiento para poder cambiarse. Más complejo que el de una ley ordinaria. Debe estar previsto en la Constitución. Hay partes de la Constitución que tienen menos límites que otras para su reforma.
En Europa, en un principio, la Constitución no fue una norma jurídica porque no existía un poder constituyente ni un principio democrático. Al no existir el principio de soberanía popular, la Constitución no era considerada una norma jurídica vinculante. En Europa hubo un movimiento codificador, no constitucionalizado. La Constitución era un elemento político. La Constitución no era necesaria porque los derechos estaban garantizados: si votaban muy pocos, la identidad de clase entre los electores y los elegidos aseguraba la protección de sus derechos. Esto cambió con la Revolución Industrial y el fin de las dictaduras tras la Segunda Guerra Mundial.
El Estado de Derecho: Fundamentos y Evolución
¿Qué significa el Estado de Derecho?
El Estado de Derecho consiste en el sometimiento de los poderes públicos y de los ciudadanos al ordenamiento jurídico. Los revolucionarios liberales consideraron que la mejor forma de limitar el poder era mediante la formulación de constituciones, que incluían declaraciones de derechos para protegerse del poder del Estado y del monarca. A partir de ese momento, el poder se dividió, y las normas se dictaron conjuntamente entre el Parlamento y el monarca.
Desde el punto de vista formal, el Estado de Derecho presenta tres características principales:
- La ley es general: por primera vez, su ámbito de vigencia y aplicación es general para todos los ciudadanos, no refiriéndose solo a un territorio o un grupo social concreto.
- La ley comienza a ser aprobada conjuntamente por el monarca y por el Parlamento. En este momento, no era un parlamento democrático, sino que representaba solo a las clases dominantes.
- Esa ley es discutida en el Parlamento, y se establece la publicidad de las leyes: una vez aprobadas, deben ser publicadas. Antes, no eran conocidas por todos los ciudadanos.
También existen consecuencias materiales para el propio contenido de la ley, ya que quienes impulsan las revoluciones intentan asegurarse ciertas garantías; no arriesgan su vida sin un propósito. Introducen cuestiones en las leyes que les favorecen. Los derechos que se enunciaron en este primer momento han llegado hasta nuestros días. Son derechos relacionados con las clases dominantes, aquellas que alcanzaron el poder tras la Revolución: los burgueses. Los primeros derechos fueron los de ciudadanía y nacionalidad, ya que en esos momentos históricos no todos los ciudadanos tenían reconocida su nacionalidad. No todas las clases sociales eran reconocidas como ciudadanos. Existen derechos relacionados con la protección de la libertad individual y el derecho de propiedad privada. Con el surgimiento del capitalismo, los burgueses buscaron asegurar sus tierras y negocios, impidiendo que el Estado pudiera arrebatárselos. También se buscó proteger la libertad económica, el liberalismo económico, el comercio y el intercambio libre. Aparecen también derechos más colectivos y morales, como los derechos de conciencia, de libertad religiosa, de libertad de asociación y de libertad de imprenta. El absolutismo intentaba impedir el flujo de ideas, por eso el derecho de libertad de imprenta fue crucial, ya que permitía la difusión de las ideas liberales. Los jueces también debían someterse a la ley. Se buscó separar el poder judicial del poder del Estado. Se garantizó una verdadera separación de poderes.
El Estado de Derecho evoluciona, buscando limitar el ejercicio diario del poder, dando lugar al Estado de Derecho Administrativo. Se buscó luchar contra las inmunidades del poder; la administración era designada por el rey y, por ello, se quería someter a la administración al derecho. Esto implicó el control judicial de la actividad administrativa. Esa conquista surge en un segundo momento histórico.
