Evolución del Derecho Romano: De la Época Clásica al Derecho Vulgar
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El Derecho Romano: Transición y Adaptación
1. El Derecho Postclásico: Una Etapa de Transformación
El Derecho Postclásico abarca dos etapas fundamentales:
- La jurisprudencia de finales del siglo III, con figuras como Dioclesiano y Constantino.
Características Principales:
- Debido al contacto con la época clásica, existía una considerable influencia cronológica y jurídica.
- Se basaba en las obras de grandes autores clásicos como Paulo y Ulpiano, dada su vasta experiencia.
- La dificultad para comprender el lenguaje culto de las obras clásicas propició un afán sistematizador que prescindía de las elaboraciones perfectas de los juristas clásicos.
- Los escritos clásicos se transcribían bajo la óptica de la época, y se realizaban comentarios postclásicos de las obras de juristas clásicos.
Los estudios indican que lo que fue un derecho excelente se fue convirtiendo en un derecho más rústico y de menor categoría jurídica, a diferencia de las obras iniciales de Paulo y Papiniano. Aunque las interpretaciones postclásicas también se atribuían al autor original, la conexión con el derecho postclásico se debilitaba con el tiempo debido a la peor síntesis realizada por los intérpretes. Para comprender el derecho romano, era necesaria una buena interpretación.
El derecho se amoldaba a la realidad jurídica-social. Sin embargo, la mala situación social dio lugar a una mala jurisprudencia, lo que provocó una despreocupación por el derecho. En el transcurso del siglo IV, el nivel jurídico empeoró aún más. Se considera extenso y complejo, por lo que quedaba reducido de manera pobre por los intérpretes. El derecho perfecto de la época clásica derivó en el derecho romano vulgar, debido a la mala interpretación de los juristas postclásicos.
2. El Derecho Romano Vulgar: La Supervivencia en la Edad Media
El Derecho Romano Vulgar es el que pervive en la época medieval. Su denominación proviene del germanista alemán Brüner, quien estudiaba documentos notariales de la Edad Media que presentaban características comunes, como esquemas y cláusulas.
Contexto Histórico y Origen del Término:
- Los pueblos germánicos ocupaban Europa y desconocían la doctrina jurídica romana. Poseían un sistema jurídico consuetudinario y de transmisión oral.
- Tras la invasión romana, aprendieron latín y se transcribieron las leyes.
- Brüner observó que el derecho romano no era el mismo que el de la época clásica de Justiniano, por lo que lo denominó derecho vulgar.
- Otro autor, Natais, encontró en textos jurídicos griegos elementos de claro origen helénico, lo que llevó a distinguir entre derecho imperial (el derecho oficial) y derecho popular (el verdadero derecho vulgar aplicado por la gente que no entendía las leyes del derecho bizantino).
Estudios y Perspectivas:
Dos historiadores italianos, Enrique Desta y Arriengo Solmi, estudiaron el derecho medieval italiano, donde se gestó el derecho romano y, por ende, el derecho europeo como una prolongación del anterior. La tradición jurídica de los pueblos de Roma primitivos pervive, y en la Edad Media aparecen atisbos de esas costumbres.
Desta y Solmi conciben esto como un elemento mutante: al igual que se vulgariza el lenguaje, también lo hace el derecho. Se presentan dos realidades jurídicas:
- Una escrita, clásica y oficial.
- Una práctica, el derecho romano vulgar.
Aunque todos los historiadores son partidarios del derecho romano vulgar, cada uno lo matiza a su manera.