Evolución del Derecho Español: De la Unificación Borbónica a la Diversidad Autonómica

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La Unificación Jurídica en España: Del Cambio Dinástico a la Diversidad Autonómica

  • 1. El Cambio Dinástico y la Unificación del Derecho Castellano

    Dicho cambio conlleva una unificación del Derecho por extensión del Derecho Castellano a los estados de la Corona de Aragón.

    • Origen de la Norma

      El origen es la ley, las leyes que producen esta unificación. Las más importantes son los Decretos de Nueva Planta. Estos abolían el Derecho Público en la Corona de Aragón:

      • 1707 en Valencia
      • 1711 en Aragón
      • 1715 en Mallorca
      • 1716 en Cataluña

      Valencia fue totalmente castellanizada, mientras que los otros mantenían el derecho privado, solo que suprimían los órganos de creación del Derecho. Al no poder evolucionar, llega un momento en el que se hace inservible, por lo que adoptan el Derecho Castellano.

2. El Sistema Constitucional (1812-1978)

Esta época se enmarca desde la Constitución de 1812 en Cádiz, en base al artículo 258 de la misma Constitución, el cual establece: “El Código civil y criminal y el de Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes.” Se realizó una unificación jurídica en base a un derecho sincrético y general, alejándose de la pretendida unidad llevada a cabo por el Derecho Castellano. Este artículo es de suma importancia, pues abre el paso a la codificación política y ordinaria, la cual pasará de Constitución en Constitución hasta llegar a la de 1876.

  • Origen de la Norma

    Establece la ley como única fuente del derecho: las Cortes, ya sean con o sin el rey.

    • La cultura jurídica surge del derecho nacional; no obstante, esta permanece abierta a corrientes externas.

*Se considera que la Constitución de 1978 pone fin a la época de los sistemas constitucionales, aunque también se considera que este sistema queda abierto. Nuestra profesora, Eva Vázquez, considera que la Constitución de 1978 pone fin a esta etapa, en virtud de su Título VIII, artículo 137, que establece: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”, dándose paso a la creación de las autonomías, lo que restablece una diversidad jurídica que acota el artículo 258 de la Constitución de 1812.

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