El Estado Democrático: Principios y Manifestaciones
El tercer momento histórico se inicia con el constitucionalismo democrático, posterior a la Primera Guerra Mundial. Para el Estado y para los ciudadanos, la legitimidad democrática se volvió fundamental. Todo poder procede del pueblo, y esto debía ser demostrado. Soportamos un poder que no nos guste si sabemos que se está ejerciendo democráticamente y siguiendo la ley y las normas. Manifestaciones concretas del Estado Democrático de Derecho que han llegado hasta la Constitución de 1978 son, por ejemplo, el Artículo 1: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». España no es un Estado Democrático de Derecho solo porque lo diga la Constitución, sino porque el ejercicio del poder cumple los requisitos para ser considerado como tal. El Estado social-democrático se concreta en el hecho de que el pluralismo político sea un valor superior del ordenamiento. El establecimiento de un sistema de división de poderes sigue siendo la mejor forma de limitar el poder. Hoy en día no existe una división estricta; los poderes se interrelacionan y colaboran entre sí. La protección jurisdiccional de los ciudadanos, una protección completa y sin lagunas. Todos los postulados que se tratan de garantizar en el Artículo 9.3 son, en sí mismos, manifestaciones del Estado Democrático: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». Hoy en día no se concibe un Estado Democrático que no sea un Estado de Derecho. Un Estado Democrático es aquel en el que las normas corresponden a la voluntad popular y las personas que gobiernan también responden a ella. Históricamente, el poder se entendía asociado a la monarquía. Más tarde, el principio monárquico fue sustituido por el principio democrático.
Características Fundamentales del Estado Democrático:
- La soberanía reside en el pueblo (Art. 1.2 CE). No es lo mismo que la soberanía nacional. En Francia, la nación era representada por unos pocos, no por todos los ciudadanos. En España, la soberanía reside en el pueblo, es indivisible, pero corresponde a cada español. Se quería evitar las pretensiones nacionalistas e independentistas. Manifestaciones concretas del Estado Democrático en la CE son: en el preámbulo, se dice que la ley corresponde a la voluntad popular. En el Art. 23.1, se recoge el derecho fundamental a la participación política. El Art. 66 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español en su conjunto. El Art. 68 indica que el Congreso será elegido por sufragio universal. En el Art. 113, se establece que la justicia emana del pueblo. Todos los poderes están sometidos al pueblo.
- La concepción pluralista de la sociedad y de la propia democracia. Es una concepción basada en el poder de la mayoría, pero las democracias tratan a las minorías, no las persiguen. No se dificulta la oposición; es fundamental que exista. Se necesita alternancia en el poder. Que las personas se sientan en libertad. Esta concepción pluralista implica tolerancia hacia la crítica, todo contrapeso al poder. Es fundamental también, como síntoma, la existencia de partidos políticos; particularmente en la CE, los estados democráticos son estados de partidos. La CE, en su Art. 1.1, sitúa el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico. Lo llamativo de esta concepción es dónde se establecen los límites; hay dos formas de entenderlos. Existen concepciones abiertas o la democracia militante. En algunos estados, como España, queda garantizada con todas sus consecuencias, tolerando incluso la disidencia con la democracia. En España, no se ilegalizan partidos políticos que vayan en contra de las ideas establecidas en la Constitución. A diferencia de España, en Alemania sí se ilegalizan los partidos que van en contra de su Constitución.
- La organización del poder persigue la participación. Esto es sinónimo de calidad democrática. Los asuntos públicos deben ser decididos de la forma más participada posible. Como derecho fundamental en el Art. 23.1 (poder votar y poder ser votado, sufragio activo y pasivo), y en el Art. 9.2 como mandato a los poderes públicos. Los poderes públicos deben perseguir la participación efectiva de los ciudadanos. Participación en política, ámbitos sociales, culturales, etc. Las principales manifestaciones son: Art. 105, que admite la participación en el procedimiento administrativo. El Art. 125, participación en el procedimiento judicial (ejemplo de los jurados). En el Art. 27, participación en la educación. En el Art. 129.2, participación de los trabajadores en la empresa.
El Estado Social: La Procura Existencial
Nuestro Estado es social. Esto implica la procura existencial. Busca garantizar unas mínimas condiciones de vida y bienestar para la sociedad. Ejemplos incluyen la jubilación, pensiones, sanidad pública, seguros sociales, bajas por enfermedad, por maternidad, prestaciones por desempleo, etc. Es un Estado más intervencionista. Históricamente, esto no era así. Es consecuencia de la propia democratización del Estado.
