Evolución del Derecho Laboral en España: de la Segunda República a la Constitución de 1978

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Resumen

El documento repasa la evolución del derecho laboral español desde la Segunda República (1931-1939), pasando por el sindicalismo único y obligatorio de la dictadura franquista (1939-1976), hasta la transición democrática (1977-1978). Explica las principales leyes de cada etapa y cómo se fue pasando de la regulación estatal a la libertad sindical y a los derechos colectivos recogidos en la Constitución de 1978.

Puntos clave

  • La Constitución republicana de 9 de diciembre de 1931 reconoció el derecho de asociación sindical y un amplio programa de legislación social.
  • La Ley de Contratos de Trabajo republicana incluyó el servicio doméstico, consideró legal la huelga, exigió causa para el despido disciplinario y reconoció los convenios colectivos.
  • El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 concibió la empresa como unidad productora y estableció un sindicalismo unitario y obligatorio.
  • Durante el franquismo, la regulación de las bases de trabajo correspondió en monopolio al Estado mediante las Reglamentaciones de Trabajo.
  • La Ley Sindical de 1971 mantuvo sindicatos únicos y la Ley de Relaciones Laborales de 1976 combinó garantías individuales con la prohibición de la libertad sindical.
  • La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 instauró un régimen democrático y reconoció derechos laborales individuales y colectivos, junto a la libertad de empresa.

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La Segunda República (1931 – 1939)

La Constitución republicana del 9 de diciembre de 1931 contempló el derecho de asociación sindical, así como un extenso programa de legislación social que incluía la participación de los obreros en la dirección y los beneficios de las empresas.

Del desarrollo legislativo cabe destacar la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Jornada Máxima y la Ley de Jurados Mixtos.

En la Ley de Contratos de Trabajo se debe señalar, por su significado altamente progresista para su época, la inclusión del servicio doméstico, la consideración de la huelga legal, la exigencia de causalidad para el despido disciplinario y la previsión de los convenios o pactos colectivos como instrumento de regulación de las condiciones de trabajo.

En el terreno de las relaciones colectivas se promulga una extensa Ley Sindical el 8 de abril de 1932, se trataba de una participación fuertemente sindicalizada.

La Dictadura Franquista (1939-1976)

Nuevo Estado surgido de la Guerra Civil. El Fuero del Trabajo del 9 de marzo de 1938 define la empresa como una “unidad productora” en que los elementos instrumentales (el capital) quedan subordinados a los de categoría humana y todos ellos al bien común. Como consecuencia de ello se concibe un sindicalismo unitario y obligatorio, inspirado en principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía, dirigido por militantes del partido único.

Estos principios fundamentales son desarrollados por la legislación sindical de 1940 a 1943.

Hay repercusiones en la nueva regulación del contrato de trabajo: se excluye al servicio doméstico, desaparecen las referencias a las bases de trabajo y los convenios colectivos, y, naturalmente, la huelga deja de ser causa de mera suspensión del contrato.

La regulación de las bases del trabajo se atribuye en monopolio al Estado, a través de las Reglamentaciones de Trabajo reguladas por ley de 1942. La rigidez de los principios y de las normas de los primeros años va cediendo a lo largo del periodo, de forma que se admite dentro del sindicalismo oficial la existencia de grupos con intereses distintos.

Todos estos cambios terminan encontrando reflejo en una necesaria revisión del Fuero de Trabajo de 1967. Las bases a fijar por el Estado ya son “mínimas”, no toda perturbación de la producción es delictiva sino solamente los “actos ilegales”, se suprimen los principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía. La Ley Sindical del 17 de febrero de 1971 trata de recoger las transformaciones que se habían producido en los años anteriores.

En lo esencial, se mantienen unos sindicatos únicos, organizados en Uniones de Trabajadores y Técnicos y de Empresarios. Junto a esas organizaciones básicas obligatorias se prevén unas asociaciones voluntarias, aunque siempre únicas y carentes de competencia alguna en orden a la negociación colectiva o al planteamiento de conflictos.

También se reforma la normativa sobre convenios colectivos y sobre conflictos colectivos, pero persisten los aspectos básicos de la normativa anterior.

La última ley importante del periodo es la Ley de Relaciones Laborales del 8 de abril de 1976. Sus dos aspectos más sobresalientes son un verdadero paradigma del espíritu de la legislación nacional-sindicalista: fuertes garantías individuales a cambio de la prohibición de la libertad sindical.

La Transición Política (1977 – 1978)

Tras un intento fallido de reforma del régimen franquista, en julio de 1976 se inicia un proceso de reformas que supuso el tránsito de un régimen autoritario a otro democrático, culminado con la publicación de la Constitución del 27 de diciembre de 1978.

El RDLRT de 1977 reguló diversos temas como el derecho de huelga y la introducción de la figura del despido por causas objetivas. La Ley del 1 de abril de 1977 supuso la introducción de la libertad sindical, el RDL del 2 de junio de 1977 suprimió la sindicación obligatoria y la cuota sindical y autorizó al Gobierno a adaptar la Ley Sindical de 1971 a la nueva situación de libertad sindical.

La Constitución Española del 27 de diciembre de 1978

La Constitución Española (CE) del 27 de diciembre de 1978 deroga las leyes fundamentales del régimen político precedente, instaurando un nuevo régimen democrático y pluralista.

Se trata de un texto nacido de un pacto o compromiso que, como tal, al tiempo que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía del mercado, reconoce a los trabajadores una serie de derechos no sólo de carácter individual sino colectivo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establecía el Fuero del Trabajo de 1938?

Definía la empresa como una unidad productora en la que el capital quedaba subordinado a los elementos humanos y al bien común. Además, establecía un sindicalismo unitario y obligatorio inspirado en los principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía.

¿Qué supuso la Ley Sindical de 1977 durante la transición?

El texto indica que la Ley del 1 de abril de 1977 introdujo la libertad sindical, y que el RDL de 2 de junio de 1977 suprimió la sindicación obligatoria y la cuota sindical.

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Test

1. ¿Qué derecho reconoció la Constitución republicana de 1931?
2. ¿Qué principios inspiraron el sindicalismo del Fuero del Trabajo de 1938?
3. ¿Qué instrumento reguló en monopolio las bases de trabajo durante el franquismo?
4. ¿Qué ley de la dictadura cambió la huelga en la regulación del contrato de trabajo?
5. ¿Cuál es la fecha de publicación de la Constitución Española que el documento sitúa al final de la transición?
6. ¿Qué combinación caracterizó la Ley de Relaciones Laborales de 1976?

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