Evolución Demográfica y Ordenación Territorial en Galicia: Envejecimiento Rural y Planificación Urbanística

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Evolución de la Población Rural en Galicia

El número de concellos pequeños se multiplicó por siete a lo largo del siglo XX. A su vez, la población perdió peso específico. Se redujo casi a la mitad el peso específico de la población gallega, a la vez que se dobló el número de concellos en ese mismo estrato. Esto conlleva un mayor distanciamiento entre la Galicia urbana y la rural.

Cabe destacar las investigaciones realizadas por varios expertos, donde vemos cómo la mayor parte de la Galicia interior, la rural, se caracteriza por unas tasas de mortalidad elevadas frente a unas tasas de fecundidad reducidas.

La población rural en general sufrió un fuerte proceso de envejecimiento; aproximadamente un 20% de los efectivos rurales tienen más de 70 años de edad. Esto es resultado de un proceso de vaciamiento poblacional de las generaciones más jóvenes producido décadas atrás y apoyado en el descenso notorio de la fecundidad, en la masculinización y en un mayor incremento de la esperanza de vida en los medios rurales.

Fases de Aprobación del Plan Urbanístico

El proceso de aprobación de un plan urbanístico sigue las siguientes fases:

  1. Se saca a concurso. La empresa necesita estar compuesta de un equipo multidisciplinar de, como mínimo, 3 personas y 1 arquitecto (obligatoriamente).
  2. Avance potestativo: se define a grandes rasgos el tipo de modelo de ciudad que se busca.
  3. Sugerencias: se atienden y estudian las sugerencias de la participación ciudadana, y se incorporan al avance.
  4. Aprobación inicial del plan general.
  5. Publicación: se abre un periodo en el cual se pueden hacer alegaciones o exposiciones.
  6. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones, se da una aprobación provisional. Esta es la última fase que realiza el concello.
  7. El plan pasa a la Xunta, a la Consejería de Urbanismo.
  8. Es la Xunta quien hace la aprobación definitiva.

Tipos de Planeamiento Urbanístico

La normativa referida al planeamiento tiene una estructura peculiar caracterizada por la jerarquización jurídica de las figuras que lo componen. En la cima de este ordenamiento está la Ley del Suelo. Por debajo se sitúan los reglamentos ejecutivos y después los diferentes planes según el ámbito de aplicación para el que están diseñados.

La legislación urbanística puede distinguir 3 niveles de planeamiento territorial o espacial:

De Coordinación Territorial

Se refiere a las figuras que tienen por objeto coordinar a escala supramunicipal el planeamiento que desarrollen los concellos. Son planes que coordinan las grandes infraestructuras y los usos principales a que se han de destinar las diferentes áreas que componen el territorio comprendido. Estas determinaciones deberán ser contempladas por todo el planeamiento de rango inferior.

Regulador o General

Comprende todos los instrumentos cuya finalidad es regular el crecimiento y la edificación de cada concello. Se trata, por lo tanto, de explicar un documento participado en la política a partir de unas determinaciones concretas asociadas a estas figuras.

De Actuación o Desarrollo

Está constituido por los instrumentos que tienen por objeto la ordenación de la edificación y la red de los espacios públicos en las áreas que se han de urbanizar, reformar o incorporar a la ciudad. Cuando estas áreas sean de suelo urbanizable, el instrumento fundamental es el plan parcial.

Cuando se trate de actuaciones de mejora o se refiera a intervenciones específicas en cualquier otro tipo de suelo, el instrumento pertinente son los planes especiales (de diversos tipos y finalidades).

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