El Parlamento: Centro de Legitimación Democrática
El Parlamento es el órgano central del sistema porque es el centro de legitimación democrática del Estado. Paradójicamente, el sistema político español lleva a que el Parlamento se desdibuje cada día más. Hoy en día, es como si fuera un centro muy limitado por varios elementos:
- Los partidos políticos: Aunque estén en decadencia, son quienes elaboran las listas electorales y controlan jurídicamente a los parlamentarios. Gran parte de las decisiones que se toman en el Parlamento se gestan en los partidos políticos.
- Nuestro sistema tiende a fortalecer la figura del Presidente del Gobierno. Tenía un predominio muy fuerte porque contaba con la mayoría de los diputados y de los votos de los ciudadanos. Nuestra forma de gobierno es una mezcla de gobierno parlamentario y de canciller.
- Las Comunidades Autónomas y sus competencias.
- El Tribunal Constitucional: El Parlamento es un poder constituido, solo puede hacer lo que le permite la Constitución. Es el Tribunal el límite de la Constitución. Cualquier acto es sometido al control del TC.
- La Unión Europea: Condiciona al Parlamento, ya que implica delegar competencias constitucionales. Tenemos el margen que nos otorga la Unión Europea.
- El sistema electoral actual: Genera la percepción de que el Parlamento es poco importante, que es pura representación.
La vida política actual juega mucho en contra del Parlamento.
Características del Parlamento
- Es un órgano representativo: Es el único al que la Constitución atribuye la representación del pueblo español. Las decisiones las toma en nombre del pueblo español. En el sentido de que, al ser elegido por sufragio universal, refleja la pluralidad política del pueblo, garantizando su representatividad. La relación sufragio-elección es fundamental.
- Es un órgano constituido: Delimitado por la Constitución, y sus límites son marcados por el Tribunal Constitucional.
- El Parlamento codirige la orientación política del país: Una comunidad política puede tener una dirección política u otra, y es el Parlamento, con sus funciones, quien influye en esa dirección. El Parlamento tiene la función legislativa (es, por definición, el único órgano que puede hacer leyes), aprueba los presupuestos del Estado, controla al Gobierno y tiene el resto de las funciones que le asigna la Constitución. Su primera función es lograr formar una mayoría estable que apoye al Gobierno, es decir, elegir un gobierno. Y la función de exigir la responsabilidad política del país, pudiendo cambiar al gobierno.
- Las Cortes Generales representan el interés general de la nación.
- Está dotado de autonomía: Poseen autonomía normativa; el Congreso y el Senado se dan a sí mismos su reglamento, y existe uno de funcionamiento conjunto. Los reglamentos son importantes porque son la norma que regula su funcionamiento interno, y se aprueban por mayoría absoluta. Se rige por el principio de competencia. Hay autonomía presupuestaria: el Gobierno elabora los presupuestos y las Cortes los aprueban, y las cámaras añaden sus propios presupuestos.
Composición del Parlamento: Estructura Bicameral
El Parlamento se divide en dos cámaras. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Esto corresponde a dos fenómenos:
- Estamos ante un Estado federal: Cada cámara representa cosas distintas, con diferentes funciones y organización (ejemplo: EE. UU.).
- Corresponde a la evolución histórica: En el siglo XIX, se deseaban dos cámaras, una más conservadora y otra más popular. Una vez se universalizó el voto, esta distinción perdió parte de su «utilidad». En España, el bicameralismo aparece en la Ley para la Reforma Política. Se estableció por varias razones:
- Tradición histórica.
- La República se veía con malos ojos.
- El franquismo tenía unas Cortes no electivas y un Consejo Nacional del Movimiento. Si se creaban dos cámaras, se favorecía la recolocación de los políticos franquistas. Esto facilitaba ganarse el voto de los franquistas.
- Si se establecía un sistema electoral que favoreciera, se podía diseñar una cámara que prevaleciera en las zonas más conservadoras, para conseguir una cámara más estable.
- Las Cortes Constituyentes serían bicamerales.
- Inercia.
- El miedo a la República.
- La izquierda no tenía claro cómo distribuir territorialmente el Estado; no estaba claro si lo que se iba a construir sería federal o autonómico. En aquel momento, apostaban por avanzar hacia un Estado federal.
