Evolución Educativa en España: De la LODE a la LOMCE y la Religión en el Aula

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De la LODE a la LOMCE: El Reforzamiento de la Función Directiva

  • Las competencias que pierde el consejo escolar las gana el director.
  • Aprueba la programación general del centro, decide sobre la admisión de alumnos, aprueba la obtención de recursos complementarios, etc.
  • Además, realiza contrataciones de obras y servicios, autoriza gastos, ordena pagos, etc.
  • Aumento significativo de sus retribuciones (así como el del equipo directivo) tanto cuando lo dejan como cuando siguen en ejercicio.
  • Si se le independiza y desvincula progresivamente del consejo escolar, se le vincula y aproxima a la administración educativa.

La Religión en el Sistema Educativo Español

Estado no Confesional y la Constitución Española

Artículo 16.3 de la Constitución: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Ley de Libertad Religiosa (1980)

Uno, la libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Acuerdo España – Santa Sede (1979)

Artículo 2. Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.

Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.

La Religión en la LOMCE

Disposición adicional segunda: Enseñanza de la Religión.

¿Cómo queda la religión en la LOMCE?

Por primera vez en 20 años, la asignatura de Religión contará para la media final del curso y servirá para pedir ayudas y becas. Estas asignaturas podrán cursarse a la vez que su alternativa “valores sociales y cívicos” en Primaria y “valores éticos” en ESO, de modo que los alumnos no tendrán que elegir entre una y otra.

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