En materia de elección de Presidente del Gobierno y el sistema parlamentario, todo el poder recae en el Congreso. En materia de Comunidades Autónomas (CCAA), en los acuerdos entre CCAA y en el Fondo de Compensación Interterritorial, el procedimiento empieza en el Senado. La única competencia exclusiva que tiene el Senado es la del Art. 155 de la Constitución. El Senado no sirve para casi nada, pero no molesta. El sistema funciona bien sin el Senado. No paraliza el sistema. El problema catalán ha hecho que la prioridad no sea reformar el Senado, sino resolver el problema territorial.
El Sistema Electoral Español
El Derecho Electoral tiene tres partes:
- El sistema electoral: Cómo se traducen los votos en escaños. Cómo se organiza:
- La circunscripción: La población que existe en el territorio a la que se le asigna una representación.
- La fórmula electoral: Fórmula matemática por la cual se traduce el número de votos en el número de diputados. Hay dos formas: el sistema mayoritario (quien tenga la mayoría se lleva todos los diputados, lo que da estabilidad, pero no es verdaderamente representativo). El sistema proporcional (significa que se encuentra una fórmula matemática que traduzca los porcentajes en proporción). La clave está en que ninguna es exactamente proporcional; todas distorsionan las votaciones. Este sistema favorece la representación de la sociedad. Problemas: puede generar más inestabilidad. Pero ningún sistema es perfecto.
- La forma de voto: Cómo se pueden expresar las preferencias a la hora de votar. Hay sistemas más abiertos, donde se vota por persona. En un sistema más cerrado, se vota al partido.
- El derecho electoral procedimental: Estudia el censo electoral (la lista de quienes pueden votar), la administración y el procedimiento electorales.
- Las garantías electorales: Quién tiene la última palabra para decidir si las elecciones son válidas o no.
Históricamente, las elecciones en España no siempre han funcionado bien. En España, los primeros elementos del sistema electoral aparecen en la Ley para la Reforma Política. Se establecieron dos cámaras, 350 diputados y un Senado que se dividía por un sufragio mayoritario, con una barrera electoral del 3%. La normativa electoral se plasmó en el Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, donde el gobierno de la UCD elaboró la normativa sobre el procedimiento electoral que regiría en las primeras elecciones. Ahí se encuentra el núcleo de las ideas de nuestro sistema electoral. Hubo un debate sobre si era conveniente incluir normas del sistema electoral en la Constitución. Se recogió una parte pequeña del sistema electoral en la Constitución y se dejó el resto para una futura Ley Orgánica. La Constitución establece que el régimen electoral general debe hacerse por Ley Orgánica, requiriendo mayoría absoluta. Al final, se estableció que, una vez aprobada la Constitución, el Presidente podía esperar a que las Cortes agotaran los cuatro años de legislatura y se disolvieran solas. O podía disolverlas inmediatamente convocando elecciones. Al no haber Ley Orgánica, se emplearía el Real Decreto 20/1977. El gobierno de Suárez disolvió las Cortes y convocó las elecciones de 1978, que fueron reguladas por el Real Decreto. En el verano de 1982, Calvo Sotelo convocó elecciones, pero como había sido una legislatura muy inestable, el Parlamento todavía no había elaborado una Ley Orgánica Electoral. Y volvió a aplicarse el Real Decreto. Cuando el PSOE de Felipe González llegó al poder, se puso de acuerdo con Fraga y redactaron la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LO 5/1985, de 19 de julio). La LOREG tomó como base el Real Decreto, lo redactó y lo mejoró. Porque había funcionado bien y era aplicable a todo. Y porque existe un principio general de que no es conveniente cambiar constantemente el mecanismo de votación, ya que genera inseguridad en la población. Ha habido reformas de la LO en 1989, 1999 y 2011, matizándose, pero sin cambiar las decisiones básicas. El cumplimiento de los Estatutos de Autonomía. Esta ley establece unos principios generales y regula las elecciones generales, a las diputaciones y a los ayuntamientos.
Decisiones Constitucionales sobre el Sistema Electoral
Se buscó lograr un sistema que garantizara la transparencia de las elecciones. Se buscaba la estabilidad de los gobiernos. Convertir el derecho de voto y el de ser elegido en derechos fundamentales (Art. 23), protegido por un recurso de amparo. El establecimiento de que todo el régimen electoral debe regularse por una Ley Orgánica, para que requiera mayoría absoluta. Las Comunidades Autónomas deberán tener un sistema proporcional y los ayuntamientos, elección democrática. Los Artículos 68 y 69 contienen las disposiciones sobre el sistema electoral: en el 69, las normas sobre el Senado. El Art. 68, sobre el Congreso, solo dice que la cámara tendrá entre 300 y 400 diputados, y que la circunscripción será la provincia. Toda provincia tendrá un mínimo de diputados y el resto se distribuirá por población. Ceuta y Melilla, 1 diputado cada una. Fórmula de voto proporcional. En el Senado, la circunscripción es por provincia, con 4 senadores por provincia. Y habrá unos pocos senadores elegidos por Comunidad Autónoma: 1 por comunidad más 1 por cada millón de habitantes que tenga la comunidad. La Constitución dice mucho sobre la circunscripción.
Decisiones de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
Serán 350 diputados, una cámara media. Circunscripción: 2 por provincia y el resto por población. La fórmula D’Hondt: Divide el número de votos entre el número de escaños. La forma de voto: La LOREG establece que el voto es por lista cerrada. El Senado es distinto: se elige un sistema mayoritario con voto restringido. Se eligen a 4, pero solo se votan 3. La forma de voto es por lista abierta.
Consecuencias del Sistema Electoral Actual
- El Congreso: El sistema que la Constitución establece como proporcional ha funcionado como un sistema poco proporcional debido a dos factores: la composición de la cámara y el mínimo de dos diputados por provincia. El primer resultado es que Ávila elige 3 y Madrid 38, lo que genera una gran desproporción. Las provincias menos pobladas eligen más de lo que les correspondería. La fórmula privilegia a los dos primeros partidos cuando hay pocos escaños a repartir. Es un efecto matemático. En las circunscripciones pequeñas, se ha consolidado el concepto de voto útil, y los ciudadanos se han acostumbrado a ello. Lo que favorece el sistema en el Congreso es un dominio absoluto del organigrama de partido. Al ser lista cerrada, se vota al partido, no a la persona.
- El Senado: Todas las provincias eligen 4 senadores. Es tremendamente desigual. Porque es independiente de la población, lo que genera una gran sobrerrepresentación. No es una cámara de representación de las autonomías; representan lo mismo que el Congreso. A pesar de que la lista es abierta, lo cierto es que, en general, los votantes cierran las listas. El resultado del Senado favorece el bipartidismo.
Propuestas de Reforma Electoral
Se podría aumentar el número de diputados para incrementar la proporcionalidad. Lo cierto es que si se eligieran 400, sería mejor. Disminuir el mínimo por provincia: en vez de 2, 1 por provincia. Esto lo haría mucho más proporcional con respecto a la población. Es más justo, pero la 'España vacía' se quedaría más despoblada. Abrir las listas o permitir abrirlas, aunque la gente las cierre luego. Voto de preferencia, dentro del partido. En el Senado, que la circunscripción no sea provincial, sino regional. Lista conjunta de senadores de una comunidad, no por provincia.
El Derecho Electoral Procedimental
El censo, la administración y el procedimiento electorales.
El censo: Sin un buen censo no hay elecciones libres; es el listado de todos los españoles con derecho a voto. El derecho a votar es un derecho fundamental (Art. 23). Es el censo que se tendrá en la mesa en el momento de la votación. Es único y se revisa permanentemente (cada mes); se tiene en cuenta el censo de dos meses antes de las elecciones. En España, se relaciona el censo con el empadronamiento: donde vives es donde votas. Esto lo gestiona la Oficina del Censo Electoral. A los seis días de convocar elecciones, se revisa el censo y se puede comprobar si se está o no en él; hay un plazo para reclamar. Esto hizo que los partidos que no tuvieran representación, para poder presentarse, debían tener el 0,1% de firmas.
Están formadas por jueces y profesores de universidad. Los jueces se eligen por sorteo; los profesores deben ser de Derecho Público y se eligen por consenso entre los partidos políticos. Aquí los jueces no ejercen como tales, sino para tutelar el derecho fundamental al voto. Y las mesas electorales: compuestas por tres personas (presidente y dos vocales), elegidas entre los censados. El presidente de la mesa es la máxima autoridad en ese momento. Es obligatorio formar parte de la mesa. Y hay gente que les ayuda. Se vota en domingo o en festivo para ahorrar y para incentivar el voto.
Fases del Procedimiento Electoral
Es el conjunto de actos sucesivos y ordenados en el que muchos sujetos llevan a cabo las elecciones y controlan el resultado. Desde la primera fase hasta la última.
- Las elecciones comienzan con el decreto de convocatoria de elecciones. Las cámaras se disuelven: a los 4 años, cuando el Presidente lo decide (pero debe pasar al menos un año), y cuando en una moción de investidura, a los dos meses, no hay candidato, se vuelve a elecciones. Entre 30 y 60 días deben celebrarse elecciones; son exactamente 54 días.
- Se nombran los representantes e interventores por parte de cada partido político. Tanto a nivel nacional como regional. Se nombran también los administradores, quienes se encargan de llevar las cuentas electorales; cada partido debe justificar el dinero. Esto ocurre en los 9 primeros días.
- Entre el día 15 y 20, deben presentarse las candidaturas al Congreso y al Senado. Solo pueden presentar candidaturas los partidos políticos o las coaliciones; también se prevén las agrupaciones de electores, que deben tener el 1% de los censados (esto es muy raro a nivel nacional, suele funcionar en el ayuntamiento). Al día 28 se cierra el plazo de candidaturas.
- A partir del día 38, comienza un periodo llamado campaña electoral, que dura 15 días y acaba el día 53. Termina con un día de reflexión en el que no se puede pedir el voto. Los poderes públicos deben hacer campaña para informar a los ciudadanos de que hay opciones y cómo se vota. Desde 2011, no pueden incitar al voto. Desde que se convocan las elecciones, se prohíbe realizar actos con dinero público que inciten a las personas a volver a votar a un partido. Hasta que empieza la campaña electoral, los partidos políticos no pueden contratar publicidad ni carteles. Hasta que empieza la campaña, no pueden pedir el voto directamente ni publicitarse. Las asociaciones y sindicatos no pueden pedir el voto, pero tienen derecho a expresar su opinión. En esos 15 días, pueden empezar a gastar dinero público para las elecciones. Está regulada en la LOREG, que es antigua y no regula las tecnologías, etc. No se puede contratar publicidad televisiva. A cambio, se tiene un tiempo determinado en las radios públicas. Solo pueden gastar el 20% del presupuesto en carteles y el 20% en radio privada. Los debates: La LOREG no dice nada al respecto; es la Junta Electoral Central quien establece las condiciones. Las condiciones las ponen los partidos. Se pueden celebrar debates a dos; ahora debaten los cuatro principales candidatos. Si un candidato no puede asistir, no puede dejar una silla vacía. Hay leyes autonómicas donde se establecen debates obligatorios (Castilla y León y el País Vasco). La LOREG establece que las encuestas electorales deben realizarse con toda la información y con garantías. Pero que 5 días antes de las elecciones no pueden publicarse encuestas. El voto por correo dificulta que la gente que está en el extranjero vote.
- El día de las votaciones: Comienzan a las 9 de la mañana, no se pueden interrumpir, solo se puede parar 1 hora si no hay papeletas. En el local donde está la mesa, quien manda es el presidente. Para identificarse, se debe estar en el censo y llevar el DNI. Se cierra la mesa a las 8 de la tarde. Se elaboran 4 actas, se cuentan los votos y se publica el resultado en la puerta. Un voto nulo es el que está mal. Una acta se manda a la Junta Electoral y dos se mandan al juez, quien, a su vez, las manda a la Junta Electoral. Una vez hecho esto, se desechan todas las papeletas. A las dos horas, solo quedan las actas. Cualquier error en las actas no implica la nulidad de la mesa, salvo que influya en el resultado de las elecciones.
- Se necesita mucho dinero para las elecciones.
El Mandato Parlamentario: Naturaleza y Desafíos
El mandato parlamentario se obtiene una vez se ha elegido al representante; es la forma jurídica que existe entre el representante y el representado. Cómo se estructura el mandato. La idea básica aparece en nuestra Constitución en los Artículos 66.1 y 66.2. El Parlamento. Cada diputado representa a todo el pueblo. La idea del mandato no imperativo: se representa a toda la nación y no se reciben instrucciones de los electores. Esto implica que, una vez que cualquier persona es elegida territorialmente, la titularidad del escaño es suya; nadie que no sea el pueblo (los votantes) puede alterar la elección representativa. El Tribunal Constitucional deja abierta la posibilidad de que el pueblo pueda revocar a los parlamentarios. Inconveniente: los electores eligen al partido. Hay mucha corrupción asociada al cambio de partido. Ejemplos: En la Asamblea de Madrid, hubo un momento en que el PSOE logró tener mayoría absoluta por un voto, sumando los del PSOE más Izquierda Unida, cuando se iba a votar al presidente de la cámara. Fue un caso de alteración del sentido del voto. La Diputación de Salamanca, alrededor de los años 90. El PP obtuvo 14 diputados y los 13 restantes se dividían entre 10 del PSOE, 2 del CDS y 1 de Izquierda Unida. Llegó el día de la votación, empezaron a votar, y votaron a otra persona del PP. Un diputado se 'vendió' y alteró toda la elección. Es difícil establecer medidas jurídicas para impedir que esto ocurra. Otro ejemplo: la aprobación de la reforma laboral, que estuvo a punto de ser tumbada por los dos diputados de la Unión del Pueblo Navarro.
Una vez obtenida la credencial de la Junta Electoral, se hace una declaración de compatibilidades y se aplica el Art. 20 del Reglamento del Congreso. En el Senado, para adquirir los deberes, y en el Congreso, para obtener el estatus, debían jurar la Constitución. El trasfondo de esto era que las prerrogativas del parlamentario, como la inmunidad, significaban que nadie podía detenerlo sin el permiso de la cámara. Esto se hizo pensando en casos como los de miembros de ETA. Los diputados tendrán un plazo de tres sesiones para jurar o prometer la Constitución, y si no lo hacen, pierden tanto los derechos como los deberes, la inmunidad e inviolabilidad. Esto se introduce en el reglamento parlamentario. La Sentencia 101/1983, sobre el Art. 9.1, establece que los poderes públicos y los ciudadanos quedan vinculados a la Constitución, y que esta vinculación es distinta para los ciudadanos que para los poderes públicos. Los ciudadanos tienen el deber de no infringirla; los poderes públicos tienen una vinculación positiva, deben llevarla a cabo. Por lo tanto, cualquier diputado o senador debe prometer la Constitución. El Estatuto de Autonomía de Galicia no exige a los gallegos acatar la Constitución, sino fidelidad a la Constitución. Los nacionalistas gallegos no estaban de acuerdo con esta interpretación. La Sentencia 122/1983 establece que jurar o prometer fidelidad no significa más que jurar o prometer que no se va a cambiar la Constitución más que por los procedimientos establecidos. En 1990, durante unas elecciones, los de HB dijeron «prometo por imperativo legal», y no se dio por válido. La Sentencia 119/1990 dice que, en un Estado democrático y pluralista, imponer una interpretación cerrada es limitar el derecho a ser elegido; por lo tanto, debe favorecerse la interpretación favorable al Artículo 23. Esto ha derivado en una parodia. En la constitución del Parlamento de 2015, 2016, 2019, cada diputado promete la Constitución a su manera. El PP ha pedido que se establezcan límites. Es constitucional siempre que no se entienda como una agresión a la Constitución.
El Art. 70 establece una serie de incompatibilidades. Las inelegibilidades: Las personas que tienen determinado cargo o posición no pueden presentarse a las elecciones, garantizando que no tengan una posición de privilegio en el proceso electoral. Las básicas son: magistrados o jueces, miembros de las juntas electorales, militares, miembros del Tribunal Constitucional y miembros del Gobierno (salvo ministros y secretarios de Estado) no pueden presentarse a las elecciones. Hay otras que afectan a situaciones donde se tendrían ventajas, como tener influencias en determinados sectores. Si se accede a esos puestos una vez elegido, se presenta como incompatibilidad, y se deberá elegir una de las dos posiciones.